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Sobre la valoración de la prueba en la segunda instancia penal: un caso de mobbing

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(En la foto: los gnomos zombis haciendo mobbing) Una de las cuestiones más desagradables de cualquier ley es la relativa a que puedan coexistir varios raseros para una situación idéntica. Como los lectores de este blog ya saben de sobras, hemos tratado en este post , o en este otro , del deber que tienen los tribunales de no modificar la prueba contra reo en la segunda instancia , censurada esta conducta por el TEDH y por nuestro Tribunal Constitucional, dado que en la segunda no se presencia personalmente por el Tribunal la prueba, con lo que falta la inmediación, amén de la ausencia del derecho a la última palabra del acusado. Como también saben los lectores, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal es de 1882 y no contemplaba las garantías procesales de nuestra Constitución de 1978,  desarrolladas y matizadas por nuestra jurisprudencia constitucional, que, en buena medida, recoge la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Nótese que, conforme a la regulación histórica, los...

Delitos urbanísticos (III): Estadística real sobre la corrupción urbanística

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Como por todos es sabido, cada cierto tiempo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llevan a cabo importantes intervenciones policiales que concluyen con detenciones, entradas acordadas por el juzgado en Ayuntamientos, etc., pero ¿en qué acaban las sentencias? En este post no se va a estudiar la eficacia de las referidas FFSS del Estado, sino cómo concluyen las investigaciones. METODOLOGÍA Este post se ciñe a todas las sentencias dictadas entre el uno de enero y el treinta y uno de julio de este año por el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales de todo el Estado. La base de datos que se ha utilizado para el estudio es el CENDOJ , alojada en la propia página web del Consejo General del Poder Judicial y de pública consulta donde, se presume, se suben todas las sentencias de los referidos órganos jurisdiccionales. Advertimos, por tanto, que quedan fuera las sentencias de todos los juzgados unipersonales de lo penal qu...

Delitos societarios (I): Cuando el amor se acaba entre los administradores

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Los delitos societarios, arts. 290 y ss Cp, conforman un cóctel explosivo por algunas razones que podemos, más o menos, determinar: 1) Son delitos técnicamente hablando complejos, 2) La prueba suele ser especialmente difícil, 3) Ni jueces ni fiscales, con carácter general están muy duchos en el ámbito mercantil (el fiscal casi se dedica sólo a penal y los jueces, únicamente al comienzo de su carrera compaginan penal con civil), 4) Hay muchos intereses económicos ocultos dentro de la misma empresa que, para no verse perjudicados, suelen ayudar el delito (piénsese en un socio no denunciado pero beneficiado por, por ejemplo, una administración desleal), 5) La víctima suele denunciar muy tarde, dificultando la investigación, normalmente cuando la sociedad está en proceso de liquidación y cuando se pueden haber preparado concienzudamente las desviaciones patrimoniales, 6) Puede haber autoridades o funcionarios tangencialmente involucrados. Desde la perspectiva de los empresarios que se...