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Mostrando entradas de enero, 2019

¿Es nulo el auto de la Audiencia Nacional de intervención judicial de IOA y Health 2015 SL?

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(Hay clientes reclamando todavía)     La vida te da sorpresas, pero el CENDOJ más todavía. Buscando materiales me he encontrado este sugerente Auto de 19-X-2018 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 , en las diligencias previas abiertas contra dos empresas del sector sanitario dental. No voy a negarlo, esperaba ver un auto de estos que escasean en el ámbito de medidas cautelares relacionados con las personas jurídicas, y me he encontrado con “esto”. El lector avezado advertirá que los fundamentos jurídicos primero y segundo picotean de jurisprudencia del TEDH, legislación procesal civil y cita como preceptos procesales penales el 614, 589 y ss LECRIM, en el FJ 5º determina que Deloitte España será la administradora judicial y en el FJ 6º se determinan las potestades de dicha intervención judicial. Por de pronto, podemos leer: “ PRIMERO.-La representación de ARES CAPITAL 111 ASSETS SARL, ARES CREDIT STRATEGIES FEEDER 111 UK LP, ARES ECSF 11 SOUTH SARL, ARES ECSF 1...

Sobre el concepto de secreto empresarial (279 Cp)

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La STS 4422/2018, de 20-XII-2018 , ponente Excma. Susana Polo García, analiza en el FJº 4º, apartado 4º, el concepto de secreto empresarial, a los efectos del art. 279 Cp. “ 4. En cuanto a la infracción denunciada del art. 279 del Código Penal, debemos partir de que el citado artículo castiga, en su tipo básico, la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva. Y, en su tipo privilegiado, a quien utilice el secreto en provecho propio. Elemento nuclear de este delito -como también del previsto en el art. 278 CP - es el secreto de empresa, el cual no es definido por el Código Penal, por lo que, tal y como dijimos en nuestra sentencia 285/2008, de 12 de mayo -también citada en la resolución recurrida- "habremos de ir a una concepción funcional-práctica, debiendo considerar secretos de empresa los propios de la actividad empresarial, que de ser conocidos contra la volunta...

Apropiaciones indebidas (XI): Administrador de fincas con caja única y contratos de préstamo no dan lugar a este delito

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En este post vamos a analizar, fugazmente, el contenido de dos sentencias del Tribunal Supremo sobre el delito de apropiación indebida (ahora en el 253 Cp y hasta la LO 1/2015 en el 252 Cp). STS 75/2019, de 17-I , ponente Excmo. Pablo Llarena Conde, acerca de si el contrato de préstamo puede dar lugar a un posterior delito de apropiación indebida. FJ 2º íntegro: “ SEGUNDO.- Tiene declarado la Jurisprudencia de esta Sala que cuando se trata de dinero, el delito de apropiación indebida requiere como elementos del tipo objetivo: a) Que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o por cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca la consiguiente obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibido, que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole un d...

Sobre la atenuante de reparación del daño de personas jurídicas (31 quáter a Cp) (716.618 € de multa)

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La sentencia 196/18 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga , de 24-V-2018, ponente Ilma. Carmen Soriano Parrado, entra a estudiar brevemente la atenuante de reparación del daño (31 quater a Cp) respecto de las personas jurídicas. En lo que a la persona jurídica afecta, el Juzgado de lo Penal la condenó por un delito fiscal de impuesto de sociedades de 2010 a la pena de 563.257 € y por un delito fiscal de 2011 a la pena de multa de 153.361 €. Recurre la empresa y el Tribunal, acertadamente, dice en su FJº 4º: “ CUARTO.- Por último se alega Vulneración de la Tutela Judicial efectiva por falta de congruencia, y vulneración del art. 31 quater a) respecto de la persona jurídica. a): Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. Pues bien partiendo de los argumentos expuestos en el Fundamento de derecho primero de la presente resolución, a los que nos remitimos para evitar re...

La decimoséptima sentencia del Tribunal Supremo sobre personas jurídicas

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La STS 3812/2018, de 15-XI , ponente Excma. Carmen Lamela Díaz, confirma una sentencia previa del TSJ de Cataluña. Vaya por delante que ya analizamos en su día, precisamente, la sentencia del TSJ de Cataluña, tal y como podemos observar AQUÍ . Ya decía entonces: “ C) La pena: es realmente molesto volver a comprobar lo suaves que son algunos de nuestros jueces contra la delincuencia económica: hablamos de un fraude de 1’3 millones de euros, no concurriendo atenuantes, pudiendo haberse impuesto hasta 6 años de prisión ¿y qué impuso la Audiencia? 2 años y medio. Si no hace mucho lamentaba cómo una señora, por sustraer un móvil valorado en 409 €, siendo reincidente, se iba con un año y un día de prisión, mientras que dos empresarios, por defraudar a la AEAT 288.000 € se iban condenados por 8 meses (y es bastante sangrante al ver un asunto seguido del otro), nos tiene que llevar a ver que hay disfunciones muy graves en este tipo de delitos. ”. En todo caso, la sentencia del Tribunal Supremo...

Condenadas dos empresas a 900.000 € de multa por blanqueo en la Audiencia Nacional

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La sentencia 40/2018 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , Sección 3ª, de 20-XI-2018, ponente Ilma. María de los Ángeles Barreiro Avellaneda, ha condenado a un sujeto por blanqueo de capitales y asociación ilícita y a dos empresas por blanqueo, imponiéndoles a cada una de ellas pena de 2 años y 6 meses de multa, con cuota diaria de 1.000 € (total, 900.000 € cada una), además del decomiso de once millones de euros, siendo esta una gran noticia y entendiendo que es el camino que debe transitar una Fiscalía moderna: más condenas por delitos complejos, más recuperación de activos procedentes del delito y menos asuntos que nos hacen perder mucho tiempo. El Fiscal del asunto ha sido José Grinda, de Anticorrupción. En mi opinión, lo destacable en cuanto al fondo de la sentencia es la problemática de la conformidad encubierta. La conformidad encubierta no está regulada expresamente en nuestra legislación y consiste, esencialmente, en que como hay alguno de los acu...