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Mostrando entradas de enero, 2017

Acceso policial a bases de datos no delictivo por sí solo (197. 2 Cp)

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(El Big Data lo es todo) La STS 5536/2016, de 20-XII , ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez, desestima un recurso de la Fiscalía contra una sentencia absolutoria de la Audiencia de Valladolid, respecto a un funcionario de la Policía Nacional que accedió a diversos datos relacionados con placas de matrículas de vehículos, no constando que revelase los datos obtenidos ni su utilización con ninguna finalidad. Es interesante la sentencia al aplicar una suerte de principio de intervención mínima y porque compendia otras sentencias de casos de acceso inconsentido a bases de datos. Señala el FJ único: “ La sala de instancia -sin cuestionar la ilegitimidad de la acción de las enjuiciadas, que el Fiscal en su informe considera delictiva (la situada en los hechos en el 14 de marzo de 2014)-, hizo particular hincapié, y tal es el núcleo de su decisión, en la exigencia legal de que la conducta descrita en el art.197,2º Cpenal se hubiera dado "en perjuicio de tercero", dato...

El día en que Yahoo noticias indujo al delito (y un poco de compliance)

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Tal y como se puede leer, el 17-I-2017 Yahoo noticias publicó uno de sus pseudo artículos de divulgación, en este caso sobre redes sociales para ligar. Lo curioso es que invitaba a fisgonear en el móvil de tu pareja para averiguar si tiene de esas redes sociales; y quien dice eso puede decir el Messenger del Facebook, el Whatsapp o el Telegram. Y, por mi experiencia y los comentarios de otros compañeros, esta es una de las causas supremas de violencia familiar, de género o familiar desde un punto de vista más amplio: peleas originadas por supervisiones no autorizadas de la terminal propia lo cual, dicho sea de paso, constituye un delito del art. 197 Cp, a lo que está induciendo Yahoo noticias. Por ejemplo, este breve artículo , relativo a violencia de género, es perfectamente extrapolable cuando la mujer cotillea el móvil de la pareja. Ya hemos visto algunos post, y hay noticias de sobra, sobre condenas por delitos de estas características, con la singular particularidad de que, ...

Robo en garaje y trastero equivalente a robo en casa habitada (241. 3 Cp)

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Por cortesía de Roberto Guimerá , Director de la Editorial Sepín en su sección de Penal, tráfico y violencia doméstica, he tenido acceso al reciente acuerdo del TS que dice así: “ Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, adoptado en reunión del pasado día 15 de diciembre de 2016 acerca de la consideración de "dependencias de casa habitada" del art. 241.3 CP: "Los trasteros y garajes comunes sitos en edificio de propiedad horizontal, donde también se integran viviendas, tendrán la consideración de dependencia de casa habitada, siempre que tengan las características siguientes: a) Contigüidad , es decir, proximidad inmediata o directa con la casa habitada; que obviamente puede ser tanto horizontal como vertical; b) Cerramiento , lo que equivale a que la dependencia esté cerrada, aunque no sea necesario que se halle techada ni siquiera murada; c) Comunicabilidad interior o interna entre la casa habitada y la dependencia ; es decir, ...

La dura vida del fiscal de delitos económicos (I): Generalitat y Bancaja

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(Este meme tiene muchas lecturas) Por cortesía de la página web del CGPJ vamos a examinar un penalty pitado en el área de la acusación, cuando se tiró y fuera del área el atacante: “ El Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia ha condenado a un año y medio de prisión y a una multa de de 151.800 euros al expresidente de la Generalitat y de Bancaja, José Luis Olivas, por emitir, a través de su empresa Imarol S. L. una factura falsa para justificar un ingreso de 500.000 euros por unos servicios de asesoramiento que nunca llegó a prestar a la empresa Sedesa Inversiones. La entrega del dinero, “cuya causa y finalidad se desconece” según recoge la sentencia, la efectuó el empresario Vicente Cotino, a través de su empresa Sedesa Inversiones, que también ha sido condenado a la misma pena por computar ese pago (500.000 más 80.000 euros de IVA) como gasto deducible en su liquidación del Impuesto de Sociedades y “reducir de forma fraudulenta la base imponible del Impuesto de Sociedades del...

Comienzan a resolverse recursos de apelación contra sentencias de Audiencias

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Como por todos es sabido, la Ley 41/2015 reformó el panorama del recurso de casación, al efecto de poder cumplir, medio siglo después, con los compromisos internacionales españoles que exigen una segunda instancia pura (el recurso de casación no lo es ante su marcado carácter nomofiláctico, no estando prevista la práctica de prueba ante el Alto Tribunal). Así las cosas, al reformarse los arts. 847 y 848 LECRIM el ámbito de los recursos contra sentencia queda así: Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal -> Apelable (790 y ss Cp) y AHORA frente a la sentencia de la Audiencia casación sólo por infracción de precepto sustantivo (847. 1 b LECRIM). Si se considera conculcado derecho fundamental o procesal habrá que acudir, frente a sentencia de la Audiencia en 2ª instancia, al TC. Sentencia dictada por la Audiencia Provincial en primera instancia -> Apelable ante el TSJ de su comunidad autónoma (846 a LECRIM) -> casación por infracción de precepto sustantivo Y/O quebrant...

La responsabilidad personal subsidiaria en caso impago de multa (53. 3 Cp)

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La reciente STS 5503/2016, de 14-XII , ponente Excma. Ana María Ferrer García, la misma que veíamos en el post de ayer, reforma el criterio de la Audiencia de Palma de Mallorca en lo relativo a la responsabilidad personal subsidiaria en caso del impago de la multa. Dice el FJ 5º: “ QUINTO.- El tercer motivo de recurso, que cuenta con el apoyo de la Fiscal, invoca el artículo 849.1 LECrim para denunciar infracción del artículo 53.3 CP al fijar la sentencia impugnada responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa impuesta, pese a que la misma acompaña a otra privativa de libertad de 5 años. El artículo 53.3 CP establece que la responsabilidad personal subsidiaria que proceda por impago de la pena de multa no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años. Con el fin de unificar distintas interpretaciones del citado precepto, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala 2ª de 1 de marzo de 2005 acordó: "La responsabilidad per...

El cumplimiento parcial de la pena previo a la expulsión del extranjero (89 Cp)

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La reciente STS 5503/2016, de 14-XII , ponente Excma. Ana María Ferrer García, confirma en este punto la decisión de la Audiencia de Palma de Mallorca, en el sentido de que se cumpla parte de la pena de 5 años de prisión por tenencia de algo más de un kilo de cocaína y la otra parte se sustituya por la expulsión de nuestro territorio nacional. El TS mantiene una postura con la que siempre he concordado: si se sustituye la pena sin más por la expulsión, sería una invitación a venir a delinquir con el único riesgo, en caso de ser condenado, de que te devuelvan a tu país. Por otro lado, como cuestión de pulcritud descriptiva, creo que los hechos probados de la Audiencia de Palma deberían haber consignado de dónde es nacional, porque de ahí se impone dicha sustitución por la expulsión. Dicen los FJ 2º y 3º: “ Tras la reforma operada en el artículo 89 CP por la LO 1/2015, se prevé la sustitución por expulsión de todas las penas superiores a un año de prisión impuestas a extranjeros, a...