La ilicitud de la investigación policial no se presume (incluso la extranjera)
La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al pasar por el escrutinio del proceso penal, está sometida a un doble examen: si las diligencias practicadas están viciadas o no de algún tipo de nulidad y si acaban convenciendo al órgano judicial. Y aquí nos es indiferente que hablemos concretamente de una investigación por tráfico de drogas, porque se ha visto a un sujeto escalando e intentando colarse en una vivienda ajena, o un vehículo al que se sigue al observar una infracción de tráfico que puede estar causada por una ingesta abusiva de alcohol, la recogida de un casquillo abandonado, el análisis de un vestigio de ADN, etc. Centrándonos en el primer aspecto, la nulidad de las actuaciones y concretamente la supuesta presunción de nulidad que algunos abogados intentan hacer valer en el plenario en el legítimo interés de sus clientes, considero que es necesario hacer un breve examen de una magnífica y reciente STS 1385/2018, de 11-IV , ponente Excmo. Antonio de...