Aforamientos: Las simples faltas están excluidas del aforamiento

En el Auto del Tribunal Supremo 6615/2013, de 27-VI , ponente Excmo. Carlos Granados Pérez, se trata un improperio consistente en que en una sesión del Ayuntamiento de Sueca (Valencia), un Concejal dijo de otro “ya viene de esnifar el higo de su madre”, siendo precalificado como falta y remitido al Tribunal Supremo al haberse hecho Diputado el denunciado. El TS reitera que las faltas están excluidas del aforamiento: “ SEGUNDO.- En relación con los ilícitos penales constitutivos de falta nuestra jurisprudencia es constante señalando que se hallan fuera de la competencia de esta Sala (ver autos de 25/10/05 y 15/11/07). El art. 71.3 de nuestro Texto Fundamental expresa que: "en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo" y asimismo el artículo 57.1.2o LOPJ señala que: "la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá .......... 2o de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra....... Diputados y Senadores...