Entradas

Mostrando entradas de 2017

Ya a la venta Actualidad Penal 2017 (Ed. Tirant lo Blanch)

Imagen
Para todos aquellos que no hayáis sido muy malos, tal vez los Reyes Magos os puedan traer el lujoso libro colectivo recién sacado de imprenta, Actualidad Penal 2017, de la Editorial Tirant lo Blanch y cuyos detalles más exactos podéis consultar pinchando ESTE ENLACE . Quiero agradecer la invitación para participar en esta obra a José Antonio Tuero Sánchez, hasta hace nada presidente de la Sección Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. También debo agradecer a Enrique Ortega Burgos, director de la obra, todo el trabajo desplegado en cuanto a las correcciones y últimos comentarios, así como por haberme invitado a participar en el siguiente libro, el de 2018, en el que, además, entre otros fiscales me acompañarán otros dos de la 46 promoción, a la sazón la mejor, y no necesitamos abuela. Last but not least , debo agradecer a mi padre, Juan Antonio Frago Gracia, su infinita paciencia y corrección de las tres pruebas; sin él mi participación no hubiera sido igual. Esta para ...

Violencia de género y doméstica: el subtipo agravado del art. 148. 4 Cp

Imagen
La STS 3251/2017, de 12-IX , ponente Excmo. Pablo Llarena Conde, estima parcialmente el recurso de la Fiscalía en un asunto de violencia de género, si bien lo que se dirá es perfectamente extensible a la violencia doméstica. La Audiencia de Cádiz condenó a un sujeto por un delito del art. 153 Cp, entiendo, a la pena de 6 meses de prisión y por un delito de violación a la de 9 años de prisión porque, en síntesis, discutieron en la cocina, se rompió el palo de una fregona en la discusión, con él le dio un golpe y luego se la llevó a la habitación donde forzó sexualmente a su pareja. Lo que se discute por la Fiscalía es que se haya aplicado el delito del art. 153 Cp, al entender que no hubo delito de lesiones del art. 147. 1 Cp por no concurrir el tratamiento médico más allá de la primera asistencia sanitaria y, consecuentemente, que no se aplicase el subtipo agravado del art. 148. 4 Cp (lesiones agravadas con pena de 2 a 5 años cuando concurra el parentesco). La Fiscalía recurre su...

Drogas. Absolución de persona jurídica en formación. Falta de prueba

Imagen
La sentencia 2/2015 de la Audiencia Nacional , Sección 1ª, de 23-I-2015, ponente Ilmo. Fermín Javier Echarri Casi, es sumamente interesante por varios motivos. La Fiscalía Antidroga acusaba a una empresa, y como podemos leer en el f. 3 de la sentencia, expresamente se decía: “ A la mercantil "Importadora Roncalés Mahiques", no procede su disolución al no estar inscrita en el registro mercantil, por lo que se solicita la prohibición de actividades por un plazo máximo de 5 años, y la imposición de una pena de multa 12.508.755,45 euros, al Justa del artículo 129 Código Penal. ”. Hay que notar que, pese a esta absolución a principios de 2015, cuando los estudios de la materia se encontraban en el mismo Paleolítico, Antidroga luego consiguió, al menos que me conste, dos condenas ya confirmadas por el Tribunal Supremo contra varias   personas jurídicas, siendo la Fiscalía que, con mucha diferencia, encabeza el medallero en esta materia. Sin embargo, con lo que leemos, está ju...

Procesal. Acusaciones populares públicas. Régimen general y violencia de género

Imagen
  ( Siempre he sido de la opinión de que la impopularidad ganada haciendo lo correcto no es impopularidad en sí misma, sino gloria ) El Auto 376/2017, de 30-X-2017, dictado por la Audiencia Provincial de Pamplona , Sección 3ª, ponente Ilma. María Paz Benito Oses, considero que está muy bien porque en dos párrafos condensa de maravilla la problemática que enuncia este post. Se dice en el FJº 5º: “ QUINTO.- Finalmente, ha de indicarse la falta de legitimación activa del Ayuntamiento de Pamplona para interponer la presente querella como acusación popular en aplicación tanto de la jurisprudencia constitucional (Sentencias 129/2001; 311/2006; 8/2008 y 38/2008 así como del Tribunal Supremo (Auto del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2007 o sentencia 149/2013 de 26 de febrero). Esta última sentencia se hace eco de la preocupación que supone la creciente vocación participativa de las personas jurídico públicas en procesos penales, preocupación basada por un lado en que es...

Condenada una empresa por contrabando (5 millones € de multa). Incorporación tardía de planes de cumplimiento

Imagen
La sentencia 134/2015, de 4-V-2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao , ratifica un acuerdo llevado a cabo por las partes (Fiscalía, Abogacía del Estado y defensas) en un delito de contrabando. Por lo que se lee en la sentencia, ya venía de instrucción un escrito de conformidad firmado por todas las partes, para que se condenase al administrador de una empresa a 2 años de prisión y a la empresa en cuestión a cinco millones de euros de multa. Esta sentencia, sin embargo, refleja una cuestión muy interesante: se le aplican expresamente las atenuantes del antiguo art. 31 bis 4 Cp (hoy 31 quáter Cp) letras b, c y d (respectivamente aportar pruebas voluntariamente tras descubrirse el delito que fuesen decisivas, reparación del daño y la implementación posterior al delito de medidas eficaces para prevenir el delito en lo sucesivo). Me voy a detener en la última cuestión. Hasta donde he visto, sólo en los casos del FC Barcelona, de Globalia y de esta empresa se ha aplica...

Reforma de la LO del Jurado: Podrán ser jurados los discapaces

Imagen
El pasado jueves 14 se publicó en el BOE la LO 1/2017, que reforma la LO del Tribunal del Jurado “ para garantizar la participación de personas con discapacidad sin exclusiones ”. Se aprobó el 13-XII en el Congreso, día de las personas con discapacidad y, como vemos, es la primera Ley Orgánica con la que nos encontramos, a mediados ya de diciembre, en todo 2017, para modificar tres partes de artículo. Nuestro Parlamento ha tenido a bien hacer las siguientes modificaciones: Art. 8. Requisitos para ser jurado: “ 5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido . ”. Art. 12. Excusas automáticas para ser jurado a voluntad del interesado: “ Podrán excusarse p...