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Mostrando entradas de noviembre, 2013

Dos jueces y un destino: la tutela de derechos fundamentales

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Nadie está libre de tener que acudir a los tribunales, ni siquiera los mismos jueces. Vamos a estudiar dos sentencias que, por distintos motivos, son muy importantes en lo relativo al procedimiento de derechos fundamentales. ¿Está vedado para los jueces el derecho constitucional de asociación? Ya vimos en este post cómo la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (os dejo el enlace de la página web ya que se admiten nuevos socios, sean judiciales, profesionales o, simplemente, ciudadanos de bien), consiguió anular jurisdiccionalmente un artículo de un Reglamento del CGPJ que pretendía castrar todo intento de ejercicio de simples facultades de dirección de asociaciones y fundaciones de cualquier tipo bajo la exigencia de una petición de compatibilidad. O lo que es lo mismo, introducir por vía reglamentaria una vulneración flagrante del derecho constitucional de asociación, que exige ser limitado por Ley Orgánica. Pues bien, un valiente, Juan Montero García-Andrade, Juez t...

Copiar a uno es plagio, copiar a muchos investigación (sobre la forma de redactar sentencias)

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(Hay maledicentes que predican el título de los profesores universitarios) Quien tenga una mínima experiencia práctica en la jurisdicción penal se habrá encontrado, de cuando en cuando, jueces de lo penal o de audiencias que, en las sentencias condenatorias, copian literalmente como hechos probados la primera conclusión del escrito de las acusaciones, usualmente del fiscal (la prevista en el 650. 1ª, los hechos punibles que resulten del sumario). Ahora bien ¿es lícita o no dicha forma de proceder? Para responder a la cuestión acudimos a la reciente STS 5441/2013, de 14-XI , ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, que señala lo siguiente (851. 1º, 2º y 3º LECRIM): “ El relato de hechos probados -se sostiene- es una "... copia y pega del escrito de calificación". No refleja lo que sucedió en el juicio oral. No tiene razón el recurrente. Reiterada jurisprudencia de esta Sala ha entendido que se incurre en el defecto denunciado cuando se aprecie en el relato fáctico una insufi...

Tráfico de drogas (VII): La reincidencia no es elemento a tener en cuenta en la “menor entidad”

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La reciente STS 5448/2013, de 12-XI , ponente Excmo Joaquín Jiménez García, revoca parcialmente una sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia de Almería. Los hechos “ en síntesis, se refieren a que sobre las 11'30 horas de la mañana del día 9 de Julio de 2011 el condenado fue detenido por la policía cuando huía de ésta junto con otras personas, habiendo sido alertada la policía de que se estaba vendiendo drogas por personas en el lugar indicado. En un cacheo se le ocuparon 150 euros y unas llaves de un vehículo, que localizado y registrado en presencia de Carlos Francisco se encontraron 0'34 gramos de cocaína con una concentración del 7'01%, así como seis trozos de hachís con un peso de 84'76 gramos y un THC del 5'92%, valorado en 436'51 euros, todo ello destinado por Carlos Francisco para la venta a terceros. ”. La Audiencia condenó al marroquí por un delito del art. 368. 1 Cp (tráfico de drogas que causan grave daño -> Por la cocaína). Sin embargo, el...

Las cloacas de la Administración (IV): Abusos hacia los alumnos en la Universidad

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Como todo el mundo sabe, una de las cuestiones más subjetivas que existen en el ámbito docente es la relativa a la valoración del esfuerzo del alumno, particularmente a través de la singularización de su nota final. Si uno no está conforme, sólo puede acudir a un órgano colegiado, sea la universidad o en la enseñanza secundaria, donde puede que se le revise la nota, pero no habiendo ni una posibilidad de que los tribunales de justicia reformen esa valoración, ya que únicamente entran, en tal caso, a contemplar si se han respetado las formalidades externas. Es por esto que vamos a estudiar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería 1424/2011, Sección 3ª, de 8-XI-2011 , en la que fue ponente el Ilmo. Jesús Martínez Abad. En los hechos probados, tenemos a una profesora asociada de Enfermería de la Universidad de Almería que en agosto de 2006 obtiene una baja por maternidad y por causa de esto se contrata a un sustituto. El profesor sustituto evaluó en enero de 2007 a los alum...

Número de peritos necesarios para el procedimiento penal

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Como todos los lectores saben, el art. 778. 1 LECRIM, para el procedimiento abreviado, establece que “ El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito cuando el Juez lo considere suficiente ”. Sin embargo, en el ámbito del sumario ordinario el art. 459 LECRIM dice: “ 1) Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos . 2) Se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario. ”. Recordamos que el ámbito del sumario ordinario es el de los delitos cuya pena, en abstracto, puede superar los nueve años de prisión. Sin embargo, por mucho que haya defensas que aún terqueen, la cuestión del número de peritos está más que clara. Nos remitimos a la STS 240/2013, de 30-I , ponente Excmo. Francisco Monterde Ferrer, que en su Fundamento Jurídico 1º, apartado 4º, dice lo siguiente en un asunto de abusos sexuales: “ Por otra parte, en lo que se refiere a que el informe perici...

Violencia en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena. Análisis de dos sentencias

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La STS 5001/2013, de 30-IX , ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, confirma una condena impuesta por la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria contra un sujeto que salió de prisión y, con conocimiento de la vigencia de una orden de alejamiento frente a sus septuagenarios padres, se fue a vivir con ellos y periódicamente les insultaba y golpeaba, con la particularidad de que ambos hacían su vida en silla de ruedas. Un día, enfadado por no encontrar una papelina, derribó al padre y golpeó a ambos, prendió fuego a un colchón y huyó. Sin perjuicio de que no soy capaz de entender cómo la Audiencia absuelve del delito de incendio (351 Cp), al no haber peligro para los inquilinos del inmueble y a la par condena por dos tentativas de asesinato (intentar quemar vivos a ambos padres), cosa que no fue objeto de debate ante el TS por no haberlo recurrido nadie, la sentencia nos deja un par de cuestiones interesantes. Respecto al delito del art. 173. 2 Cp (maltrato habitual en el ámbit...