Entradas

Mostrando entradas de marzo, 2016

Otra condena por phishing informático bancario (blanqueo)

Imagen
(Que conste que esta imagen fue parte de un bulo) Teoría general sobre el phishing bancario -> POST AQUÍ . Sentencia del supremo confirmando la condena por estafa por esta conducta -> POST AQUÍ . La reciente STS 822/2016, de 4-III , ponente Excmo. Luciano Varela, confirma una sentencia de la Audiencia de Álava, que condena a un sujeto que se colocó en la posición de “mula” (ver el primer enlace). Ante todo, creo que es la propia judicatura la que tendría que aclararse, más que nada por razones de seguridad jurídica (art. 9 CE), si la conducta es estafa, blanqueo doloso (o con dolo eventual), blanqueo imprudente, o no es nada. Se pueden encontrar sentencias para los cuatro gustos. Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscr...

Confirmada la no investigación del Club Atlético Osasuna

Imagen
(Tocará seguir esperando investigaciones a PJ de oficio por los jueces) Gracias a Confilegal nos enteramos de que la Audiencia de Pamplona, en tiempo record, ha confirmado la resolución de un Juzgado de Instrucción de la capital de Navarra, que ya examinamos en ESTE POST . El auto, como hemos dicho publicado por Confilegal, se puede leer AQUÍ . Realmente, el auto me deja un muy mal sabor de boca. A todo lo que ya se dijo respecto del auto original, le añadimos que la Audiencia, ha resuelto en tiempo record. Si el auto original es de 11-I-2016, el de la Audiencia es de 22-III-2016. Se lo tendré que pasar a bastantes magistrados, cuyas Audiencias tardan muchos meses, si no un año, en resolver los recursos de apelación, máxime teniendo en cuenta que se ha resuelto, entre tanto, otro recurso de reforma. Para que luego la Judicatura se queje de la ausencia de medios: no hay tal falta de jueces como se dice; hay órganos que trabajan a la velocidad de la luz y otros que les cuesta la propia v...

La tercera sentencia del TS sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Imagen
(Santiago de Chile) Ya hablamos en ESTE POST de septiembre de 2015 de la primera sentencia que afectó a las personas jurídicas. Respecto a la segunda, de 29-II-2016, hablaremos en breve. La tercera sentencia, objeto de este post, es la STS 966/2016, de 16-III , ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, que revoca una sentencia de la Audiencia de Cáceres. La sentencia recurrida había condenado a dos sujetos a dos años de prisión y a una empresa a 24.000 € de multa (triple de los 8.000 € estafados). De los hechos probados me quedo con: “ Viprés inmobiliaria, aunque operaba con tal nombre comercial en su intervención profesional de intermediación en el tráfico inmobiliario, teniendo abierta, entre otras, la oficina al público en la calle Gil Cordero, 5 de Cáceres, a la que acudió Gerardo a hacer el encargo de venta de su piso, y Gloria para que le enseñasen ese piso para comprarlo para su hermano, la sociedad con personalidad jurídica que se encontraba bajo esa denominación era ANJUMA, GI. S...

Las cloacas de la Administración (XIX): Balones que no son rematados a puerta (Blanqueo)

Imagen
En la página web del CGPJ se puede encontrar la sentencia del TSJ de Aragón de 16-III-2018 , donde se estima el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial, Tribunal del Jurado. Por cierto, sentencia nº 2 del año y dictada a 18-III para 5 magistrados. Es para sentir la presión del trabajo, como en los juzgados y fiscalías de provincias (para quien comente que esta sentencia son 52 folios hay que tener en cuenta que los 33 primeros son un copia-pega de la del Jurado). La sentencia de instancia condenaba, f. 32 y ss de la enlazada, al director del Área de Cultura y Patrimonio de la Diputación Provincial de Aragón como autor: 1) de un delito continuado de malversación de caudales (74 y 432. 3 Cp), a 1 año de prisión y dos de inhabilitación y 2) de otro delito de blanqueo (301 Cp), a la pena de 1 mes y 15 días de prisión y 10.000 € de multa, así como a indemnizar a la Diputación en 37.975 €. Se le ha aplicado la atenuante muy cualificada de reparación del daño (2...

Individualización penológica a la baja y motivación (acostarse con menores sale gratis)

Imagen
Hay quien me tilda de exagerado cuando sostengo que en este país parece que le van a matar a un juez a los hijos como meta a alguien en prisión en sentencia firme. Una realidad inmutable consiste en que, por mí, del Código penal bien se podrían eliminar los arcos penológicos, porque bastantes de los jueces tienden a imponer las penas mínimas. De nada sirve que el Cp prevea una pena de 1 a 4 años, o de 2 a 5; la resolución, invariablemente va a ser la misma: imponer la mínima. Ejemplos, además bastante desagradables, he visto unos cuantos (que, por cierto, recurro siempre, pero las apelaciones tardan bastante en resolverse): A) Delitos fiscales en los que, con penas de 1 a 4 años de prisión, se impone al condenado 1, equiparando a quien defrauda 120.000 € a Hacienda a quien roba un radio CD de un coche. Y más sangrante es que da igual que se defraude 120.001 € que 580.000 €, la pena es de 1 año. Aún aplicando dilaciones indebidas no cualificadas y teniendo todo el margen de 1 año a 2 añ...