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Mostrando entradas de junio, 2018

Jurado, conformidad y medida de seguridad

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Vamos a plantearnos una cuestión técnicamente hablando muy interesante, surgida tras el debate con un compañero. Supongamos que el Fiscal acusa a un individuo como autor de un delito grave, pensemos por ejemplo en un asesinato y el Fiscal, o conjunto de acusaciones personadas, están todos de acuerdo en que procede pedirle directamente una medida de seguridad y no una pena, por ejemplo, 20 años de internamiento en centro psiquiátrico, lo cual supondría, como siempre que se adopta una medida de seguridad, que la sentencia fuese formalmente absolutoria (es condenatoria si se impone pena, mientras que es absolutoria si se impone medida de seguridad: art. 846 bis b 2 LECRIM por ejemplo). Pensamos que el delito se ha cometido, por tanto, bajo intoxicación absoluta de bebidas alcohólicas o drogas, enfermedad mental muy severa, transtorno mental transitorio etc. Nota: Además, las acusaciones tienen un posible riesgo en los casos en los que la defensa pueda probar lo que dice ...

Blanqueo de capitales (XVI): No es necesaria la condena previa por delito

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A Jesucristo le tocó cargar con una cruz bien pesada tras haber sido flagelado. A Sísifo le tocó sufrir una maldición y cargar a pulso una roca enorme hasta la cumbre de una montaña la cual, al llegar arriba, caía rodando por el otro lado y le tocaba volver a empezar, de nuevo, a subirla, todo ello en un bucle eterno. En mi caso, la curiosa maldición que me ha tocado en suerte es gustarme la investigación de los delitos económicos y nacer en la época equivocada, una época donde no pocos jueces estudian tirando a poco esa materia y de un plumazo te tiran por la borda un asunto razonablemente trabajado. En concreto, hablando de blanqueo de capitales, cuando ni la defensa te lo ha planteado, inventarse una suerte de condición objetiva de punibilidad: que el delito antecedente deba gozar de condena previa. Así, cómodamente, se evita entrar en el fondo del asunto. Pero ¿sostiene eso el Tribunal Supremo? La STS 672/2016, de 21-VII-2016 , ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, de modo claro se...

Nuevo Acuerdo de Pleno del Supremo: Aprovechamiento de una situación de violencia ¿Hurto o robo?

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Gracias de nuevo a Roberto Guimerá, abogado y Director de la Sección Penal de la Editorial Sepín, he tenido conocimiento de un nuevo Acuerdo de Pleno de no jurisdiccional del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, fechado el 24 de abril de 2018, sobre " APROVECHAMIENTO DE UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA: HURTO O ROBO ", con el siguiente tenor literal: Acuerdo: “Cuando aprovechando la comisión de un ilícito penal en el que se haya empleado violencia, y en la misma relación de inmediatez y unidad espacio temporal se realiza un apoderamiento de cosas muebles ajenas se entenderá que se comete un delito de robo del art. 237 del Código Penal cuando se haya perpetrado con inmediatez al acto violento y sin ruptura temporal y la violencia empleada facilite el acto del apoderamiento” . Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es...

6 cosas que Mercedes Alaya podría saber si estudiase más sobre las personas jurídicas y hablase menos de la Fiscalía

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Creo que no hay mucho que decir de Dña. Mercedes Alaya Rodríguez. Haciendo una brevísima biografía reciente, todos recordarán que fue la magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, donde, entre otras muchas cosas, se instruyó el célebre asunto de los ERES de Andalucía, macrocausa con unos 300 investigados lejos todavía de concluirse. Heroína para unos, lo contrario para los otros, dejó colgada la instrucción concursando a la Audiencia Provincial, absolutamente legal conforme a la LOPJ, que no obliga a cerrar a ningún juez sus macrocausas, que quedan a la deriva un tiempo, dado que quien entra en su lugar ha de invertir no poco tiempo en ponerse al día con ella. Lo curioso de la aludida es que está lanzando dos líneas argumentativas poco convincentes para mí: Que los dos grandes partidos políticos la apartaron de su Juzgado. Enlace AQUÍ . Bueno, salvo que la hubieran sancionado con traslado forzoso y ahí nos pusiéramos a discutir si hubo conspiración contra ella, lo c...

Conclusiones de la Circular 2/2018 FGE, sobre la protección jurídica de consumidores y usuarios

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  Texto íntegro AQUÍ . Ahí van: “ 1ª La ampliación de las competencias del Ministerio Público, tras la modificación del art. 11 LEC realizada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, obliga a una redefinición del modelo organizativo y a la determinación de aquellos aspectos que deben considerarse prioritarios. 2ª En aquellas Fiscalías Provinciales en que no se haya realizado ya, deberá designarse, por el Fiscal Jefe, un Fiscal encargado de la protección jurídica de los consumidores y usuarios, integrado en la Sección de lo Civil. En las Fiscalías de Área podrá designarse un Fiscal de Enlace en esta materia. Los criterios y procedimientos para la designación, así como las competencias y las relaciones de coordinación necesarias para el ejercicio de sus funciones, se ...