¿Es nulo el auto de la Audiencia Nacional de intervención judicial de IOA y Health 2015 SL?

(Hay clientes reclamando todavía) La vida te da sorpresas, pero el CENDOJ más todavía. Buscando materiales me he encontrado este sugerente Auto de 19-X-2018 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 , en las diligencias previas abiertas contra dos empresas del sector sanitario dental. No voy a negarlo, esperaba ver un auto de estos que escasean en el ámbito de medidas cautelares relacionados con las personas jurídicas, y me he encontrado con “esto”. El lector avezado advertirá que los fundamentos jurídicos primero y segundo picotean de jurisprudencia del TEDH, legislación procesal civil y cita como preceptos procesales penales el 614, 589 y ss LECRIM, en el FJ 5º determina que Deloitte España será la administradora judicial y en el FJ 6º se determinan las potestades de dicha intervención judicial. Por de pronto, podemos leer: “ PRIMERO.-La representación de ARES CAPITAL 111 ASSETS SARL, ARES CREDIT STRATEGIES FEEDER 111 UK LP, ARES ECSF 11 SOUTH SARL, ARES ECSF 1...