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Mostrando entradas de junio, 2017

¿Hacia dónde va el derecho penal del siglo XXI? (perspectiva práctica)

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Las reformas del Código penal y legislación procesal de los últimos años están adelantando profundos cambios que están al llegar. So pena de que el post de hoy pueda ser un poco smokeseller o vende humos, y que mis predicciones pueden ser tan exactas como las resultantes de examinar las vísceras de un vencejo, ahí van: 1) El derecho penal tradicional, por supuesto, se va a mantener : los delitos de toda la vida no van a desaparecer. Seguridad vial, tráfico de drogas, lesiones, violencia de género y doméstica, delitos sexuales, etc. Lisa y llanamente, es una utopía pensar que se van a esfumar. 2) El auge del derecho penal económico y sofisticado : Los poderes públicos cada vez están más concienciados, aunque solo sea por la insistencia de las organizaciones internacionales, de que hay que luchar contra esa lacra, donde nos jugamos una parte muy importante del PIB que podría ser destinado a otras finalidades sociales (delitos económicos de todo orden), o por afectar de una manera ...

Seguridad privada, detectives, investigaciones internas y compliance

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Las reformas del Código penal operadas por las LO 5/2010, 1 y 2/2015 han abierto un universo completamente nuevo en lo que se refiere al Derecho penal, para adaptarse a una delincuencia sumamente sofisticada. Sin embargo, siempre he criticado que la reforma del Código penal no ha ido acompañada de otros cambios en otros sectores del ordenamiento jurídico, como el laboral y administrativo (whistleblowers, o garantía de indemnidad real), bursátil (equiparación a la SEC norteamericana) y desde la perspectiva de la investigación. Lo contrario nos deja con el modelo actual a fecha de 2017, un magnífico portaaviones sin buques de escolta, que es prácticamente inútil. Asimismo, entre finales de 2016 y principios de 2017 han visto la luz la internacional ISO 37001-2016 antisoborno y la UNE 19601-2017. Aunque me gusta mucho más la primera que la segunda, por muy sectorial que sea en cuanto a la materia tratada, me voy a quedar con lo que dice la UNE respecto a las investigaciones: “ F. 31...

3 acuerdos de pleno del TS (promoción inmobiliaria, documentación vistas y concepto capitales públicos)

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Nuevamente, gracias a Roberto Guimerá he tenido conocimiento de tres acuerdos de pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo, que paso a copiar: “ Pleno de 23 de mayo de 2017. Promotores de viviendas. Cantidades anticipadas. Acuerdo Plenario: 1. En caso de cantidades anticipadas a los promotores para la construcción de viviendas, el mero incumplimiento, por sí solo, de las obligaciones previstas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la redacción dada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, consistentes en garantizar mediante un seguro la devolución de dichas cantidades para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin, y de percibir esas cantidades a través de cuenta especial en entidades de crédito, no constituye delito de apropiación indebida. 2. Cuando las cantidades entregadas no se hayan destinado a la construcción de las viviendas comprometidas con los adquirentes, podrá a...

Interés de ley: No hay bis in idem entre negativa a someterse a las pruebas y la alcoholemia

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No con poca alegría paso a enlazar la STS 2315/2017, de 8-VI , ponente Excmo. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro, que confirma las previas sentencias de un juzgado de lo penal y de la Audiencia de Barcelona, en el sentido de que cabe castigar por concurso real de delitos la alcoholemia (379. 2 Cp) y el delito de negativa a someterse a las pruebas de detección del alcohol en sangre (383 Cp). El supuesto de hecho se da decenas de veces a la semana en nuestro país: conductor que tiene síntomas evidentes de ir bajo el influjo de bebidas alcohólicas o drogas y que, requerido por los funcionarios policiales, se niega a someterse a las pruebas reglamentarias. La Fiscalía, a través de la Circular 10/2011, es de la idea del concurso real de delitos (se castigan ambas conductas por separado). Algunos jueces y tribunales, que ni mucho menos todos, eran de la idea de que había concurso de delitos (es decir, se castigaba sólo la negativa a someterse a las pruebas, absorbiendo a la a...

Investigados dos compliance officers ingleses por abuso de información privilegiada

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El viernes 16 de junio se publicó una información en Finance Magnates (la imagen es de su propiedad también), según la cual dos compliance officers se enfrentan a penas de hasta 7 años de prisión por insidert trading (abuso de información privilegiada). Todo esto mientras se acaba de publicar la noticia de que se ha llamado a declarar como investigados en España a 10 compliance officers, 7 del Banco Santander y 3 del BNP. La noticia española, que se puede consultar AQUÍ , es demasiado ambigua como para atreverme a decir nada. La noticia inglesa, que se puede consultar AQUÍ , es bastante más detallada. “ Fabiana Abdel-Malek, a former compliance officer at UBS AG’s London Branch, was today charged with insider dealing by the Financial Conduct Authority (FCA). The UK’s financial watchdog today said that it has instituted criminal proceedings against Fabiana Abdel-Malek, 34, and Walid Choucair, 38, charging them with five counts of insider trading between June 2013 an...

Las acciones típicas del delito de atentado. La Consulta 1/2017 FGE

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El miércoles pasado se firmó por el FGE la Consulta 1/2017 , “ sobre las acciones típicas del delito de atentado ”. Sus conclusiones son las que siguen: “ 1ª La intimidación grave ha dejado de ser, tras la reforma operada por la LO 1/2015 una modalidad comisiva autónoma del delito de atentado. 2ª La conducta de acometimiento, recogida como conducta típica en el art. 550.1 CP puede abarcar los supuestos de grave intimidación, cuando supongan un acto formal de iniciación del ataque o un movimiento revelador del propósito agresivo. 3ª En el resto de supuestos para que la intimidación grave pueda subsumirse en el tipo del art. 550.1 CP debe orientarse a oponer resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, por lo que cuando no sea un modo de resistencia no será constitutiva de delito de atentado. 4ª Los supuestos en los que la intimidación no sea equiparable al acometimiento podrán ser constitutivos de un delito de amenazas. 5ª Los Sres. Fiscales, c...

El transcribir no se va a acabar (II). La instrucción 3/2017 FGE

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En el día de ayer tuve conocimiento, una vez más gracias a Roberto Guimerá (al que me debería plantear hacerle editor honorífico del blog) de la reciente Instrucción 3/2017 FGE “ sobre documentación de las diligencias sumariales de naturaleza personal ”. Evidentemente, viene a colación del problema enquistado entre los LAJ, que permiten al amparo de una interpretación absolutamente sesgada del nuevo 230 LOPJ que se graben las declaraciones instructoras o sumariales, en vez de copiarlas, contra el criterio de las partes (Fiscalía y demás partes personadas), que se ven evidentemente perjudicadas por una decisión que les puede impedir tomar conocimiento de la causa, máxime con los exiguos plazos de 3 y 5 días para recurrir el grueso de las resoluciones judiciales (766 LECRIM), en casos como, por ejemplo, el del letrado que cambia a mitad de procedimiento y no ha asistido a las declaraciones anteriores. Por si fuese poco, el CGPJ, que se metió donde nadie le llamaba, al ser órgano d...