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Mostrando entradas de noviembre, 2016

Violencia de género: subtipo agravado de lesiones en domicilio (153. 3 Cp)

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La reciente STS 4988/2016, de 18-XI , ponente Excmo. Antonio del Moral García, anula una condena respecto al subtipo agravado de lesiones de género en domicilio (153. 3 Cp), de acuerdo con lo que se lee en el FJ 4º: “ CUARTO.- El tercer motivo acude al art. 849.1 LECrim para denunciar indebida aplicación del art. 153.3 CP. Se combina el argumento jurídico con un intento de modificar el hecho probado (art. 849.2º). La vivienda donde se cometió el hecho no era el domicilio de la víctima y por lo tanto no procedía la apreciación del subtipo agravado previsto en tal precepto, sostiene el recurso. Con diversos documentos (básicamente las reseñas iniciales consignadas en sus declaraciones) se pretende demostrar que no se trataba del domicilio de la víctima. En realidad no es necesaria la mutación del hecho probado. De la propia sentencia se desprende que no era el lugar de residencia habitual de la víctima. Era una casa en el campo que pertenecía a sus padres y que solo espo...

Acuerdo de Pleno del Supremo sobre atenuación en terrorismo (579 bis 4º Cp)

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Una vez más, gracias a Roberto Guimerá Ferrer-Sama , Director de la sección penal de la Editorial Sepín, he tenido acceso al texto del nuevo Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, adoptado en reunión del pasado jueves 24 de noviembre de 2016 en materia de la atenuación en delitos de terrorismo prevista en el art. 579 bis. 4º CP: “ ACUERDO DE APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ART. 579 BIS.4° 1°.- El nuevo párrafo 4° del art. 579 bis C.P. introducido por la reforma operada por la L.O. 2/2015 de 30 de marzo, constituye una norma penal más favorable aplicable tanto a los hechos enjuiciados tras su entrada en vigor, como a los ya sentenciados, bien por la vía de la casación o bien mediante la revisión de sentencias cuando las condenas sean firmes, y estén ejecutándose. 2°.- Como se establece expresamente en el texto de la misma, esta atenuación es aplicable a todos los delitos previstos en el Capítulo VII, referido a las organizaciones y grupos terrorist...

Publicado el libro “Casos prácticos de Derecho procesal penal”

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El pasado viernes me enteré de que ya era oficial que había visto la luz mi primer libro, “Casos prácticos de Derecho procesal penal”, publicado por la Editorial Ezcurra y que ya se puede encontrar en librerías físicas y virtuales. Ante todo, quiero agradecer a Miguel Ezcurra la posibilidad que me brindó de redactarlo y a mi padre, Juan Antonio Frago Gracia, por todas las correcciones realizadas. El libro, en síntesis, consiste en un compendio de cuarenta casos prácticos que van desde el estatuto procesal de la persona jurídica a la violencia de género, pasando por las diversas fases del proceso penal (instrucción, fase intermedia y juicio oral) y los distintos procesos existentes (delitos leves, abreviado, sumario ordinario y jurado). En algunos casos estamos hablando de un solo supuesto y otros están divididos en varios mini casos. Todos ellos tienen diez preguntas con sus correspondientes respuestas. Dado el concepto que me transmitieron desde la Editorial, he inten...

Acumulación de condenas: la localización permanente no se acumula

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La reciente STS 4775/2016, de 31-X , ponente Excmo. Alberto Jorge Gumersindo Barreiro, revoca parcialmente un auto de un Juzgado de lo Penal de Córdoba. El FJ 3º es claro en el sentido de que las penas de localización permanente no pueden acumularse a la extensión de las de prisión. Dice el FJ 3º: “ Así las cosas, se ha de estimar el recurso de casación, toda vez que en el auto recurrido no sólo se establece el triple de la pena privativa de libertad, sino que se calcula también el triple de los 8 días de la pena de localización permanente, equiparándola así a una pena de prisión, criterio de equiparación que ha sido rechazado por numerosa jurisprudencia de esta Sala debido a la heterogeneidad que concurre entre la pena de prisión y la de localización permanente, al ser sustancialmente dispares su gravosidad aflictiva (SSTS 319/2016, de 15-4; 321/2016, de 18-4; y 355/2016, de 26-4 , entre otras). ”. Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces simil...

Unificación penitenciaria: pérdida del beneficio de redención por quebrantamiento

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La reciente STS 4931/2016, de 7-XI , ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla, el Alto Tribunal ha decidido los siguientes puntos, al efecto de unificar doctrina ante sentencias contradictorias: “ Declaramos en el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal del interno Juan Enrique contra el auto dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 14 de enero de 2.016, que procede unificar la discrepancia en el sentido de considerar correcto el criterio mantenido por el referido y en consecuencia declarar: 1º En los casos en que esté pendiente proceso penal por quebrantamiento de condena, será necesario sentencia firme de condena para la pérdida del derecho de redención de penas por trabajo del art. 100.1 CP. 1973. 2º En los casos en que por prescripción del delito u otra causa similar, no sea posible la sentencia condenatoria, los Jueces...

