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Mostrando entradas de septiembre, 2014

Compliance. Nuevos problemas para las empresas: la selección del compliance officer

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Al hilo de lo comentado en el post de ayer, hay que despejar algunas incógnitas que, desgraciadamente, nos llevan a nuevas dudas. ¿ Compliance officer interno o externalizado? En el ámbito anglosajón, el compliance officer u oficial de cumplimiento normativo, la persona encargada por velar porque no se cometan delitos en el seno de la persona jurídica, puede ser, perfectamente, tanto un directivo o empleado de la propia empresa como un servicio externalizado a, por ejemplo, un despacho o consultora externo a la propia persona jurídica. Sin embargo, el art. 31 bis 2 Cp actualmente tramitado ante el Congreso de los Diputados, señala: “ 2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: 1ª) el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de...

Compliance: ¿Quién certificará al certificador?

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Me han puesto sobre la pista de una interesantísima recensión redactada por Andreu Van del Eynde, abogado penalista de Barcelona, bajo el título de   EL DERECHO PENAL ECONÓMICO EN LA ERA COMPLIANCE , que se puede consultar en el hipervínculo, y ha habido algunas cosas que me han llamado especialmente la atención, teniendo siempre en cuenta que estamos ante un resumen personalísimo de un libro ajeno. Hay un párrafo que señala, en su f. 3, que la no elaboración de un plan de prevención del delito dentro de la empresa no está sancionado legalmente, lo cual, a fecha de la redacción del libro, es efectivamente cierto, si bien, todo parece indicar que en este otoño se va a reformar el Código penal, por imposición de varias directivas de la UE, y se va a introducir un tipo penal específico (286 seis CP), que sancionará con prisión e inhabilitación para industria o comercio al administrador de hecho o de derecho que no tenga los planes de prevención del delito o de su seguimiento. Lo que m...

La ley del contrabando (II): Penalidad y otras consecuencias

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La LO 12/1995 ha sido modificada por la LO 6/2011. Ha de tenerse en cuenta también el Reglamento UE 952/2013, de 9-X, de código aduanero de la Unión. Artículo 3 Penalidad “ 1. Los que cometieren el delito de contrabando serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos. En los casos previstos en las letras a), b) y e), salvo en esta última para los productos de la letra d), del artículo 2.1 las penas se impondrán en su mitad inferior. En los demás casos previstos en el artículo 2 las penas se impondrán en su mitad superior. En los casos de comisión imprudente se aplicará la pena inferior en un grado. 2. Se impondrá la pena superior en un grado cuando el delito se cometa por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones de cuya naturaleza o actividad pudiera derivarse una facilidad especial para la comisión del mismo . 3. Cuando proceda la exigencia de responsabilidad penal...

La ley del contrabando (I): El delito de contrabando

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La LO 12/1995 ha sido modificada por la LO 6/2011. Ha de tenerse en cuenta también el Reglamento UE 952/2013, de 9-X, de código aduanero de la Unión. Título Preeliminar Disposiciones comunes Artículo 1. (Definiciones) “ A los efectos de la presente Ley se entenderá por: 1. "Mercancía": todo bien corporal susceptible de ser objeto de comercio. A estos efectos, la moneda metálica, los billetes de banco y los cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda, y cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago se considerarán como mercancías cuando se oculten bien entre otras mercancías presentadas ante la aduana o bien en los medios de transporte en los que se encuentren. 2. "Mercancías comunitarias": las mercancías definidas como tales en el apartado 18 del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el...