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Mostrando entradas de abril, 2017

La diferencia entre la Fiscalía española y otras a nivel informativo en imágenes

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La Fiscalía Española, en cuanto a su cuenta Twitter oficial tiene la friolera de 74 mensajes, 746 seguidores y unos últimos sosos y anodinos mensajes del 20-IX-2016, es decir, que hace más de medio año no se da ninguna información públicamente. Parece que quien lleva la cuenta, que ignoro quién es, no sabe sino copiar al dictado.   El Crow Prosecutor Service , Fiscalía de Inglaterra y Gales, tiene su último mensaje del 28-IV-2017, con 2118 mensajes públicos y 205 mil seguidores.   El Department of Justice , la Fiscalía norteamericana, tiene su último mensaje del 28-IV-2017, con 5841 mensajes públicos y un millón trescientos cuarenta mil seguidores. Recordamos que Policía Nacional tiene 2’65 millones de seguidores mientras que el FBI norteamericano se queda en 1’92 millones de seguidores, con lo que la diferencia de población no es una excusa válida.   Fiscalía de Colombia, 19’5 mil mensajes públicos y 469 mil seguidores.   Fiscalía de Chile, 8’4 mi...

Unos comentarios sobre manifestaciones de Eloy Velasco

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Como todo el mundo sabe, Eloy Velasco es un célebre y comprometido magistrado, juez central de instrucción dentro de la Audiencia Nacional. En mi opinión, pese a que se le esté etiquetando como juez estrella lo que realmente pasa es que cualquiera que en este país trabaja algo más que la media y despunta viene a ser marcado. También me parece que tanto él como su mujer están haciendo, desde puntos profesionales distintos, mucho y bueno a favor de la divulgación del Derecho penal económico y el cumplimiento normativo (o corporate compliance). Sentado esto, ha salido en prensa una intervención de esta semana en un Congreso de la Abogacía criticando el sistema que se pretende de fiscal investigador, frente a nuestro ajado juez instructor. Evidentemente, no es el lugar de discutir este extremo, esencialmente porque no tiene posibilidad de contra réplica, aunque aún sigo sin explicarme qué ofrece de magnífico el sistema español que ha sido abandonado en toda América y toda ...

Personas jurídicas, compliance ¿y acoso escolar?

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  (No hay salida mientras la gente no estudie y se resuelva de esta manera) La Audiencia Provincial de Zaragoza , Sección 3ª, ha dictado el auto 108/2017, de 20-II, donde mete el ladrillazo que el lector que tenga ganas se puede leer pinchando el enlace. El resumen del recurso es: “ E l recurso planteado parte de la premisa de que el delito se ha cometido y de que procede continuar las actuaciones contra la persona jurídica , en este caso el Colegio Internacional "Ánfora", que ampara la situación de acoso escolar que padece el menor hijo del denunciante. ”. Desde este blog nos congratulamos de que haya acusaciones particulares que busquen con ahínco la condena de las personas jurídicas. Sin embargo, no era un caso perseguible. La Audiencia dedica 7 párrafos a lo que se podía haber resumido en una frase (y que no dice): “el acoso escolar no es uno de los delitos por los que se puede perseguir a una persona jurídica y rige en esta materia un sistema de tipos tasados”. Rec...

Otra ausencia en la Circular 1/2016 FGE de personas jurídicas (contrabando imprudente)

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La Circular 1/2016 de la anterior FGE me empieza a parecer que tiene más errores que páginas, y eso que páginas tiene bastantes. Nos vamos a centrar en la conclusión 4ª, que dice literalmente: “ 4ª Las únicas cuatro conductas imprudentes cometidas por personas físicas en las circunstancias del art. 31 bis susceptibles de generar un reproche penal a la persona jurídica son las relacionadas con las insolvencias punibles (art. 259.3), los recursos naturales y el medio ambiente (art. 331), el blanqueo de capitales (art. 302.2) y la financiación del terrorismo (art. 576.5). ”. Este punto se ve desarrollado en los f. 19-20. En ESTE POST vimos que era desafortunado decir que era equivocado no incluir los delitos contra la salud pública, es decir, criticar al legislador por no incluir la modalidad imprudente de los delitos contra la salud pública, cuando realmente sí está prevista dicha modalidad comisiva. Pues bien, resulta que hay otra conducta imprudente desde 2011, ni más ni menos....

Conclusiones de los Fiscales especialistas en violencia de género (2016): el nuevo 468. 3 Cp y el estatuto de la víctima

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Recientemente me han llegado las Conclusiones del XII seminario de Fiscales delegados en violencia sobre la mujer de 2016 (días 7 y 8-XI-2016). Como el documento es muy largo (33 páginas), partiré las conclusiones en tres post. El delito de manipulación o/y inutilización de los dispositivos telemáticos del art. 468. 3º Cp : “ A).- Cuando la conducta consiste en no cargar la batería de la unidad 2trak o alejarse   de este dispositivo, se ha de exigir cierta repetición o prolongación de la conducta para poder subsumir tales conductas en el tipo penal del art. 468-3 del C.P. En este sentido ya exigía la Circula 6/2011 que tales conductas se produjesen de forma contumaz y reiterativa. B).- Para acreditar los hechos a que se refiere el precepto,   los/as Sres/as Fiscales tendrán en cuenta la conveniencia de recabar al Centro de Control que gestiona estos dispositivos los informes, documentos o   grabaciones que obren en su poder y que puedan contribuir a la ...

Conclusiones de los Fiscales especialistas en violencia de género (2016): 17 LECRIM, y delito de acoso

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Recientemente me han llegado las Conclusiones del XII seminario de Fiscales delegados en violencia sobre la mujer de 2016 (días 7 y 8-XI-2016). Como el documento es muy largo (33 páginas), partiré las conclusiones en tres post. Sobre la nueva conexidad (17 LECRIM) : “ A.- En los supuestos de agresiones mutuas o denuncias cruzadas   la competencia corresponde a los JVM sin que sea posible la división de la continencia de la causa ya que la no adaptación del Art. 17 bis) L.E.Crim, al nuevo contenido del Art. 17 de la misma ley al que se remite, constituye un mero olvido del legislador y no supone un cambio del criterio unánimemente admitido por los Tribunales.    En consecuencia   ante posiciones dirigidas a separar el enjuiciamiento de los hechos, las/os Sras/es Fiscales: a.              No solicitarán ni apoyarán el desglose de las denuncias cruzadas entre cónyuges, parejas o ex parejas. b. ...