Derecho penal de la persona jurídica (I): ¿Cabe juicio rápido?

Si hay algo que me encanta del estudio de la delincuencia económica es que uno puede idear cuestiones que los puristas del societas delinquere non potest tacharían de herejía penal o procesal y, pese a todo, puedes tener razón o incluso innovar, puesto que prácticamente todo está por hacer a nivel teórico en este campo ante la falta de sentencias. Como vimos en el post del lunes respecto a las organizaciones y grupos criminales, en España se legisla para el Código penal, mientras la Ley de enjuicimiento criminal sigue para patrones delincuenciales de 1882. La idea que se quiere plantear, como supuesto de hecho es la siguiente: un día, alguien se acuerda que la Ley Orgánica 5/2010, que entró en vigor el 23-XII-2010, contiene ya delitos para las personas jurídicas (ej: empresas y todo ente jurídico distinto del individuo humanoide y desde la LO 7/2012 incluso sindicatos y partidos políticos) y se decide a acusar por alguno de los más de 15 delitos incorporados a la citada persona jurídi...