Compliance y medioambiente: La tenue frontera entre el delito medioambiental y el de vertedero

(A ver quién encuentra el gato) Con la regulación anterior a la última reforma del Código penal, el art. 325 Cp venía a castigar el delito más típico contra el medioambiente (inyecciones, vertidos, etc. en el aire, agua, subsuelo, etc.), mientras que el art. 328 Cp castigaba con una pena mucho más leve los vertederos ilegales de materiales tóxicos. Estamos hablando de una diferencia de entre 2 y 5 años de pisión y una multa. La STS 3238/2015, de 9-VII , ponente Excmo. Perfecto Andrés Ibáñez, desestima un recurso de la fiscalía contra una sentencia de la Audiencia de Barcelona en la que se condenó a un sujeto a una pena de seis meses de prisión, multa (6.480 €) y de inhabilitación profesional por 6 meses por un delito de los de vertedero ilegal (328 Cp). Se le absuelve, sin embargo, de toda responsabilidad civil (reparación del medioambiente). La base del recurso, según la propia sentencia, es la siguiente: “ En síntesis, el argumento es que, a tenor de lo que figura en los hechos proba...