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Mostrando entradas de abril, 2018

El blog alcanza los dos millones de visitas

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Poco antes de que Cenicienta escuchase la llamada para volverse a casa, en la noche del 28 al 29-IV-2018, el blog alcanzó los dos millones de visitas individuales.   No voy a negar que el último post le ha dado un serio empujón, tal y como prueba la siguiente gráfica:   En cualquier caso, desde el post del millón de visitas algo ha cambiado mi vida: han aumentado las conferencias, incluyendo mi primera en el extranjero (Moscú), las obligaciones bibliográficas asumidas y los asuntos de delincuencia económica, al estar en magnífico funcionamiento nuestra sección de económicos de Coruña. Quiero agradecer a todos los seguidores del blog sus mensajes en cualquier red (Twitter, Facebook, Linkedin), así como, especialmente, los actos de compartir los post por cualquier medio. Como se puede ver, un blog razonablemente trabajado tiene un alcance que muy pocos, por no decir ninguno, medios de difusión obtienen. No puedo ocultar la sonrisita. Cuando se me ocurrió empeza...

10 cuestiones jurídicamente interesantes de la sentencia del “caso Manada”

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Vaya por delante que nunca me ha interesado lo políticamente correcto y aquí voy a sublimar mi libertad de expresión. Cuestiones sociales: El caso Manada demuestra que nos encontramos ante una sociedad, democráticamente hablando, demasiado inmadura. Nos creemos que por tener Internet, acceso a derechos fundamentales y una Constitución somos una democracia, pero lo acontecido ayer hace que no me quede ninguna duda: si tenemos la corrupción que arrastramos es, en muy buena medida, porque la extracción ciudadana de donde acaban saliendo nuestros dirigentes, es poco formada y algo inmadura. Soy incapaz de entender cómo representantes de varios de los cuatro partidos políticos principales en el Congreso salieron, con muy poco tiempo, a criticar una sentencia de 371 folios, al igual que periodistas y la muchedumbre a llenar las plazas para manifestarse. Estamos ante una sociedad sumamente influenciable, los unos ansiosos por arañar votos de una manera deleznable y los otros capaces de dejars...

Ejecutorias: ley aplicable en el tiempo de su incoación (aplicable al 308 bis Cp)

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( Quien hizo el meme también podría saber que lápiz lleva tilde ) ¡Por fin! Uno de mis problemas habituales al iniciarse la fase de ejecución de la condena firme radica en que los letrados intentan y en no pocas ocasiones consiguen por aquí que se les aplique la regulación de la ejecución penal (80 y ss Cp) anterior a la LO 1/2015. De hecho, puedo contar como anécdota que tal cual me incorporé de las anteriores vacaciones del verano tenía dos autos para notificar de las dos secciones de la Audiencia Provincial. Los jueces de lo penal de origen me habían dicho ambos que no a aplicar el 308 bis Cp nuevo (que en esencia dice que en delitos fiscales y contra la Seguridad Social hasta que no se abona hasta el último euro no se accede a la suspensión de la condena; esto es, se debe ingresar en prisión en todo caso de impago). Ambos casos eran iguales: sentencia condenatoria en primera instancia que recurrieron los respectivos condenados y antes de que se dictase la de segunda instancia confi...

Un año de prisión ¿es igual o superior a 12 meses de prisión? (Cancelación de antecedentes del 136 Cp)

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Para un no jurista la pregunta que da lugar a este post podría parecer absurda. Sin embargo, de cara a una hipotética aplicación de la agravante de reincidencia deja de ser una broma. Veamos qué dice el art. 136 Cp: “ 1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos: a) Seis meses para las penas leves. b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes. c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años . d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años. e) Diez años para las penas graves. ”. También el art. 50. 4 Cp dice lo siguiente: “ 4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibl...

Absuelta una sociedad civil en Santander, ¿por falta de personalidad jurídica?

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La sentencia 23/2018 de la Sección 1ª de la Audiencia de Santander , de 22-I-2018, ha revocando una sentencia de un Juzgado de lo Penal y contra el criterio, entre otros, de la Fiscalía. En un Juzgado de lo Penal de la capital cántabra se dictó el siguiente pronunciamiento (entre otros que afectan a su administrador): “ DEBO CONDENAR Y CONDENO a ILONA S.C Como coautora penalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto y penado en el artículo 392 en relación con el art. 390.3 del Código Penal en concurso del art. 77 del Código Penal , con un delito de ESTAFA previsto y penado en los arts. 248 y 249 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUARENTA MIL EUROS DE MULTA ”. Dejando al margen que la falsedad documental no es un delito de los del catálogo de personas jurídicas y que estamos ante un sistema de delitos tasados (31 bis 1. a y b Cp), la sentencia estudia dos problemas interesantes en...

Delitos contra la seguridad vial (X): asesinato usando vehículo que excluye el 381 Cp

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La reciente STS 1141/2018, de 15-III , ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, me viene a solventar un par de cuestiones para un jurado que ya ha sido calificado y está pendiente de elevación a la Audiencia. Este post puede ser de utilidad también en casos de asesinatos yihaidistas que tanto usan de esta mecánica. Es ya la tercera vez que me enfrento a un problema muy singular: homicidio o asesinato en el que la muerte se causa con un vehículo a motor. La sentencia del Tribunal Supremo anula una condena por tentativa de asesinato, al considerar que hay desistimiento de la tentativa y, por otro lado, y es lo que me interesa, mantiene la calificación de asesinato (no homicidio simple), eliminando, eso sí, el delito de conducción temeraria del art. 381 Cp. Esto último era de máximo interés para mí, porque me había planteado acusar por ambos delitos (homicidio o asesinato y el de la seguridad vial). Los sabios del lugar me quitaron la idea, aunque sin citarme jurisprudenci...