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Mostrando entradas de julio, 2013

Derecho de asociación (judicial), libertades públicas y peligros para las mismas

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La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial ha conseguido un gran éxito. Haciendo un poco de memoria, los derechos fundamentales, entre los que se encuentra el Derecho de asociación (art. 22 CE), deben ser desarrollados por Ley Orgánica (art. 81. 1 CE), y no pueden ser limitados por una norma reglamentaria. Pues bien, algo tan básico se le debió pasar por alto al Consejo General del Poder Judicial cuando aprobó su Reglamento 2/2011 y, concretamente, el art. 326. 1 i) que añadía a la LOPJ un curioso apéndice que rezaba “ El desempeño de cargos directivos en fundaciones, públicas o privadas, o asociaciones de cualquier naturaleza exigirá la previa obtención de la compatibilidad ”. ¿Necesita una persona corriente autorización para hacerse presidente del club de petanca de su pueblo, asociación sin ánimo de lucro? La respuesta sería no. ¿Y un Juez? Con ese anómalo apéndice el derecho constitucional de asociación podía ser limitado, o no, en función de lo que el Consejo, caso a...

Apropiaciones indebidas (II; elementos, elementos del intrusismo, administradora de fincas intrusista)

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Vamos a examinar la STS 3996/2013, de 18-VII (ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre), que trae causa de una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que es recurrida por defensa y acusación particular y que el TS no revoca. La referida sentencia de Córdoba trae causa de una urbanización constituida bajo la figura de propiedad horizontal que, desde 1999, tenía a una señora como su administradora de fincas, dándose el hecho de que “ ni se hallaba colegiada ni dada de alta en tal concepto desde el punto de vista fiscal, llevó a cabo, a cambio de una retribución, funciones propias de dicho cargo, tales como convocar reuniones de propietarios por orden del Presidente, redactar actas de juntas, llevar las cuentas de la comunidad, llevar listado de propietarios, pagar facturas, dar orden al banco para cobrar remes de recibos a cargo de la cuenta comunitaria, pedir presupuestos, controlar y reclamar la morosidad de los propietarios, etcétera. Tal actividad du...

Delitos sexuales (X): Abusos sexuales a menores; victimización secundaria vs derecho de defensa

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Sobre esta materia ya escribimos el post relativo a la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/2013 . En el mismo sentido se pronuncia la STS 2887/2013, de 5-VI (ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón), que, en síntesis, versa sobre un abuso sexual contra una menor de edad, de 8 años, y sobre las dudas que surgen al aportar la grabación de la declaración de la menor ante el equipo psicosocial en el acto del juicio, evitando su comparecencia presencial para aliviar su victimización secundaria (padecer el delito y reiterar la experiencia al contarlo en instrucción, y además luego en el plenario), frente al derecho de defensa que exigiría, en condiciones normales, el examen personal del Tribunal de los testigos y la posibilidad de las defensas de ejercitar el interrogatorio. Pues bien, el TS sigue la misma línea del TC, pero aumentando considerablemente las garantías de defensa. CONCLUSIONES : 1) Es posible condenar a una persona en un delito cometido contra un menor con la ú...

Apropiaciones indebidas (I; honorarios de arquitecto)

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(en la foto Facultad de Farmacia de Vancouver, Canadá) La STS 3779/2013, de 10-VII , ponente Excmo. Francisco Monterde Ferrer, estudia un caso en el que una empresa propietaria de un solar, al que se une una nave industrial, subcontrata el derribo de la referida nave a una empresa que cobra unas cantidades; a su vez, la subcontratada contrata a un arquitecto para que elabore el proyecto y ejecute la demolición. En los hechos probados nada se discute sobre la correcta realización por parte del arquitecto, al que le libran con posterioridad dos pagarés por valor de algo más de 20.000 €, siendo que la empresa subcontratada había cobrado 53.000 € a tal efecto. El único acusado, administrador de la subcontrata, hizo suyas las cantidades, negando haberlas recibido, todo según los hechos probados. La sentencia del TS concreta algunas cuestiones de interés. Como es sabido, los delitos de estafa y apropiación indebida han sido remodelados a lo largo de los últimos años, especialmente el ar...

Coleccionismo de armas y delito de tenencia ilícita

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La STS 3105/2013, de 6-VI , (ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez), estudia un caso relativo a un recurso de casación en el que un par de sujetos estaban siendo investigados por tráfico de drogas y receptación y, al ser autorizada la entrada y registro de su casa, se les intervino un par de bastones-estoques de 36’8 y 47’6 cm de hoja. Recordamos que, en primer lugar, para los hallazgos casuales (entrar en una casa o pinchar un teléfono con una finalidad y acabar descubriendo otro delito distinto), es necesario dictar un auto ampliando el objeto de la investigación, cosa que el Juez instructor hizo. En segundo lugar, el TS desestima la queja de que la entrada domiciliaria se hiciera a las 7:00 de un día de diciembre, sin luz solar, por entender el Tribunal, contra lo dicho por la defensa, que no hay vulneración alguna de derecho constitucional. No se dice aquí, pero para mí que el abogado lo plantea como una reminiscencia del derecho procesal francés, que desde la Revolución de 178...

La instrucción de grandes accidentes mortales

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El desgraciadísimo descarrilamiento del ALVIA que cubría el trayecto Madrid-Ferrol sobre las 20:40 del 24 de julio, más allá del inconmensurable dolor que causa a las víctimas y sus allegados, tiene notables consecuencias jurídicas. En primer lugar, porque el azar ha querido que el accidente se haya producido dentro del partido judicial de Santiago de Compostela, donde ya hay magistrados experimentados, aunque uno nunca estará del todo preparado para esta causa, y no en un juzgado de pueblo. De todos modos, si mis informaciones no son erróneas, la causa entra por turno de guardia en el juzgado de Instrucción nº 3, que lleva, además y en exclusiva, la violencia de género. Esto conllevará que, a salvo de que se ponga algún juez de refuerzo para ese juzgado, se colapsará necesariamente entre esta causa y las de despacho ordinario de violencia de género y las comunes. Cuando acontece una tragedia de estas características, lo primero que ha de hacerse, necesariamente, es identificar a...

Prueba pericial grafológica, “papeles de Bárcenas”, falta de información de derechos

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Como por todos es sabido, la Fiscalía Anticorrupción citó al extesorero del PP a realizar un cuerpo de escritura indubitado para cotejar si la letra del mismo se correspondía con la de unos recortes que habían salido publicados días atrás en algunos medios de comunicación y que, al parecer, probarían que el mencionado ex tesorero habría pagado con sobres determinadas y elevadas cantidades de dinero a un número importante y cualificado de dirigentes de su partido. Sin perjuicio de que todo lo que está saliendo lo veo, cada día más, como un acto de venganza, en tanto los citados “papeles” reflejarían delitos prescritos, pues no ha de obligarse que todo hecho, para que tenga relevancia penal, ha de ir inexorablemente unido a una figura delictiva y esta cuestión no está siendo abordada por la “prensa especializada”, la concreta diligencia de formación del cuerpo de escritura es importante en cuanto a su valoración en relación con la siguiente sentencia. STS 3796/2013, de 2-VII ,...