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Mostrando las entradas etiquetadas como Lege ferenda

Repensando el proceso penal (VI): Las novedades que afectan al Rey saliente

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Nuestra Constitución, para bien o para mal, tiene cosas absolutamente únicas en el Derecho comparado. Como por todos es sabido, el lunes 2 el Rey D. Juan Carlos de Borbón anunciaba su intención de abdicar, que no abdicación efectiva al no publicarse en el BOE, contra lo que comentaron en distintos medios de prensa, y no puedo dejar de pensar en un catedrático de Derecho constitucional del País Vasco al que sigo por Twitter, que está sufriendo lo mismo que yo a lo largo del año: el montón de marujas y comentaristas de tasca elaborando complejas teorías constitucionalistas sobre la simple base de lo que a ellos les parece. Como en modo alguno me puedo meter en tan elevadas cuestiones de Estado, puesto que me exceden y sería un atrevimiento por mi parte lanzar tesis inopinadas sin el correspondiente profundo estudio de fondo, me voy a concentrar en algo que sí puedo exponer en cuanto a las dudas que me suscita: la eventual responsabilidad penal del monarca saliente. Como todos también sab...

Repensando el proceso penal (V): ¿por qué órganos colegiados de enjuiciamiento?

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Una cuestión que no leo en ningún lado que nadie se plantee es la relativa a modificar los órganos de enjuiciamiento penal. En la actualidad, salvando los casos de aforados y de la Audiencia Nacional, los delitos de pena en abstracto no superiores a 5 años de prisión o 10 de privación de algún derecho están asignados a los juzgados de lo penal, siendo los superiores a las Audiencias. Debo entender que el motivo de la necesidad de decisión colegiada es la simplemente penológica. A nadie que haya participado de una forma más o menos activa en procesos penales se le escapa que hoy por hoy muchos delitos realmente complejos se enjuician, sin embargo, por juzgados de lo penal: delitos contra la hacienda pública, societarios, urbanísticos o medioambientales, contra la seguridad de los trabajadores, etc. Realmente, delitos como los sexuales, los homicidios, las lesiones más graves, etc., no es que tengan una complejidad técnica muy grande, que implique analizar otros sectores del ordenamiento...

Repensando el proceso penal (IV): Dilaciones indebidas ¿responsabilidad patrimonial del Estado? (STC 54/2014)

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Recientemente se ha dictado en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional 54/2014 . La misma, si bien hace referencia a un procedimiento contencioso-administrativo, declarando vulnerador de la tutela judicial efectiva el señalamiento de una vista a 2 años vista, valga la redundancia, en materia de expulsión de un extranjero. Absolutamente todo el mundo se está lavando las manos con el problema de los enormes e injustificables retrasos que han de soportar los justiciables cuando acuden a los tribunales nacionales. Si en el post de la semana pasada de esta línea “ Repensando el proceso penal ” hablábamos de la necesidad de potenciar los juicios rápidos, esta reciente sentencia de nuestro TC puede abrir nuevas e interesantes fisuras procesales: A) En cualquier orden jurisdiccional, y en el penal en concreto, la tardanza de 2 años en enjuiciar un hecho desde que se señala la vista (es decir, 2 años de paralización total del procedimiento), en todo caso supondrá tener que apreciar la a...

Repensando el proceso penal (III): La justicia rápida que no acaba de cuajar

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(En otros países la justicia rápida está a la orden del día) Recientemente señalaba el FGE que la justicia rápida no está siendo aprovechada con su máximo potencial, teniendo toda la razón. Las guardias de provincias, dejamos a un lado la Audiencia Nacional al perseguir delitos muy específicos, últimamente ven cómo sólo entra por la modalidad de juicio rápido delitos contra la seguridad vial sin accidente (alcoholemias y conducciones sin permiso), y asuntos de violencia de género. La reforma de la justicia rápida no saca adelante muchísimos otros delitos que podrían ser enjuiciados inmediatamente. Para que el lector se haga una idea, en mi época de prácticas, años 2006-2007, las alcoholemias, delito fácil en todos los sentidos por excelencia, se enjuiciaba en muchos casos 4-5 años después de haberse cometido. Entre tanto, al sujeto no se le privaba del permiso de conducir, no generaba antecedentes penales, etc. Para la lucha contra la delincuencia eventual, o la profesional de escasa s...

Repensando el proceso penal (II): Grandes atestados que quedan en papel mojado

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(Si es que uno ya no se puede fiar de nadie) A día de hoy bien pudieran ser los grandes héroes del procedimiento penal los miembros de Policía Judicial, sin distinción del Cuerpo de origen. En algunos casos, sobre todo cuanto más bajo es su rango profesional, sin haber pisado la universidad; en otros, luchando con una falta abrumadora de medios personales y materiales, echando más horas que un reloj al trabajo (si se está siguiendo físicamente a un albano-kosovar no se puede decir “he hecho mis ocho horas y me voy para casa”), con un escaso reconocimiento en la mayoría de los casos, respondiendo más que dignamente al cometido. Como todos los avezados lectores de este blog saben, la Ley Orgánica 5/2010, que entró en vigor el 23-XII-2010, entre otras muchas cosas, contenía los nuevos arts. 570 bis-quáter respecto a las nuevas figuras de la organización criminal y el grupo criminal (quizás la mejor nota distintiva entre uno y otro es la de la organización estable/no estable). Como todos s...

Repensando el proceso penal (I): La responsabilidad civil derivada de delito

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Nota: pido perdón por cualquier degeneración gramatical que pueda encontrar el lector dado que escribo esto en un hueco de una guardia de Semana Santa. El periódico El País ha publicado recientemente un artículo titulado El Gobierno deja en el cajón una de las reformas estrella de Gallardón , que viene a señalar el enésimo fracaso parlamentario de nuestra democracia por promulgar una ley procesal no ya del siglo XX, sino del XXI. El proyecto de la presente legislatura, resumiendo mucho, no me gustaba nada. No dejaba de ser una copia de la actual ley de 1882 incorporando la jurisprudencia constitucional, cosa innecesaria puesto que es vinculante desde su publicación en el BOE tal y como expresa nuestra Constitución. El único cambio significativo era el de entregar la instrucción a la Fiscalía en detrimento de los actuales Juzgados de Instrucción. La legislatura ha pasado sobradamente su ecuador y hasta la fecha sólo se han promulgado, con impacto en el ámbito de Justicia, la ley de medi...