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Mostrando entradas de febrero, 2016

La primera sentencia condenatoria del TS sobre responsabilidad penal de la persona jurídica

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(Nuestro Servicio de Vigilancia Aduanera da alcance a un buque) Se ha publicado en la página web del CGPJ lo siguiente (sin incluir la sentencia): “ El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha apreciado, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública, en concreto en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela. En relación a una de las empresas , modifica la pena excluyendo la disolución de la misma debido a que cuenta con una plantilla de más de cien personas que no tienen que sufrir los graves perjuicios de dicha medida, pero confirma que la sociedad debe pagar una multa de 775 millones de euros . La sentencia explica los requisitos para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal. En primer término, c...

Lesiones: concepto de tratamiento médico (II)

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Es conveniente leer ESTE POST antes. La STS 100/2016, de 26-I , ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón, FJ 3º dice: “ Asiste la razón al Tribunal sentenciador. Como recuerda la reciente STS 732/2014, de 5 de noviembre, "La doctrina de esta Sala (SSTS 463/14, de 28 de mayo, 89/2014, de 7 de mayo, 180/2014, de 6 marzo o 34/2014, de 6 de febrero), considera que el tratamiento médico o quirúrgico al que se refiere el Legislador en el art. 147 CP constituye un concepto normativo que, en ausencia de una definición legal, debe ser definido mediante las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales que le otorguen la seguridad jurídica que la interpretación del tipo requiere. La propia expresión típica del art. 147 del Código Penal, nos permite delimitar su alcance. Así nos señala, en primer lugar, que el tratamiento médico o quirúrgico debe ser requerido objetivamente para alcanzar la sanidad, lo que excluye la subjetividad de su dispensa por un facultativo o por la propia víctima. ...

El tráfico ilícito de personas en estadísticas

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En el cuadro de arriba, diseñado por Europol, se dan las principales magnitudes del tráfico ilícito de personas. Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en www.facebook.com/EnOcasionesVeoReos o en @EnOcasionesVeoR

Apropiaciones indebidas (VIII): Promotor inmobiliario que invierte las cantidades en la promoción

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En la STS 373/2016, de 12-II , ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón, se confirma la sentencia dictada en su día por la Audiencia de Badajoz. Si en ESTE POST vimos cómo se condenaba por estafa, aquí estamos ante una apropiación indebida. La cuestión es muy simple: en este país sigue habiendo insensatos que compran sobre plano soltando todo o casi todo el dinero por delante. Si en el enlace que he puesto en el párrafo 2º de este post la condena lo fue por estafa, lo es porque el engaño fue antecedente, es decir, el promotor no cumplía los requisitos de la Ley de ordenación de la edificación de 1999 (avales bancarios, tener ya la licencia urbanística, etc.). En el caso de la sentencia que enlazamos arriba, el promotor invierte el dinero en actos de la promoción inmobiliaria. Es el centro del recurso que no fue recogido como hecho probado por la Audiencia. Es decir, mientras en la estafa del párrafo 2 hay un claro engaño precedente, porque el promotor engaña en todo momento a quien...

La práctica de oficio de prueba (729. 2º LECRIM)

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(El cuarto árbitro) En la STS 96/2016, de 28-I , ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, se estudia la aplicación práctica del art. 729. 2º LECRIM. Hay que acudir al extensísimo FJ 2º, f. 5 y ss, donde se verifica dicho análisis. “ 2. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras indicar en el artículo 728 que no podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, el artículo 729.2º dispone que se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, las diligencias de prueba no propuestas por ninguna de las partes, que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación. Norma que aún cuando insertada en el procedimiento ordinario también rige en el procedimiento abreviado de conformidad con las previsiones del artículo 758 . Normativa, que resulta en la práctica de aplicación excepcional, que es observada con suspicacia por la doctrina, en cuanto a su concreta conciliación con...

Publicada la Orden Ministerial respecto a la Oficina de recuperación de activos

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En el BOE del pasado 20-II-2016 se ha publicado La Orden del Ministerio de Justicia 188/2016, de 18-II, por la que se determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones . Entró en vigor el 21-II-2016 (DF 2ª). Tiene 5 artículos y el primero es definitorio, no aportando absolutamente nada por lo breve del mismo. Art. 2 (este es el más importante): 1. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos actuará cuando se lo encomiende el Juez o Tribunal competente , de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación , de la cooperación jurídica internacional , del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuac...

Publicado el protocolo del CGPJ contra el acoso laboral y sexual

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En el BOE del pasado 17-II-2016 se ha publicado el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio, y frente a todas las formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial . Un protocolo, como se puede ver, denso y con todos los elementos definitorios y de gestión de una eventual situación de las prevenidas en el título. Ahora sólo queda que la Fiscalía adopte el propio. Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en www.facebook.com/EnOcasionesVeoReos o en @EnOcasionesVeoR

Organización y grupo criminal (VI): Subtipo de medios tecnológicos avanzados

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La larga STS 290/2016, de 4-II , ponente Excmo. Joaquín Giménez García, estudia el art. 570 ter 2 Cp, respecto al subtipo agravado de utilización de medios tecnológicos avanzados, señala en el FJ 10º (f. 20): “ El Tribunal aborda con profundidad y rigor esta petición del Ministerio Fiscal en el f.jdco. decimoséptimo para rechazarla. Retenemos   de dicho f.jdco.- la argumentación del Tribunal: "....Por lo que se refiere al primero de aquellos, -2 a)- éste consiste en que el grupo esté formado por un elevado número de personas, al respecto decir que este subtipo incorpora un concepto indeterminado de muy difícil concreción, pues exige que el número de personas que integran el grupo sea "elevado" lo que hace referencia un número importante, relevante, de personas, lo que vendría a aumentar el desvalor de la acción, al ser ésta una circunstancia que facilitaría la comisión del ilícito, al tiempo que también favorecería el éxito de la operación, lo que aumentaría la peligrosi...

Habeas data: acceso inconsentido a los datos médicos

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La STS 185-2016, de 3-II , ponente Excmo. Andrés Martínez Arrieta, ratifica la previa condena de la Audiencia de Palma de Mallorca por un delito continuado del art. 197. 2 Cp a la pena de 3 años y 3 meses de prisión, multa y responsabilidad civil. Los hechos, en síntesis, consisten en que, por lo que parece, una enfermera tuvo una relación con un médico. El médico, en cuanto cortaron, accedió a los datos de ella, del marido de ella, de un menor y de otro familiar en más de cien ocasiones. Respecto al art. 197. 2 Cp y concretamente en cuanto al perjuicio que causa el acceso a los historiales, señala el TS en el FJ 2º: “ Ciertamente, el perjuicio al que se refiere el tipo penal no es la lesión psicosomática declarada concurrente, ésta es una consecuencia de la conducta que deberá ser tenida en cuenta para fundar, como hace la sentencia, la responsabilidad civil. Por otra parte, el recurso no cuestiona ni el carácter inconsentido del acceso, pues no existe autorización, ni se realiza en e...