Derecho de asociación (judicial), libertades públicas y peligros para las mismas

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial ha conseguido un gran éxito. Haciendo un poco de memoria, los derechos fundamentales, entre los que se encuentra el Derecho de asociación (art. 22 CE), deben ser desarrollados por Ley Orgánica (art. 81. 1 CE), y no pueden ser limitados por una norma reglamentaria. Pues bien, algo tan básico se le debió pasar por alto al Consejo General del Poder Judicial cuando aprobó su Reglamento 2/2011 y, concretamente, el art. 326. 1 i) que añadía a la LOPJ un curioso apéndice que rezaba “ El desempeño de cargos directivos en fundaciones, públicas o privadas, o asociaciones de cualquier naturaleza exigirá la previa obtención de la compatibilidad ”. ¿Necesita una persona corriente autorización para hacerse presidente del club de petanca de su pueblo, asociación sin ánimo de lucro? La respuesta sería no. ¿Y un Juez? Con ese anómalo apéndice el derecho constitucional de asociación podía ser limitado, o no, en función de lo que el Consejo, caso a...