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Mostrando entradas de octubre, 2013

Aforamientos: Las simples faltas están excluidas del aforamiento

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En el Auto del Tribunal Supremo 6615/2013, de 27-VI , ponente Excmo. Carlos Granados Pérez, se trata un improperio consistente en que en una sesión del Ayuntamiento de Sueca (Valencia), un Concejal dijo de otro “ya viene de esnifar el higo de su madre”, siendo precalificado como falta y remitido al Tribunal Supremo al haberse hecho Diputado el denunciado. El TS reitera que las faltas están excluidas del aforamiento: “ SEGUNDO.- En relación con los ilícitos penales constitutivos de falta nuestra jurisprudencia es constante señalando que se hallan fuera de la competencia de esta Sala (ver autos de 25/10/05 y 15/11/07). El art. 71.3 de nuestro Texto Fundamental expresa que: "en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo" y asimismo el artículo 57.1.2o LOPJ señala que: "la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá .......... 2o de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra....... Diputados y Senadores...

Tráfico de drogas (V): La pureza de los derivados del cannabis y consumo compartido

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Vamos a estudiar la STS 4985/2013, de 17-X , ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gomez de la Torre, contra una sentencia de la Audiencia de Zaragoza. Se estudian en ella algunas cuestiones no tratadas hasta la fecha en el blog. ¿Ser consumidor exime de ser autor de tráfico de drogas? (Fdto. Jco. 10º) “ Tesis exculpatoria que no puede ser acogida. La jurisprudencia tiene declarado que el ser consumidor no excluye de manera absoluta el propósito de traficar ( STS. 384/2005 de 11.3), y aún en los casos de que el tenedor de la sustancia estupefaciente sea consumidor, debe ponderarse en la medida en que la droga aprehendida exceda de las previsiones de un consumo normal , y así ha venido considerando que la droga está destinada al tráfico, cuando la cuantía de la misma exceda del acopio medio de un consumidor durante 10 días . Y en el caso de hechos partiendo de un consumo medio diario de 5 gramos, se estima en 50 gramos la cantidad a partir de la cual la posesión de hachís ha de enten...

Lesiones: Concepto de deformidad. Cicatriz en la mejilla (150 Cp)

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Recuerdo que ya he escrito este post sobre las lesiones en dedos y la aplicabilidad de la deformidad o el tipo básico de lesiones. Ahora nos vamos a centrar en la interesante STS 4948/2013, de 14-X , ponente Excmo. Antonio del Moral García, que estima un recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra una sentencia de la Audiencia de Barcelona. Los hechos declarados probados por la Audiencia se centran en los siguientes aspectos: 1) Que hubo una pelea entre dos grupos, 2) Que una persona acabó con lesiones, siendo la más relevante una cicatriz en una mejilla de 3 x 2 cm, 3) Que los hechos sucedieron en 2007, no enjuiciándose hasta 2012 con algunas paralizaciones totales de la causa injustificadas en el Juzgado de Instrucción de Barcelona. El TS corrige el criterio de deformidad aplicado por la Audiencia de Barcelona de la siguiente manera, anulando su condena por un delito de lesiones con arma u objeto peligroso (148. 1 Cp), pues la agresión se produjo estampando un vaso, que re...

La cosa juzgada: ámbito de aplicación en el procedimiento penal

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“Yo he visto cosas que vosotros jamás creeríais”. Esta frase de Blade Runner me viene como anillo al dedo para explicar el disparate jurídico que supondría el que un fiscal –sitúese mi posible lector si lo desea en el plano de la mera suposición, o, si se quiere, en el absurdo de un escorzo literario- llegar a afirmar en sede judicial que el auto de inadmisión de una querella genera cosa juzgada y quedarse tan ancho ante su ocurrencia. Recordamos que la cosa juzgada es tanto el efecto vinculante de los hechos probados y el fallo de una resolución judicial para futuros pleitos, como la imposibilidad de entablar uno por los mismos hechos y es un principio muy próximo al non bis in idem protegido a través del art. 25 CE (véase por ejemplo la célebre STC 2/2003). Pero ¿es eso cierto? ¿cuándo hay cosa juzgada en el ámbito penal? Para explicar la materia nos vamos a servir de la STS 7752/2012, de 5-XI , ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar. Acudiendo al f. 4 de la sentencia se...

Delitos sexuales (XIV): Sobre la sutil diferencia entre distribución y tenencia de pornografía infantil

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Deslindar bien delitos es la diferencia entre ir 4 años a la cárcel y pagar un año de multa, tal y como ocurrió en este caso. La STS 1650/2013, de 26-III , ponente Excmo. Andrés Martínez Arrieta, modifica una inicial condena a 4 años de prisión impuesta por la Audiencia de Barcelona, ya que consideró los hechos constitutivos de un delito de distribución de pornografía infantil, sobre la base, para el Tribunal Supremo, de que por los hechos era simple material de pornografía infantil (ambos delitos regulados dentro del art. 189 Cp). Todo esto dejando a un lado que todo el procedimiento hasta la sentencia de Barcelona llevó 5 años. Los hechos, en esencia, pasan porque un informático, usando su ordenador personal, accedió al Emule , programa P2P y se hizo una serie de descargas de pornografía infantil y, en el citado ordenador, se le encontró más   material. La cuestión que decide el delito y que no apreció la AP de Barcelona, según el TS, es que el acusado subía a Emule materia...

Delitos societarios (III): El delito de limitación del derecho de información (293 Cp)

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Empezamos recordando que el art. 293 Cp señala: “ Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses ”. Vamos a examinar brevemente la STS 1930/2013, de 26-III , ponente Excmo. Joaquín Giménez García, que versa sobre un procedimiento contra uno de los administradores de la célebre discoteca Privilege de Ibiza, condenado por la Audiencia de Palma por el delito arriba detallado (no deja de ser curioso que, con las pocas condenas por delitos societarios que hay, la sentencia de este post y del anterior versen sobre locales de entretenimiento nocturno). En cuanto a la información útil de la sentencia, respecto al citado art. 293 Cp, ha de tenerse en cuenta: “ E...

¿Cuándo cabe hablar de la legítima defensa en una riña?

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(Vale la pena ampliar este fenomenal póster) Vamos a examinar la STS 2415/2013, de 8-V , ponente Excmo. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. La misma, en síntesis, trata del recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia de Madrid en la que fue condenado un español por asestar un navajazo en la puerta de una discoteca a un brasileño que había intentado golpearle con una piedra. Para completar lo que literalmente dice el art. 20. 4 Cp debemos recordar lo que dice la sentencia en el Fundamento Jurídico 1º: “ El elemento central de la legítima defensa es la necesidad de actuar en defensa, situación en la que se encuentra el sujeto ante una agresión ilegítima actual o inminente. Así pues, agresión ilegítima y necesidad de la defensa frente a ella, son elementos imprescindibles, cuya ausencia impide la apreciación de la circunstancia como eximente completa o incompleta. La jurisprudencia ha entendido que no existe agresión ilegítima a los efectos de est...