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Mostrando entradas de noviembre, 2012

Vecinos ruidosos II (La discoteca de Fraga)

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Vecinos ruidosos II (La discoteca de Fraga) El Tribunal Supremo en su STS 7149/2012 de 23-X-2012 (Ponente Excmo. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca), ratifica la dictada en el Rollo 32-2010 de la 1ª Sección de Huesca. Los hechos, en síntesis, consisten en que una discoteca de Fraga (Huesca), desde 2002 y hasta 2008 no paró de generar ruidos que afectaban a los vecinos durante el fin de semana. El Ayuntamiento requirió de cese de actividades molestas en varias ocasiones, no haciendo el más mínimo caso la empresa explotadora. Así las cosas, después de varias mediciones y de un trastorno psicológico que les ocasionó a dos vecinos se denunciaron los hechos. Consecuentemente, fue condenado el administrador de la empresa a 4 años de prisión por un delito del art. 325 Cp y a 2 penas de 3 meses de prisión por sendos delitos de lesiones imprudentes. También concedió la sentencia de instancia 7220 € a cada uno de los dos perjudicados y 2100 € a la mujer por secuelas. Con...

Cosas del directo (judicial)

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Cosas del directo (judicial) Vamos a examinar tres cuestiones propias de las actuaciones en enjuiciamiento desde la perspectiva de la tutela de derechos fundamentales. Cómo dar fe del acto judicial : Desde la última reforma de la LECRIM el art. 743 establece: “1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen . El Secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales . 2. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios el Secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la Ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Secretario judicial salvo que lo hubieran s...

Tasas judiciales y protestas gremiales

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Tasas judiciales y protestas gremiales Debido a la inmediata proximidad de las dos cuestiones vamos a dedicar un post conjunto a las mismas. Tasas judiciales “¿No querías caldo? Toma, dos tasas”. El BOE del 21-XI-2012 recoge la tan temida Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Dejamos el enlace directo: http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/21/pdfs/BOE-A-2012-14301.pdf Como recordarán nuestros más avezados lectores, ante lo insólito del invento legal, ya advertimos de las nefastas consecuencias que tendría su aprobación allá por septiembre: http://www.enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2012/09/feliz-ano-nuevo-judicial-los-reyes.html Hay padres a los que, por lo que se puede ver los hijos no les hacen el más mínimo caso; adjuntamos enmienda del progenitor de nuestro actual Ministro contra las tasas en su época activa. Vamos a entrar en algunos de los aspectos técni...

Delitos urbanísticos (II): El Urbanismo y la Odisea; homenaje a una pesadilla interminable para un abogado y su cliente

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El Urbanismo y la Odisea; homenaje a una pesadilla interminable para un abogado y su cliente (Imágenes cortesía de Leticia) Aviso: Hay veces que la mala fe no concurre, pero un abogado con toda la razón del mundo puede plantearse cómo puede ser que ciertas cosas le tienen que pasar a él con su cliente. Historia no apta para gente que piense que todo funciona a la perfección en nuestro país. Cierto día, a finales de 2004, un abogado recibe en su despacho a un cliente que tiene un problema. El vecino al que tanto odia le está levantando en su finca una nave industrial, ni más ni menos. El abogado debe pensar, ¡bueno, algo que se sale de las peleas de vecinos a garrotazos!. Comienza a redactar una primorosa querella en la que incluye una relación circunstanciada de hechos, una correcta fundamentación jurídica y da mascadita buena parte de la prueba documental. Sólo comete un error: incluye en la querella como querellados a la señora y a su suegro y no al hijo de este, a la sazón m...

Conclusiones de la Circular 1/2.012 de la FGE

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Conclusiones de la Circular 1/2.012 de la FGE ( SOBRE EL TRATAMIENTO SUSTANTIVO Y PROCESAL DE LOS CONFLICTOS ANTE TRANSFUSIONES DE SANGRE Y OTRAS INTERVENCIONES MÉDICAS SOBRE MENORES DE EDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE ) 1 Los menores de 16 años que, a juicio del facultativo , no estén en condiciones de comprender el alcance de la intervención , carecen de capacidad para prestar el consentimiento informado. En estos supuestos el consentimiento para los tratamientos médicos habrá de ser prestado por los representantes legales . 2 Pueden prestar el consentimiento informado los menores de 16 y 17 años y los emancipados . También pueden prestarlo los menores de cualquier edad que, a criterio del facultativo, tengan suficiente madurez para consentir. No obstante, como regla general, los menores de menos de 12 años deben ser considerados inmaduros a efectos de prestar el consentimiento informado. 3 La capacidad de los menores para prestar el consentimiento informado debe entenderse modula...