Sobre la valoración de la prueba en la segunda instancia penal: un caso de mobbing
(En la foto: los gnomos zombis haciendo mobbing) Una de las cuestiones más desagradables de cualquier ley es la relativa a que puedan coexistir varios raseros para una situación idéntica. Como los lectores de este blog ya saben de sobras, hemos tratado en este post , o en este otro , del deber que tienen los tribunales de no modificar la prueba contra reo en la segunda instancia , censurada esta conducta por el TEDH y por nuestro Tribunal Constitucional, dado que en la segunda no se presencia personalmente por el Tribunal la prueba, con lo que falta la inmediación, amén de la ausencia del derecho a la última palabra del acusado. Como también saben los lectores, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal es de 1882 y no contemplaba las garantías procesales de nuestra Constitución de 1978, desarrolladas y matizadas por nuestra jurisprudencia constitucional, que, en buena medida, recoge la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Nótese que, conforme a la regulación histórica, los...