Competencia para enjuiciar y personas jurídicas. Un auto relativo al 14 bis LECRIM

La sentencia 11/2018, de 10-IV , de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, ponente Ilma. Mónica Céspedes Cano, contiene la que, al menos para mí, es la primera aplicación del art. 14 bis LECRIM desde su promulgación, con la Ley 37/2011. Se acusa a algún particular y a una empresa relacionada con el ámbito de la horticultura de un delito de insolvencia punible, siendo la pena máxima imponible en abstracto inferior a 5 años de prisión para el particular, mientras que para la persona jurídica es de multa. Tiene toda la razón el tribunal: el órgano es incompetente para enjuiciar, siéndolo el Juzgado de lo Penal. Se dice al final del FJ 1º: “ En el caso se dirige la acusación contra dos personas físicas, Agustín, y Carlos Francisco, y, contra la mercantil "Hortícola Solanera, S.L.U.", imputándose los delitos de alzamiento de bienes de los arts. 257.1.1 º y 2 º y 250.1.5º C.p ., y, de simulación de contrato en perjuicio de tercero, del art. 251.3...