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Mostrando entradas de noviembre, 2017

Condenada una empresa de Zaragoza por dos delitos fiscales (200.000 € de multa)

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La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 258/2017 , Sección 6ª, ponente Ilmo. Francisco José Picazo Blasco, confirma una sentencia dictada por un juzgado de lo penal, que hace firme. Todo lo que voy a señalar, vaya por delante, no es de responsabilidad de la Audiencia, sino de manera clara del Juzgado de lo Penal y en cierta medida de la Abogacía del Estado y Fiscalía por no recurrir. Curiosamente, nos encontramos ante tres delitos fiscales, por otros tantos ejercicios en los que se impagó el impuesto especial sobre el alcohol. Lo importante, para centrarnos, se encuentra en el f. 2, donde se dice, apartado a) que se condena a 4 personas por delito fiscal de 2010 a prisión de un año y multa de 495.000 €, no habiendo pronunciamiento sobre la persona jurídica. En el apartado b) se condena a los mismos 4 sujetos por otro delito fiscal, ejercicio 2011, a la misma pena de 1 año de prisión y multa de 240.000 €, condenándose a la persona jurídica a pagar una multa de...

Condenada una empresa de Valencia por estafa (120.000 € de multa)

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 (Nunca abandones tus sueños) La reciente sentencia 440/2017 de la Audiencia Provincial de Valencia , Sección 3ª, de 30-VI-2017, ponente Ilma. Lucía Sanz Díaz, condena por conformidad de las partes a dos empresarios y a una empresa. Lo más destacable es que nos encontramos ante una estafa agravada y continuada, por haber conseguido que tres personas entregasen 21.000, 81.300 y 21.000 €, lo que, a priori, dejaría las penas del art. 250. 1. 5º Cp, en una pena de 3 años y medio a 6 de prisión. Es una estafa de productos financieros tóxicos. Sin embargo, la acusación particular y la Fiscalía les reconocen la atenuante de dilaciones indebidas como la de reparación del daño. En mi opinión, es excesivamente generoso y más bien un regalo, reconocer una atenuante de reparación del daño por haber entregado a las víctimas 10.000 € cuando el importe total de lo debido son 123.300 €. A la persona jurídica, para variar, se le calcula mal la pena. Como ya dijimos este último vier...

El acusado vacilón con la conformidad

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La STS 4074/2017, de 16-XI , ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, confirma una previa sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional. Estamos ante una sentencia muy interesante, que narra la operativa del Servicio de Vigilancia Aduanera, la policía judicial de la AEAT, y el CICO (hoy CITCO, Centro de inteligencia contra el terrorismo y el crimen organizado), relativa a una incautación de hachís en gran cantidad que se pretendía introducir por Andalucía. Todo parece indicar que de dos acusados que fueron enjuiciados, uno quería aceptar un acuerdo de 4 años de prisión tratado entre su letrado y la Fiscalía y el otro no. Supongo que se llegó a un acuerdo encubierto, por el que confesaría pese a todo los hechos el que quería los cuatro años, rebajando la Fiscalía en conclusiones definitivas la calificación hasta los cuatro años, pero resulta que el acusado confiesa los hechos para a continuación decir que no sabía que era droga. La Fiscalía no modifica el escrito de acusación y la...

La entrada domiciliaria con consentimiento del morador (551 LECRIM)

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En un asunto del despacho me apareció un supuesto que hasta ahora jamás me había encontrado: si en un consentimiento del propio morador del inmueble en comisaría era válido o no sin autorización judicial o intervención del LAJ (antes Secretario Judicial). Concretamente, el único artículo que habla de la cuestión es el vetusto 551 LECRIM: “ Se entenderá que presta su consentimiento aquel que, requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y registro para que los permita, ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependan para que puedan tener efecto, sin invocar la inviolabilidad que reconoce al domicilio el artículo 6.º de la Constitución del Estado ”. Tan vetusto que se refiere a otra Constitución. Me surgió la duda de si la actuación policial había sido correcta al no llevar al Secretario Judicial. En otras palabras, si ese consentimiento desplaza la regla general del art. 569. 4 LECRIM que claramente dice: “ El registro se practicará siempre en presencia del Sec...

Condenadas tres empresas por delito urbanístico (a una pena miserable)

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La sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona 297/2017 , Sección 2ª, de 9-VI-2017, ha confirmado la sentencia condenatoria recaída en primera instancia en un juzgado de lo penal de Tortosa. Se condena a tres empresas por delito urbanístico, siendo la primera sentencia, hasta donde conozco, por este concreto delito. Ahora bien, la alegría se nos debe acabar con el hecho de que hayan recaído condenas, puesto que las penas impuestas son las siguientes (igual para las tres empresas): “ 1.- DOCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE OCHO EUROS DIARIOS (2.880 EUROS), así como la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa prevista en el art. 53 CP. 2.- SEIS MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION U OFICIO DE CONSTRUCTOR O PROMOTOR, debiendo satisfacer las costas del presente procedimiento. ”. El art. 319. 4 Cp dice clarísimamente: “ 4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo estable...

Condenada una empresa por estafa de cuentakilómetros (120.000 € de multa)

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 (Noto esta versión del Napoleón de David un poco alterada) La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra 57/2017 , Sección 1ª, de 14-III-2017, ponente Ilmo. José Julián Huarte Lázaro, condena por conformidad de las partes, a 5 personas físicas y a una empresa como autoras de un delito de estafa agravada (250. 1 Cp) por razón del valor de lo estafa, superior a 50.000 €. En síntesis, en la empresa se dedicaban a alterar cuentakilómetros de vehículos que luego vendían, con la problemática de que hay que tasar los coches para determinar el perjuicio: valor medio del coche con los km alterados (que siempre son menos que los reales) – valor medio del coche con los km reales= perjuicio causado al consumidor. Lo que no sé muy bien es cómo se ha calculado la pena de multa. Me he tomado la molestia de hacer la suma de las indemnizaciones a los distintos perjudicados y alcanzan los 74.143 €, con lo que, efectivamente, se aplicaría para las personas físicas el art. 250. ...