Derecho a la última palabra en la estampida final

La STS 4079/2015 de 9-X , ponente Excmo. Francisco Monterde Ferrer, trata dos cuestiones de interés. Una habitual y que nuestros jueces de provincias olvidan en no pocas ocasiones y es que no se debe permitir bajo ningún concepto introducir por vía de informe ninguna cuestión no incluida en las conclusiones definitivas (FJ 4. 3º): “ Y debe destacarse que la formulación extemporánea de cualesquiera pretensiones en el trámite de informes, que, conforme a los arts. 736 LECR L, y 42 de la LOTJ, han de acomodarse a las conclusiones que definitivamente hayan formulado las partes", no puede llevar sino a su rechazo, en tanto que, como hemos dicho repetidamente, solo puede producir confusión e indefensión en las contrapartes, carentes de trámite para salir al paso o rebatirlas, pues "sólo está permitida la rectificación de hechos y conceptos"(art 738 LECr), con la necesaria contradicción característica del proceso penal . Y tanto más tratándose de un proceso seguido ante el Trib...