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Mostrando entradas de junio, 2015

Acaba de entrar en vigor la reforma del Código penal

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Como todo el mundo sabe perfectamente, esta noche ha entrado en vigor la reforma operada por las LO 1, 2 y 4/2015, respectivamente de reforma del Código penal, antiterrorista y de seguridad ciudadana. También se han publicado las Circulares de la Fiscalía General del Estado 1/2015 , 2/2015 y 3/2015 , respectivamente de delitos leves, pornografía infantil y régimen transitorio. Como también por todos es sabido, en ESTE POST descubrí, al día siguiente de su publicación, que la Circular 3/2015 estaba incurriendo en un error muy grande, en mi opinión, al señalar que eran impunes los delitos de defraudación contra los presupuestos generales de la UE por valor inferior a 50.000 €. Este post lo subí al foro de fiscales al día siguiente de su comunicación oficial. Pues bien, tal y como podéis ver en la imagen que abre este post, el abogado Roberto Guimerá, Director del Área de penal, violencia de género y tráfico de la Editorial Sepín, anunciaba ayer que la FGE ha corregido la Circular 3/2015...

Importante sentencia en materia de acumulación de condenas conforme al nuevo Cp

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Se ha dictado la STS 2597/2015, de 11-VI , ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón, que revoca un auto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Baracaldo, Bilbao. Esta sentencia viene manteniendo los criterios tradicionales, si bien fija en el día del enjuiciamiento como fecha tope o posterior para la acumulación, ya conforme a la nueva LO 1/2015, mientras que antes era el de la firmeza de la sentencia, tal y como indica la reforma. Así, señala el FJ 9º: “ NOVENO .- En lo que se refiere, en cuarto lugar, al cálculo del triple de la pena más grave de todas las que se consideran acumulables, relevante para fijar el límite máximo de cumplimiento, ha de tenerse en cuenta que como señala la reciente STS 710/2014, de 7 de noviembre, han de tomarse en consideración las penas individuales y no la totalidad de las impuestas en una misma causa. Este error se comete con frecuencia, al realizar el cuadro de las fechas de los hechos, fechas de las sentencias ( que a partir del uno de julio tendrán que i...

Las remodelaciones inmobiliarias no constituyen delito de daños

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Se ha dictado la interesante STS 2589/2015, de 16-VI , ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, que absuelve contra la previa sentencia condenatoria de la Audiencia de Santander a un sujeto que, según esta última, había realizado reformas en un inmueble arrendado, perteneciente a una pequeña cadena hotelera, resolviendo el contrato al irse del inmueble y dejando de pagar varias facturas de agua y luz. Ya se sabe que este tipo de delitos es casi imposible que los llegue a ver el TS dada la pena de multa que hace que su enjuiciamiento natural sea ante el Juzgado de lo Penal. Por una frase de los hechos probados deduzco que se le acusó de llevarse los electrodomésticos, saliendo sin condena por ese hecho (es la aparente apropiación indebida que daría lugar a que enjuiciase la Audiencia). Se le condena a indemnizar en un poco más de cuarenta mil euros a la cadena hotelera. El TS contradice a la AP, que se basa en que no tenía autorización para llevar a cabo la remodelación. Fun...

20 días para recurrir y grabación de las declaraciones de los menores

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(El Rey León exagera sobreprotegiendo a su vástago. El Common Law no es tan malo como lo pintan) La Ley 4/2015 , conocida como del Estatuto de la Víctima, contiene al final de la misma varias modificaciones en la LECRIM. Particularmente se me hacen llamativas las siguientes: Plazo de 20 días para recurrir el sobreseimiento : El nuevo art. 779. 1. 1ª LECRIM dice: “ 1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo. El auto de sobreseimiento será comunicado a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito. En los casos de muerte o desapar...

¿Es inconstitucional no poder grabar una detención?

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(Una detención de un miembro de la FIFA, New York Times) Si hay algo verdaderamente bonito del Derecho es que todo el mundo puede opinar, es el espíritu personificado de la libertad. Estamos en un país donde cualquiera, sin encomendarse a Dios o al diablo, te espeta un comentario sobre temas jurídicos de actualidad sobre lo que ha visto en la televisión o lo que el primo de un amigo del tío tercero dice que le escuchó de pasada a un conserje de donde sea. Como por todos es sabido, hay una reforma de la LECRIM en ciernes, que además de reducir el plazo de la instrucción a 6 meses, regular las intervenciones tecnológicas y otras cuestiones, parece ser que va a prohibir grabar el momento mismo de la detención. Copio una noticia de NOTICIAS JURÍDICAS . “ Representantes de editores y periodistas han suscrito este martes un documento conjunto en el que exigen la retirada una medida incorporada a la reforma de laLey de Enjuiciamiento Criminal , que impedirá tomar imágenes de personas que han ...

¿Contiene algún error la Circular 3/2015 de la Fiscalía General del Estado?

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La Circular 3/2015 de la Fiscalía General del Estado, de 63 páginas y firmada este lunes por la FGE, estudia varios problemas relativos al régimen transitorio. En el cuerpo de la Circular, f. 54-55, se puede leer lo siguiente: “ 7. Revisión de sentencias de conductas que han quedado despenalizadas Al margen de las conductas constitutivas de falta que han quedado despenalizadas, por lo que se refiere a los delitos, sólo procederá la revisión de la sentencia por este motivo, en el subtipo atenuado del delito de fraude a los presupuestos de la Unión Europea introducido como párrafo segundo del art. 306 por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, al haber quedado despenalizada la defraudación en cuantía no superior a cincuenta mil euros. ”. Paso a introducir las conclusiones (f. 63): “ 7. Deberá ser objeto de revisión la condena por el subtipo atenuado del delito de fraude a los presupuestos de la Unión Europea en cuantía no superior a cincuenta mil euros (art. 306 párrafo segundo) al haber sido...