La ISO 37001 antisoborno para dummies

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Este post lo redacto al efecto de explicar someramente en qué consiste la célebre y reciente ISO 37001 y para qué sirve. ¿Qué es la ISO 37001? La regla ISO 37001 es una norma estandarizada a nivel mundial. La ISO es la International Organization for Standarization (Oficinal internacional de normalización o estandarización), que, en resumen promueve la aparición de estándares comunes de las cuestiones más variopintas (medioambiente, calidad de los sistemas, gestión de riesgos, etc.). En concreto, la ISO 37001 recibe el nombre de “ Anti bribery Management Systems- requirements with guidance for use ” (Gestión de sistemas antisoborno. Requisitos con guías para el uso). ¿Qué le importa esto a los penalistas? Tener implementados sistemas eficientes contra el delito (en este caso los de cohecho, 427 Cp y de corrupción entre particulares, 286 bis y ss Cp), puede servir para atenuar la pena de las personas jurídicas o, incluso, eximirlas completamente, en el caso de haberse incluido est...

Personas jurídicas, daños informáticos y los dos autos de imputación del PP

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(Discutir en Internet es algo así) Este post lo hago, más que nada, por tener localizadas dichas resoluciones, dictadas contra el criterio de la Fiscalía, y que aparentemente están bien motivadas (cosa distinta es si adecuadas a la prueba, que se verá en el juicio correspondiente). Ambos son autos dictados por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid. Auto de procedimiento abreviado (de 26-VII-2016). Auto que rechaza el recurso de reforma de las defensas y la Fiscalía contra el anterior (de 23-IX-2016). Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en www.facebook.com/EnOcasionesVeoReos o en @EnOcasionesVeoR

Personas jurídicas, estafa y competencia para instruir

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Lo cierto es que se me empiezan a amontonar resoluciones mayores y menores sobre personas jurídicas. Como por todos es sabido, la Ley 37/2011, que es la que introdujo unos pocos artículos en la LECRIM para darle contenido al derecho procesal de las personas jurídicas, tan sólo previó el 14 bis LECRIM como norma de atribución de competencia para el enjuiciamiento. El Auto del Tribunal Supremo 9768/2016, de 16-IX , ponente Excmo. Joaquín Giménez García, resuelve una cuestión de competencia negativa por un delito de estafa cometido por persona jurídica; en el presente caso, ni el Juzgado de Soria ni el de Torrejón de Ardoz se quieren quedar con el asunto. El TS aplica el Acuerdo de Pleno de 3-II-2005 genérico para los delitos de estafa. “ PRIMERO.- De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Soria incoa D.Previas por denuncia de Fermín, en calidad de representante de las empresas "FACUVEN", S. L. y "ELFOS GOURMET", S.L. habría servido dete...

Personas jurídicas, non bis in idem y la Audiencia de Zaragoza

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El que cada vez hay más sentencias relativas a personas jurídicas es un hecho. La calidad técnica de las mismas, fuera de las que vienen del TS, es harina de otro costal… La SAP Zaragoza 176/2016, Sección 3ª, de 22-IX , absuelve a una persona jurídica relacionada con el mundo del automóvil del delito y a una persona física y condena a otra física por un delito de estafa. Sólo la acusación particular solicitó la condena de la persona jurídica, aunque tampoco se lució, porque, tal y como se indica al final del FJ 8º, la acusación particular sólo concretó la pena que pedía en trámite de informe verbal de conclusiones. El FJ 8º es el que examina las cuestiones relativas a la persona jurídica. En la primera parte hace un resumen de las sentencias segunda a cuarta del TS, pero me quiero quedar, con esta sutil perla: “ Y la Sentencia 516/2016 de 13 Junio de 2016, Recurso 1765/2015, dice que el art. 31 bis del Código Penal actúa como una cláusula de determinación de la autoría definitori...

Derecho penal de autor vs presunción de inocencia

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La STS 4777/2016, de 4-XI , ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, anula en parte una condena por delitos sexuales relacionados con una relación educativa escolar. Se mantienen las condenas por cuatro delitos de agresión sexual y se absuelve en el Tribunal Supremo al profesor de los dos delitos de abusos sexuales. En la práctica, por la vía del 76 Cp, la pena a cumplir efectiva, doce años de prisión, no va a cambiar. No voy a entrar aquí a desgranar el llamado Derecho penal de autor, que en realidad se guía por las tendencias del sujeto frente a lo que se considera que es el Derecho penal ortodoxo, basado en si el sujeto ha cometido el delito o no, sin más. Al final del FJ 3º podemos leer (f. 7 de la sentencia): “ C) La existencia de un expediente disciplinario incoado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, motivado por incidentes similares en los cursos escolares 2004-2005, desarrollado en el centro escolar DIRECCION007 y 2005-2006 en el centro DIRECCION009, es ...