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Mostrando entradas de mayo, 2015

El nuevo Código penal: Delitos contra la libertad e integridad moral

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Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma . Reforma del Código penal. Parte especial Parte 3: Arts 166-177 bis . Detención ilegal y secuestro : Se modifica el art. 166 Cp : Se elevan las penas en el caso de la detención ilegal y del secuestro en los que no se dé razón del paradero del privado de libertad. Además, como novedad se elevan las penas si 1) La víctima es menor de edad o discapaz, 2) Si se ha cometido con la finalidad de hacer padecer a la víctima delitos contra la libertad sexual o, aprovechando la detención, se cometen los mismos. Se modifica el art. 167 Cp : Se sigue castigando al funcionario que fuera de los casos previstos por la ley y sin mediar causa por delito comete la privación de libertad. Se añade que la pena, facultativamente, puede elevarse hasta el grado superior. Se añade también el castigo para el funcionario que en causa por delito no reco...

El nuevo Código penal: La violencia de género y doméstica

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Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma . Reforma del Código penal. Parte especial Parte 2: Arts. 153 y otros . Cuestiones procesales : Los Juzgados de Violencia sobre la mujer pasan a conocer, a partir del 1-VII-2015, art. 14. 5 d) LECRIM (Véase Disposición Final 2ª LO 1/2015) respecto a amenazas leves (171. 7 Cp), coacciones leves (172. 3 Cp) y vejación injusta leve (173. 4 Cp), todos ellos tras la nueva regulación, exigiéndose por el art. 14. 5 d) LECRIM en su inciso final que haya habido un acto de violencia de género y otro contra el menor o discapaz. En otras palabras, si sólo hay un acto contra el menor o discapaz conoce el juez de instrucción. Véase ESTE POST . Ejecución : En sede de ejecución debe tenerse especialmente en cuenta las nuevas redacciones del art. 83. 2 Cp (medidas obligatorias que tendrá que asumir el condenado para no ingresar en prisión en ...

50 interesantes blogs de Derecho penal en inglés

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Luis Abeledo, @luisabeledo , abogado en Santa Cruz de Tenerife, me pasó un interesantísimo ENLACE QUE SE PUEDE CONSULTAR AQUÍ con 50 blogs de Derecho penal norteamericanos y con los que completar mi post del otro día sobre Algunos buenos blogs de Derecho penal y procesal penal (jurisdiccionales y policiales) . Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en www.facebook.com/EnOcasionesVeoReos o en @EnOcasionesVeoR

Una magistrada del TC muy poco actualizada (STC 63/2015)

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En el BOE del 22-V se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional 63/2015 , que es de lo más curiosa. Ya me perdonará el lector que, por una vez, tome el rábano por las hojas. La sentencia se refiere a un asunto de La Coruña y el TC tira abajo un auto de la Sección 1ª de la Audiencia tras un recurso de un conocido abogado coruñés. Y si me niego a entrar sobre el fondo es porque el TC ha resuelto en dos sentencias distintas en cosa de medio año cosas contradictorias al respecto de la ejecución penal (si debe o no computarse el plazo de suspensión al efecto de la prescripción de la ejecutoria). En cualquier caso me llama poderosísimamente la atención el voto particular de la vocal Encarnación Roca Trías, según la Wikipedia, catedrática de Derecho civil, magistrada del TS, sala de lo civil (supongo que por turno) y desde 2012 Magistrada del TC. Su voto particular dice (Fundamento Jurídico 4º, penúltimo párrafo): “ Sin embargo, el tratamiento legislativo de la ejecución de las penas y...

El nuevo Código penal: Responsabilidad civil derivada de delito y decomiso

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Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma . Reforma del Código penal. Parte general Parte 5: Arts. 109-129 bis . Se modifica el art. 109. 1   Cp , retirando la palabra falta del texto original. Se modifica el art. 111. 1 Cp , retirando la palabra falta del texto original. Se modifica el art. 116. 1 Cp , retirando las dos veces que aparecía la palabra falta del original. Se modifica el art. 120 Cp , suprimiendo de los numerales 1º, 3º, 4º y 5º la referencia a las faltas. En los arts. 122 y 123 Cp se suprime también la referencia a las faltas. De las consecuencias accesorias : Esta parte está muy modificada y ampliada, para regocijo de las fuerzas policiales y gentes de bien dedicadas a los delitos con componente económico. Se modifica el art. 127 Cp (antes 5 párrafo, ahora 3): El apartado 1 es igual, suprimiendo la referencia a las faltas y la antigua parte fin...