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Mostrando entradas de julio, 2016

¿Quién paga los desplazamientos del menor con motivo del divorcio?

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 26-V-2014 , ponente Excmo. Francisco Javier Arroyo Fiestas, Sala de lo Civil, introduce criterios de paridad y se aleja de un falso criterio machista (en realidad feminista), por el que el progenitor no custodio, usualmente el padre, tenía que correr con los desplazamientos de la recogida y devolución de los hijos de la pareja ahora divorciada. Señala claramente el FJ 2º: “ Para ello esta Sala debe ajustarse a dos principios generales de ineludible observancia en esta materia. 1. El interés al menor, art. 39 Constitución y art. 92 Código Civil . 2. El reparto equitativo de cargas, art. 90 c ) y art. 91 del Código Civil . Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores. Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas , de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad...

Nos vigilan

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( Y que conste que el Gobierno nos está avisando ) Que este blog es leído es algo obvio; no en vano ha superado el millón cien mil visitas. Sin embargo, como haría todo buen conspiranoico de lo que se quiera (existencia de los alienígenas, complots reptilianos, etc.), debo aportar un par de pruebas de lo más significativas. Por supuesto, se podrá pensar por quien se quiera que estamos ante simples casualidades. Caso de debate primero : La Fiscalía General del Estado publica el lunes 22-VI-2015 la Circular 3/2015 sobre el régimen transitorio de la nueva LO 1/2015. El mismo jueves de esa semana, 25-VI-2015, publico un post sobre un, en mi opinión, notable error respecto al art. 306 Cp. Según la Circular ha quedado despenalizado el fraude contra los presupuestos de la UE no superior a 50.000 €. Tal y como analizo en mi post , es una conclusión errónea a la que han hecho llegar a la FGE. El 1-VII-2015 colgaba en el blog una captura de reconocimiento de Roberto Guimerá, director de la sec...

Denegación (in)motivada de prueba tecnológica a la defensa

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La reciente STS 3164/2016, de 7-VII , ponente Excmo. Perfecto Andrés Ibáñez, anula una sentencia de la Audiencia de Logroño. Los hechos, en síntesis, versan sobre la condena de un Guardia de Caza, que denunció falsamente en 2011 a un cazador por estar con perros en una zona plantada, negarse a exhibir el morral, y que llegó a insultarle. Se le condena como autor de una falsedad documental a 3 años de prisión. Lo relevante es que la defensa del Guardia pidió la geolocalización de varias llamadas que tuvo de manera casi continua, para probar que efectivamente se encontraba en el coto y una serie de documentos administrativos para probar la mala relación del denunciado (ahora acusación particular), con él. El Juzgado Instructor denegó la diligencia complementaria, esto es, pedida en el escrito de defensa. La Audiencia confirmó la denegación y elevados los autos aconteció: “ Pero otra cosa hay que decir de lo decidido por esta en el auto de 29 de julio de 2015, al pronunciarse sobre la adm...

El delito de negociaciones prohibidas de funcionarios (439 Cp)

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La reciente STS 3153/2016, de 8-VII , ponente Excmo. Antonio del Moral García, confirma las previas sentencias de la Audiencia de Murcia (tribunal del jurado) y TSJ de la Comunidad Autónoma, contra un grupo de funcionarios de medioambiente (geólogos, biólogos, etc.) y familiares a través de empresas interpuestas. Ahora bien, véase que todos son condenados a penas de multa. Respecto al art. 439 Cp, dice el FJ 2º: “ El delito del art. 439, decíamos, no es una norma penal en blanco; no es un precepto vicario de una regulación administrativa. No exige identificar previamente una norma administrativa que imponga de forma precisa el deber de abstención. El núcleo del precepto está en el verbo   aprovecharse. Habrá actuación reprobable penalmente si el funcionario   se aprovecha de su condición para beneficiar a una empresa en la que tiene intereses directos o indirectos actuando deliberadamente con la voluntad de poner la función al servicio de esos intereses personales. Por eso pue...

Enaltecimiento terrorista a través de redes sociales y discurso del odio

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Volvemos a los orígenes, puesto que sobre esto mismo publiqué mi primer artículo, allá por 2012, que viene a coincidir con el quinto post de este blog. La STS 3113/2016, de 13-VII , ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar, confirma en lo que aquí nos interesa una sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección 4ª). La única parte que revoca es la de la penalidad, rebajando de 2 a 1 año de prisión (FJ 6º); espero que algún día el TS haga lo contrario, elevar una pena dentro del mismo delito. En resumidas cuentas, la condenada durante bastante tiempo vierte muchos comentarios por Twitter de enaltecimiento de ETA y su entorno y, por otro lado, mensajes humillantes para dos de sus víctimas (una parece que es Irene Villa). A priori no cabe continuidad en estos delitos (FJ 6º). Lo más importante son los FJ 3º: no hay vulneración del art. 16 CE (libertad ideológica). “ Es claramente un plus cualitativamente distinto del derecho a expresar opiniones arriesgadas que inqu...

El PIN del teléfono móvil no es un dato especialmente protegido (Operación UDYCO)

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La reciente STS 3062/2016, de 22-VI , ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar, confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia de Alicante. Concretamente, respecto al acceso al PIN del móvil, señala en el FJ 2º (que extractamos ya que son varias páginas): “ El número de PIN es un dato de acceso a la terminal telefónica citada, cuyo conocimiento no requiere autorización judicial, por no tratarse de dato alguno relativo a las comunicaciones . En cierta manera, aunque no sea exactamente lo mismo, se parece a la obtención de los números correspondientes al chasis del terminal (IMEI), o al número internacional de la tarjeta telefónica (IMSI). Son claves de acceso al número telefónico que se concede para su explotación a una operadora telefónica, y sobre cuyo contenido para la interceptación de las conversaciones que mediante tal instrumento se mantenga o mensajes entrantes o salientes es necesario obtener la oportunidad autorización judicial. Veremos, incluso, que la nueva regulació...

El valor de la confesión de un coimputado

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Me siento mejor por no ser el único que sigue usando la terminología antigua. Si no, el TS debería decir coinvestigado. La STS 2605/2016, de 1-VI , ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar, dice en su FJ 3º (f. 5 y ss): “ Esta Sala (STS 849/2015, de 1 de diciembre, entre otras muchas), en recepción de la doctrina del Tribunal Constitucional, ha afirmado igualmente de manera reiterada que las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones prestadas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados, sin que su participación en ellos suponga necesariamente la invalidez de su testimonio, aunque sea un dato a valorar al determinar su credibilidad (SSTS 1290/2009 de 23 de diciembre; 84/2010 de 18 de febrero; 60/2012 de 8 de febrero; 129/2014 de 26 de febrero ó 622/2015 de 23 de octubre por citar alguna de las más recientes). Sin embargo, ambos Tribunales hemos llamado la atención...