El alcance de la regla de procedibilidad del art. 296 Cp (delitos societarios)

La reciente STS 4034/2018, de 29-X , ponente Excmo. Pablo Llarena Conde, hace una interpretación sobre el alcance del art. 296 Cp, que convierte a los delitos societarios en semipúblicos. Podemos leer en el FJº 5º (folios 17 y 18 de la sentencia en el formato CENDOJ): “ El artículo 296 del Código Penal dispone que: "1. Los hechos descritos en el presente capítulo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. 2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas". El precepto convierte en semipública la persecución de estas conductas, salvo cuando la actuación prevista por el legislador en los distintos tipos delictivos societarios tenga una ampli...