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El Derecho penal de 2019 (V): LO 2/2019 de reforma de delitos contra la seguridad vial. 382 y 382 bis Cp

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Leyendo con más detalle la nueva Ley Orgánica 2/2019 , de reforma del Código penal, nos encontramos con que, dentro de los delitos contra la seguridad vial, se ha modificado el art. 382 Cp y se ha introducido un nuevo 382 bis Cp.   Regla concursal, art. 382 Cp : Queda de la siguiente manera. “ Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior . ”. La parte subrayada es la novedad. Todo esto quiere decir,...

El Derecho penal de 2019 (IV): LO 2/2019 de reforma de delitos contra la seguridad vial. Delitos imprudentes

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Leyendo con más detalle la nueva Ley Orgánica 2/2019 , de reforma del Código penal, puedo señalar, sin temor a equivocarme, que va mucho más allá del título de “ en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente ”. Es cierto que el núcleo de la reforma radica en conductas relacionadas con la seguridad vial pero, como veremos, tiene algunas utilidades más allá de delitos en los que medie un vehículo.   Homicidio imprudente : Se modifica el art. 142 Cp, que queda así: “ 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la...

La vigesimoprimera sentencia del Tribunal Supremo en materia de personas jurídicas

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Bien poco dura la alegría en la casa del pobre, en este caso del Fiscal. Si hace unos pocos meses subíamos la, probablemente, segunda sentencia en mayor volumen de condena de multa del país, la dictada por la Audiencia de Pontevedra, que comentaba en ESTE POST . Pues bien, nulidad y a repetir por culpa del órgano de enjuiciamiento, Fiscalía y Abogacía del Estado y de los claros. Veamos la STS 123/2019, de 8-III , ponente Excmo. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. Causa del problema: “ La Audiencia Provincial condenó a Amador y a Representaciones Lito, S.L. como autores de seis delitos contra la Hacienda Pública a las penas que constan en los antecedentes de esta sentencia. Contra la resolución de instancia interponen recurso de casación en un único escrito. En el primer motivo, al amparo del artículo 850.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ), denuncian que no se citó para el juicio oral al representante de Representaciones Lito S.L . especialmente designad...

El Derecho penal de 2019 (III): LO 2/2019 de reforma de delitos contra la seguridad vial. Principios generales

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La reciente Ley Orgánica 2/2019 ha procedido a modificar los delitos de homicidio por imprudencia (142 Cp), lesiones imprudentes (152 Cp), relaciones concursales de delitos (382 Cp) y se introducen los siguientes delitos o subtipos: 1) Subtipo agravado de homicidio imprudente (142 bis Cp). 2) Subtipo agravado de lesiones imprudentes (152 bis Cp). 3) Abandono del lugar del accidente (382 bis Cp). Aunque en días sucesivos iremos analizando cada artículo de los modificados, lo que queda claro es que los principios generales de esta concreta reforma son: 1) Que esta reforma obedece a una importante demanda social, en palabras del propio preámbulo de la LO. Lejos empiezan a quedar aquellos tiempos en los que las reformas del Código penal venían del sector universitario, al que nunca leo u oigo contento de ninguna reforma penal. 2) Que se introducen nuevos supuestos en los que las imprudencias van a pasar a ser consideradas como graves, no pudiendo ser menos graves o leves: cuando haya media...