¿Quién paga los desplazamientos del menor con motivo del divorcio?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 26-V-2014 , ponente Excmo. Francisco Javier Arroyo Fiestas, Sala de lo Civil, introduce criterios de paridad y se aleja de un falso criterio machista (en realidad feminista), por el que el progenitor no custodio, usualmente el padre, tenía que correr con los desplazamientos de la recogida y devolución de los hijos de la pareja ahora divorciada. Señala claramente el FJ 2º: “ Para ello esta Sala debe ajustarse a dos principios generales de ineludible observancia en esta materia. 1. El interés al menor, art. 39 Constitución y art. 92 Código Civil . 2. El reparto equitativo de cargas, art. 90 c ) y art. 91 del Código Civil . Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores. Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas , de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad...