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Mostrando entradas de marzo, 2017

La tutela del derecho al honor, intimidad y propia imagen de menores y discapaces. La Instrucción 1/2017 FGE

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Nuevamente gracias a Roberto Guimerá, abogado y director de la sección penal de la Editorial Sepin, he tenido conocimiento de la Instrucción 1/2017 FGE sobre la tutela del derecho al honor, intimidad y propia imagen de menores y discapaces. Sus conclusiones son las siguientes, sin perjuicio del enorme interés de todo el documento que se puede consultar AQUÍ . “ 1º Los Sres. Fiscales analizarán la aparición de niños y niñas con discapacidad en los medios de comunicación audiovisual partiendo de la protección reforzada que ha de dispensarse en tanto menores de edad, por un lado, y personas con discapacidad, por otro. Por ello, aunque generalmente proceda la anuencia a la realización del programa, habrá que ponderar siempre si es necesario un control de su contenido y si el mismo ha de realizarse antes o después de la emisión. 2º Al valorar este tipo de emisiones, los Sres. Fiscales se ajustarán a las siguientes pautas: A.- Mantiene plena vigencia los criterios contenidos...

El concurso de delitos entre la estafa y el alzamiento de bienes

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La reciente STS 738/2017, de 1-III , ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, compendia el estudio de este habitual concurso de delitos, tras hacer un prolijo examen de la jurisprudencia sobre la materia, para recordar que puede haber absorción (por agotamiento) o concurso real. Veremos el final del FJ 2º: “ 3. En definitiva, las anteriores resoluciones, permiten afirmar en sistemática conclusión, que cuando los bienes objeto de alzamiento son precisamente los obtenidos fraudulentamente a través de la estafa, no estamos ante un concurso de delitos, sino que son supuestos de agotamiento del delito. Al castigarse la estafa se contempla también la acción posterior por la que se dispone de lo defraudado en beneficio propio. Es lo que sucede en el conocido timo del "nazareno", consistente en la venta rápida a bajo precio de las mercancías defraudadas, lo que genera a su vez, el impago de las obligaciones e insolvencia provocada. Donde, salvo eventuales actos procesales de inte...

El delito de no presentación de menores o discapaces a sus padres (223 Cp)

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Dice el art. 223 Cp: “ El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave. ”. Pues bien, la reciente STS 735/2017, de 2-III , ponente Excmo. Antonio del Moral García, anula parcialmente una condena de la Audiencia de Madrid en un asunto próximo al secuestro de menores. De hecho, la Fiscalía acusó por secuestro y subsidiariamente por este delito tan raro de ver en la práctica. Como quiera que la Audiencia condenó por el 223 Cp, la Fiscalía no recurrió el pronunciamiento absolutorio del secuestro, entiende el TS que, además, el 223 Cp estaba prescrito. Dice el FJ 4º: “ CUARTO.-El motivo cuarto (inaplicación de los ars. 130 y 131 CP -prescripción-) basado en el art. 849.1 LECrim ha de ponerse en relación con los dos ...

Violencia de género y doméstica: la “alevosía doméstica”

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La reciente STS 969/2017, de 14-III , ponente Excmo. Julián Sánchez Melgar, se refiere a la denominada “alevosía doméstica” como configuradora del subtipo agravado de asesinato. Vamos a extractar el larguísimo FJ 5º: “ En los hechos probados, como ya hemos dejado expuestos, se dice que cuando «la mujer se hallaba tumbada en la cama, desprevenida y sin posibilidad de oponer una defensa eficaz de su persona, con el propósito de hacerla sufrir innecesariamente para la muerte, que también buscaba, le clavó repetidas veces un cuchillo de cocina y una navaja que siempre llevaba encima, llegando a causarla al menos cincuenta y cuatro heridas, incisas la mayoría de ellas, de las que quince se localizaron en la cara y otras siete en el cuello, una de estas con compromiso vital, al provocar un shock hipovolémico y una hemorragia masiva que determinó su muerte». De manera que la alevosía resulta de la falta de defensa de la víctima; es decir, el núcleo de la alevosía se encuentra...

Publicada una entrevista para Confilegal sobre la jurisprudencia del TS en materia de personas jurídicas

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Hace un par de horas se ha publicado en Confilegal ESTA ENTREVISTA que me hizo hace unos pocos días Luisja Sánchez, periodista jurídico al que le debo que allá por 2012 se me publicase en redes mi primer artículo, lo que le convierte en un headhunter y coolhunter de primera. Como ya indico en el título del post, versa sobre las ocho sentencias que ha dictado el TS en materia de personas jurídicas. Por lo que veo, han acabado escogiendo una foto hecha por María Freiría, del despacho de Francisco Bonatti, de noviembre de 2015. Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en www.facebook.com/EnOcasionesVeoReos o en @EnOcasionesVeoR

Publicado un artículo en La Ley Penal sobre recuperación de activos en insolvencias concursales

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Gracias a mi querida compañera María Jesús Moya, no solo excelente Fiscal sino encima de delitos económicos, lo cual la eleva a pluscuamperfecta, me he enterado de que ya se ha publicado en La Ley Penal nº 124 un artículo de mi autoría bajo el título de “ La recuperación de activos descapitalizados en las insolvencias concursales, con especial referencia a la nueva responsabilidad penal de la persona jurídica ”. En el mismo toco cuestiones: De derecho concursal (Pieza VI sobre todo). De las nuevas figuras de las insolvencias punibles (LO 1/2015). Blanqueo de capitales. Decomiso y realización anticipada de efectos. Derecho procesal y penal de la persona jurídica. La nueva sucesión de responsabilidad de la PJ (130. 2 Cp). Todo eso mezclado, pero no agitado, me lleva a plantear algunos trucos que he empezado a poner en práctica y los problemas que a su vez se abren. Por otro lado, es un gran honor que aparezca de escudero de un artículo mucho más largo de otro Fiscal, del...

La octava sentencia del TS sobre personas jurídicas (delitos dº trabajadores)

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Estaba pensando ayer sobre múltiples y enrevesadas cuestiones del mundo del compliance legal cuando tuve una llamada de Alfredo Domínguez Ruiz-Huerta. Alfredo es letrado y además coordinador del equipo de compliance de Cuatrecasas; coincidí con él ya hace unos años en un accidente laboral en el Penal 3 de Coruña y, si algo me quedó claro, es que se conocía las circulares de siniestralidad laboral de la FGE mucho mejor que yo. En 2014 coincidimos en un curso en mi Zaragoza natal, compartiendo ponencias y me quedó claro que también se sabía mucho mejor que yo el derecho comparado en la materia, probando que estaba al corriente de la nueva norma brasileña que se había aprobado de cara al mundial de fútbol. Dejando al margen otras cuestiones más triviales, lo cierto es que su llamada me puso sobre la pista de la sentencia que analizaremos, que la tenía ya descargada pero no me había puesto a leerla, no habiéndome dado cuenta de que el Supremo se volvía a pronunciar sobre e...

Incendio con daños o daños mediante incendio; he ahí la cuestión

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La STS 675/2017, de 20-II , ponente Excmo. Luciano Varela Castro, estima un recurso de casación preparado por la Fiscalía de Huelva, elevando de dos a cinco años la pena de prisión a cumplir. Estamos, en suma, ante la diferencia entre que se condene por unos daños provocados por incendio (266 Cp), como quien quema un contenedor pero sin riesgo para la vida, a que se condene por un incendio que al propagarse, más en una vivienda, tenga una potencia letal. Disfrutemos de esta victoria sintetizada en el FJ 1º: “ PRIMERO.- 1.-En su único motivo el Ministerio Fiscal denuncia la indebida calificación de los hechos como daños mediante incendio previsto en el artículo 266 del Código Penal por considerar que, dados los hechos probados la calificación procedente es la de incendio del artículo 351.1 del mismo Código Penal. Argumenta al efecto que la potencial propagación del fuego originado por el acusado y el peligro que tal propagación podía originar, no en concreto sino de man...