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Mostrando entradas de agosto, 2013

Estafas (V): El abogado de Padrón que engañó a su cliente

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La STS 3107/2013, de 6-VI , ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez, estudia un asunto procedente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña, con sede en Santiago de Compostela, y por la que se condenó a un abogado de Padrón a un año de prisión y seis meses de multa a razón de cien euros día, sentencia que confirma el Tribunal Supremo. En síntesis, porque nos encontramos ante seis hojas de hechos probados en letra menuda, un abogado venía asesorando profesionalmente a una familia desde el siglo XX. El referido abogado tenía un número elevado de causas abiertas para los distintos componentes de la familia y se le acaba acusando de haberse quedado con una buena cantidad de dinero. Dos hechos brillan con especial luz propia en esta causa de más de ocho mil folios : 1) Que el acusado interpuso un recurso de casación civil cuando no podía hacerlo por razón de la cuantía, que no alcanzaba el objeto del asunto la mínima legal, 2) Que un día 22 de abril recibió 9.00...

Estafas (IV): Estafa de material informático y elemento subjetivo del fraude

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(Esto, por mucho que queráis, no es pasar el antivirus) Si en este post hablábamos de uno de los elementos configuradores de la estafa, el “engaño bastante” y su correlativo deber de autoprotección, hoy hablaremos del otro gran elemento que hace que muchas estafas queden absueltas: el elemento subjetivo o intencional del injusto. Debemos empezar recordando que el Derecho penal parte del llamado principio de intervención mínima, esto es, que sólo está llamado a perseguir todas aquellas infracciones que claramente no estén sancionadas por otras partes del ordenamiento jurídico. En el mundo de los negocios y en relación con las estafas, hay que tener un cuidado exquisito para delimitar correctamente lo que es un impago por circunstancias sobrevenidas, del caso en que el comprador nunca tuvo intención real de pagar. Pues bien, la intencionalidad es lo que vamos a estudiar ahora. La Audiencia Provincial de Madrid condenó a una persona a un año y seis meses de prisión por una estafa por...

La atenuante de dilaciones indebidas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que constituye parte del contenido del art. 6. 3 CEDH el derecho a que un juicio concluya en un plazo razonable. Tradicionalmente, los tribunales penales españoles aplicaban la atenuante de dilaciones indebidas al amparo del art. 21. 6 Cp, que recogía el cajón de sastre de cualquier atenuante que guardase análogo significado. Desde el 23-XII-2010 está vigente con sustantividad propia la citada atenuante, desplazando el Código a la analógica, señalando ahora mismo la literalidad legal lo siguiente (art. 21 Cp): “ 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa . 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores ”. La siguiente pregunta que debemos hacer es ¿cómo concretan los tribunales qué es una dilación extraordinaria? Acudimos al Auto del Tribunal Supremo 68...

Responsabilidad penal de los hoax o bulos

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Hoax es el término que se viene a emplear para referirse a lo que aquí conocemos como “bulo” o engaño, con la particularidad de que el actual uso de las nuevas tecnologías, que potencia la viralización del mensaje, amplía sobremanera, respecto a como eran los bulos de hace años, la capacidad de difusión. (En la foto de abajo: Señalada como poseedora de un consolador y humillada públicamente) La imagen colocada arriba es un ejemplo de actuación realizada con la finalidad de humillar, indiferentemente de la realidad de lo impreso en los cristales de ese colegio mayor (“Esta chica posee un consolador”, y en la otra ventana “Puedo oirlo”). Este ejemplo de bulo clásico podría ser constitutivo de injurias, aparentemente delito al haber publicidad, o incluso el delito de trato degradante (173 Cp), además de la correspondiente indemnización civil. Pero los clásicos rumores de cafetería del lugar de trabajo o patio de colegio cada vez van más allá y aupados por el aparente anonimato de In...

Delitos contra la seguridad vial (III): Conducción sin permiso por extranjero. Proceso de revisión

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Este post va a tener el doble interés de estudiar el proceso de revisión de sentencias firmes y el delito de conducción sin permiso (384 Cp), que, como todo el mundo sabe, es casi imposible que llegue al Tribunal Supremo por la pena que apareja. El proceso de revisión de sentencias firmes se encuentra regulado en los arts. 954 y ss de la LECRIM. Concretamente, el art. 954 LECRIM contempla los presupuestos para la formulación de este recurso: “ 1.º Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola . 2.º Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena . 3.º Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arranca...

Las cloacas de la Administración (II): Falsedad en documentos públicos informáticos: la condena a un funcionario de la Hacienda vasca

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Llevaba pendiente un buen tiempo el estudio de la STS 2863/2012, de 12-IV , ponente Excmo. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro. Aunque ya tenga un año de antigüedad, esta sentencia me parece interesante porque hace referencia a falsedades documentales sobre soportes informáticos y porque afecta a un funcionario de una Hacienda pública. La Audiencia de Vizcaya absolvió al Subdirector de Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas y a tres funcionarios más de los delitos de cohecho, desobediencia, falsedad documental y prevaricación. Sin embargo, el TS revocó la absolución del Subdirector por el delito de falsedad documental, imponiéndole cuatro años y medio de prisión. LOS HECHOS : Como es bien sabido, nuestra Constitución decidió mantener ciertos privilegios forales (DA 1ª), lo que permitió que las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco tengan, entre otras cosas, su propia administración tributaria. Descendiendo al concreto caso que nos ocupa, se denunció por la Fisca...

Delitos contra la seguridad vial (II): Alcoholemia, absolución por falta de forma

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Las cuestiones formales son las que suelen dar la victoria a los abogados defensores, lo que extrema la conveniencia de saber Derecho procesal, muchas veces más importante que el conocimiento del Penal. La Sentencia 2018/2013, de la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 6ª de Santiago de Compostela, ponente Ilmo. José Gómez Rey, es demostrativa de esto. Los hechos declarados probados en el Juzgado de lo Penal son: “ Probado y así se declara que sobre las 15,00 horas del día 31 de octubre de 2006 el acusado D. Carlos Antonio , de nacionalidad griega, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba a los mandos del tractocamión marca MAN, TGA01, matrícula X-XL-...., por la carretera AC- 305 (Padrón-Ribeira), sentido Padrón, cuando a la altura del punto kilométrico 17,100 configurado por un tramo curvo con derivación a la izquierda, impactó con su ángulo anterior derecho en el ángulo posterior izquierdo del vehículo Nissan Pick Up, matrícula ....- SYW, que se encontr...