Dos cuestiones objetivamente mejorables en materia de Violencia de Género

Dos cuestiones objetivamente mejorables en materia de Violencia de Género Dejando a un lado las cuestiones educacionales que deben ser enseñadas desde la escuela y en la propia casa a los hijos y centrándonos exclusivamente en la faceta de represión de la violencia de género, vamos a exponer dos lagunas aparentes en la legislación penal vigente. Criterio territorial o no de enjuiciamiento Una de las consecuencias de la reforma legal en materia de violencia de género fue la inclusión del art. 15 bis LECRIM; el mismo señala: “En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima , sin perjuicio de la adopción de la orden de protección, o de medidas urgentes del artículo 13 de la presente Ley que pudiera adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos.” Pues bien, aunque la norma aparentemente es razonabl...