Acceso policial a bases de datos no delictivo por sí solo (197. 2 Cp)

(El Big Data lo es todo) La STS 5536/2016, de 20-XII , ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez, desestima un recurso de la Fiscalía contra una sentencia absolutoria de la Audiencia de Valladolid, respecto a un funcionario de la Policía Nacional que accedió a diversos datos relacionados con placas de matrículas de vehículos, no constando que revelase los datos obtenidos ni su utilización con ninguna finalidad. Es interesante la sentencia al aplicar una suerte de principio de intervención mínima y porque compendia otras sentencias de casos de acceso inconsentido a bases de datos. Señala el FJ único: “ La sala de instancia -sin cuestionar la ilegitimidad de la acción de las enjuiciadas, que el Fiscal en su informe considera delictiva (la situada en los hechos en el 14 de marzo de 2014)-, hizo particular hincapié, y tal es el núcleo de su decisión, en la exigencia legal de que la conducta descrita en el art.197,2º Cpenal se hubiera dado "en perjuicio de tercero", dato...