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Mostrando entradas de septiembre, 2018

Competencia para enjuiciar y personas jurídicas. Un auto relativo al 14 bis LECRIM

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La sentencia 11/2018, de 10-IV , de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, ponente Ilma. Mónica Céspedes Cano, contiene la que, al menos para mí, es la primera aplicación del art. 14 bis LECRIM desde su promulgación, con la Ley 37/2011. Se acusa a algún particular y a una empresa relacionada con el ámbito de la horticultura de un delito de insolvencia punible, siendo la pena máxima imponible en abstracto inferior a 5 años de prisión para el particular, mientras que para la persona jurídica es de multa. Tiene toda la razón el tribunal: el órgano es incompetente para enjuiciar, siéndolo el Juzgado de lo Penal. Se dice al final del FJ 1º: “ En el caso se dirige la acusación contra dos personas físicas, Agustín, y Carlos Francisco, y, contra la mercantil "Hortícola Solanera, S.L.U.", imputándose los delitos de alzamiento de bienes de los arts. 257.1.1 º y 2 º y 250.1.5º C.p ., y, de simulación de contrato en perjuicio de tercero, del art. 251.3...

Condenado un funcionario del SVA por cohecho. Elementos. No necesario perjuicio a la causa pública

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  (Una patrullera del SVA; imagen obtenida de Google Images) La STS 1934/2018, de 31-V , ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, confirma una sentencia condenatoria de un jurado popular contra tres personas, uno de ellos funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera en Las Palmas, por aceptar sobornos minúsculos para dejar pasar contenedores. Vaya por delante que, para mí, el SVA, la policía judicial de la AEAT, funciona a un nivel de otra galaxia en comparación con otras administraciones, lo cual no impide que pueda haber alguien deseoso de ir a prisión (cuatro años y medio, ni más ni menos) y perder su posición de funcionario por menos de mil euros. Si acudimos al FJº 7º, f. 14, podemos leer un buen resumen de los elementos del delito de cohecho del art. 424 Cp: “ 3. En cuya consecuencia debe partirse de la intangibilidad de los hechos probados, no de apócopes interesados de los mismos; y lo que afirma el hecho probado es que "Sixto gestionó que se le diese el...

El habeas data y el 197. 2 Cp

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La reciente STS 1909/2017, de 23-VII , ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, confirma una sentencia de la Audiencia de Madrid en la que, por cierto, interviene otro ex magistrado del TS como abogado defensor. Una funcionaria de la Tesorería General de la Seguridad Social accedió en tres ocasiones, una en marzo y dos en mayo de 2014, a las bases de datos de la propia TGSS respecto de una persona sobre la que no tenía que hacer ningún tipo de informe, facilitándole al periódico Público dichos datos que acabaron revelados en el mismo. La broma le supone a la funcionaria tres años y medio de prisión, multa e inhabilitación para su condición de funcionaria por 6 años, así como 1000 € de responsabilidad civil por daños morales y las costas. Como pequeño paréntesis, sigo diciendo, como ya he manifestado en no pocas ocasiones, que esa indemnización es ridícula, como en general las que se dan en la jurisdicción penal. Mientras en la jurisdicción civil, hemos visto en otro post, s...

Sobre las medidas cautelares respecto a los discapaces mentales (STC 84/2018)

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Este verano, concretamente en el BOE de 17-VIII-2018, se ha dictado la Sentencia del Tribunal Constitucional 84/2018 . Antecedentes de hecho: 1) La Sección 3ª de la Audiencia de Córdoba absolvió a un sujeto de un delito de asesinato en grado de tentativa, al considerar que concurría la eximente completa de trastorno mental, imponiéndole una medida de seguridad. Nota: recordemos que en el caso de aplicarse una eximente de estas características la sentencia es absolutoria, dado que no se impone una pena, determinándose el cumplimiento de una medida de seguridad. 2) Mientras se tramitaba el recurso de casación, la defensa solicitó la inmediata puesta en libertad, ya que consideraba que no podía seguir en prisión provisional alguien absuelto. Recordamos, por si fuese poco, que el 983 LECRIM establece que, en caso de absolución respecto a un preso provisional, se le debe poner en libertad inmediatamente. 3) Pese a esto, la Audiencia mutó por auto la prisión provisional por internamiento en ...