Prueba ilícita, si encontrada casualmente por particular, puede ser lícita

La reciente STS 2670/2017, de 4-VII , ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, confirma la previa sentencia de la Audiencia de Almería, que condenó a un sujeto por un delito de corrupción de menores y otro de abusos sexuales continuados a una niña de 7 años, hija de la pareja, a la pena de 19 años y medio de prisión. Lo relevante de esta sentencia, a mi juicio, es que consolida la línea jurisprudencial consistente en que si una prueba ilícita en cuanto a que vulnera derechos fundamentales ha sido obtenida por un particular, puede servir de prueba de cargo. Esto sirve desde supuestos como el de la lista Falciani, que el TS ha dado por buena (un empleado que se lleva la lista de defraudadores fiscales que está amparando su empresa), a casos como uno que tuve no hace mucho: una persona sale de la ducha de un gimnasio y acaba descubriendo una cámara que la ha grabado, accediendo a su contenido sin autorización judicial. En el caso que nos ocupa, el delincuente se deja la cáma...