¿El fin del 324 LECRIM? ¿Cuestión prejudicial comunitaria?

Hace dos días, una abogada de Barcelona con la que tengo contacto por redes sociales, me pasaba el enlace de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE, preguntándose por qué los Fiscales no planteamos cuestión prejudicial comunitaria, dado que el delito fiscal en España exige que la cuota defraudada sea de 120.000 €, pero si lo evadido son fondos UE, a fin de cuentas surtidos con fondos nuestros, es de 50.000 € (305. 1 y 3 Cp). La sentencia en cuestión es ESTA , de la Gran Sala de 8-IX-2015. Pero, con permiso de mi estimada cedente de la noticia, voy a ir mucho más allá. El tribunal italiano se cuestiona que la “prescripción” pueda ser tan corta, aunque está definiendo, en realidad, una caducidad del procedimiento, como nuestro 324 LECRIM. En Italia tienen un plazo limitado para instruir y enjuiciar conjunto, que viene a equivaler a nuestro plazo de X años para empezar actuaciones desde que se comete el delito e instruir, ahora y gracias al 324 LECRIM, en un límite muy...