Delitos sexuales (I): El delito de grooming
o acoso informático de menores La Ley Orgánica 5-2010 introdujo el art. 183 bis en el Código penal que entró en vigor, junto al resto de preceptos legales, el 23-XII-2010. El grooming , con carácter general, puede ser definido como el conjunto de actuaciones tendentes a conseguir, por parte del delincuente, que una persona menor de edad con la que ha conseguido una relación de confianza mediante equipos electrónicos se desnude, realice actos sexuales o le facilite un encuentro sexual directo, siendo frecuente el resultado de acoso puro hacia la víctima menor. Este resultado se suele alcanzar tras realizar pasos como los siguientes: A) como simular ser menor de edad y alimentar sus expectativas amatorias, con la mayor debilidad por edad y falta de experiencias previas que se puede tener, aportando fotos falsas para simular ser otro menor , B) Obteniendo tras los deslices de la víctima datos privados suyos (zona donde vive o su dirección exacta, colegio al que acude, lugares ...