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Mostrando entradas de febrero, 2019

La decimoctava sentencia del Tribunal Supremo en materia de personas jurídicas (empresa con plan de cumplimiento)

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Tenemos sentencia nueva, que me hace mover las dos anteriores de número, habiéndose editado ya el blog al respecto. La STS 334/2018, de 5-II-2019 , ponente Excmo. Antonio del Moral García, trata de pasada un interesante tema, que me parecía ya claro, pero que el TS remacha. Debemos acudir al breve FJº 3º que señala: “ En otro orden de cosas, incluye el recurrente unas consideraciones sobre el valor de los compliance Su relación con el asunto que analizamos no se adivina. A partir de la introducción de un sistema de responsabilidad penal de personas jurídicas, esos Corporate Compliance, en la terminología anglosajona, pueden operar como causas exoneradoras de la responsabilidad penal de la persona jurídica; pero no pueden afectar en principio ni a las responsabilidades civiles; ni menos aún a la responsabilidad penal de las personas físicas responsables de delitos dolosos cometidos en el seno de una empresa . ”. Ya digo, creo que la cuestión de la extensión del 31 bis ...

La vigésima sentencia del Tribunal Supremo en materia de personas jurídicas

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La STS 746/2018, de 13-II-2019 , ponente Excmo. Antonio del Moral García, modifica en un detalle la previa sentencia de la Audiencia de Pontevedra. Como curiosidad, ya hablamos de esta sentencia de la Audiencia de Pontevedra, Sección 4ª y de otra del mismo día y misma sección diciendo lo contrario en una y otra, sobre la posibilidad de condenar a personas jurídicas de administración única (que no propiedad, porque tiene el 50% de la propiedad de la sociedad de áridos). Véase ESTE POST . Repito, mismo día, mismos magistrados, mismo delito y misma circunstancia. Sobre la regularización tributaria (FJº 3º): Teniendo en cuenta que el mismo individuo compagina la posición procesal de investigado y de representante especialmente designado por la persona jurídica, quiere alegar que cuando se le citó por la Fiscalía de Pontevedra para declarar por unas diligencias preprocesales, no sabía en qué concepto acudía de los dos, impidiéndole la regularización fiscal del art. 305. 4 Cp. Dice el TS: “...

La decimonovena sentencia del Tribunal Supremo en materia de personas jurídicas

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Por fin tenemos una sentencia de las de verdad en materia de personas jurídicas del Tribunal Supremo, esto es, en la que se analizan pronunciamientos específicos penales o procesales. La sentencia de la Audiencia de Huesca fue analizada ya en ESTE POST de 23-I-2018. La reciente STS 742/2018 , de 7-II-2019, ponente Excmo. Luciano Varela Castro, confirma íntegramente la previa sentencia de la Audiencia de Huesca (arriba hiperenlazada). Se rechazan así los recursos de tres empresas del sector ganadero. Primera empresa : Recurre que no podía ser condenada sin que hubiera autor material del delito (recordamos, del post de la Audiencia, que falleció el dueño de las empresas). FJ 2º: Tras reproducir el 31 ter y el 31 bis 1 Cp, señala: “ Pero una cosa es que se exija la "constatación" de la actuación de esos sujetos personas físicas y otra que sea un presupuesto la previa "condena" de las mismas. No se niega en este motivo que los actos en los que se funda la condena de la...

La decimocuarta sentencia del Tribunal Supremo en materia de personas jurídicas

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De pocas cosas me he sentido más orgulloso en esta vida que de esta sentencia, dado que el “preparado” del recurso de casación es mío y rematado por mi compañero en la Fiscalía del Tribunal Supremo José Antonio del Cerro. La STS 353/2018, de 12-VII , ponente Excmo. Luciano Varela Castro, nos estimó el recurso de casación a la Fiscalía, a la Abogacía del Estado (lo recurrió quien ahora es la Abogada General del Estado que, por entonces, era la Abogada Jefa del Estado en Coruña) y una empresa, cuyo letrado fue el ex abogado del Estado Juan José Zabala Guadalupe. Por lo que ahora veo gracias al CENDOJ, la defensa, que concentró a las tres personas físicas y a todas las jurídicas, instó un incidente de nulidad de actuaciones que, obviamente, fue desestimado por auto de 17-X-2018 . Por lo que también veo, la Fiscalía del TS no me formalizó medio recurso, pero, como siempre, bien está lo que bien acaba. El TS estima en sus FJº 1º-4º que, tal y como sostuve, una de las magistradas se tuvo que...

La denuncia anónima puede servir para iniciar una investigación

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La STS 54/2019, de 6-II , ponente Excmo. Julián Sánchez Melgar, estima el recurso de la acusación popular y de una acusación particular, ordenando a la Audiencia de Murcia celebrar un juicio en el que había dictado sentencia absolutoria al entender que la denuncia, anónima, que dio lugar al procedimiento, es nula precisamente por ser anónima, no pudiendo dar lugar a un procedimiento penal. Para mi desgracia y censura corporativa, no sólo el fiscal del juicio no recurrió, sino que la Fiscalía del Tribunal Supremo se opuso a la estimación del recurso. Parece haberse olvidado que la Circular 4/2013 de la Fiscalía General del Estado , “sobre las diligencias de investigación”, que parece inaplicable para la Fiscalía del Tribunal Supremo, de manera clara señala en sus folios 8 y 9: “ El Tribunal Supremo ha asumido la doctrina de la Fiscalía General. Para la STS 1335/2001, de 19 de julio “la cualidad de anónima de una denuncia no impide automática y radicalmente la investigación de los hecho...