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Un caso de extorsión: O viene la tele u os liquido

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(Pinchad en la foto para ampliar el arma de asedio más brutal de todos los tiempos) Vamos a ver, rápidamente, el Auto del Tribunal Supremo 8630/2013, de 26-IX , ponente Excmo. Juan Saavedra Ruiz, que inadmite un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia de Zamora. Los hechos, consistieron en: “ En el factum de la resolución recurrida, del que necesariamente hemos de partir, según lo expuesto, se describe resumidamente, cómo el recurrente, después que el Director de la sucursal de la Compañía de Seguros Allianz en Zamora, a la que había acudido, no accediera a sus pretensiones relativas a que le abonara un millón de euros en concepto de indemnización por los daños sufridos en un accidente, y que le firmara un documento en el que se indicara que esta cantidad tenía la citada justificación, tras abandonar el despacho del primero, y cuando ambos se hallaban ya en la oficina, sacó del bolsillo de su cazadora una pistola. Con ella le apuntó para que...

El silencio del imputado en la vista y la lectura de su declaración en instrucción

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Vamos a examinar un supuesto en absoluto imposible, que es el relativo a que concurra el silencio del acusado en el juicio, leyendo su declaración de instrucción como prueba de cargo contra el mismo. La STS 8050/2012, de 30-X , ponente Excmo. Antonio del Moral García, en un recurso de SEGI, se dice (f. 18-19): “ Por otra parte es factible la valoración de las declaraciones sumariales del acusado, aunque luego haya guardado silencio en el acto del juicio oral . Esa suerte corrieron algunas preguntas formuladas a Simon Inocencio y la totalidad de las dirigidas por la acusación a otros procesados. El derecho a no declarar del acusado no comporta un derecho de exclusividad sobre las propias declaraciones hechas voluntariamente en momentos anteriores . Ese derecho no comprende la facultad de «borrar» o «aniquilar» las declaraciones que haya podido efectuar si se hicieron con todas las garantías y con respeto entre otros a su derecho a no declarar. Las declaraciones sumariales au...

Allanamiento de morada; consecuencias de la falta de asistencia letrada en comisaría

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Nadie sabe en qué pensaba exactamente el legislador en 1995 cuando decidió el catálogo de delitos a enjuiciar por la modalidad de jurado. Uno de ellos es el allanamiento de morada, o acceso inconsentido al domicilio de un particular, sea este persona física o jurídica. No parece excesivamente lógico que si el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio y la intimidad, estas sean expuestas al escrutinio de 9 jurados, pero así están las cosas. Como nuestros lectores saben también el procedimiento del jurado afora las causas que por pena pudieran corresponder en su enjuiciamiento a los Juzgados de lo Penal, por ejemplo penas de menos de cinco años de prisión, a las Audiencias Provinciales, donde un Magistrado presidirá las sesiones y contra su sentencia cabrá recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma y contra esta recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Es decir, estamos ante el único procedimiento que prevé hasta ...

Tráfico de drogas (IV): Entrada policial en domicilio por causa distinta a la búsqueda de la droga

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En la reciente STS 4762/2013, de 25-IX , ponente Excmo. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, se confirma una condena dictada por la Audiencia de Madrid. Los hechos son interesantes porque ante una llamada anónima de un vecino, alertando de un fortísimo olor químico procedente de un piso, se personan agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Les abre la puerta una mujer con un niño menor de 10 años, negando cualquier problema, pero los funcionarios deciden entrar encontrándose polvo blanco, básculas, moldes de prensado, etc. Lo suficiente para montar una buena fiesta. Detienen a ambos cónyuges, precintan el piso una vez los Bomberos les advierten que no hay peligro y al día siguiente, con presencia del Secretario Judicial y con el necesario auto judicial registran el domicilio. Más allá de lo creible o no del permiso para penetrar la primera vez en el piso, que los agentes afirman que obtuvieron voluntariamente de la mujer y según el TS “ no existe ningún testimonio, más allá de la d...

El alzamiento de bienes (II): Elementos

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Recordamos que en este post hablábamos ya de la extensión de la responsabilidad civil de este concreto delito. En el Auto del Tribunal Supremo 8246/2013, de 19-IX , ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez, se vienen a delimitar, recogiendo la jurisprudencia consolidada, los elementos del delito de alzamiento de bienes: “ Se advierte en la STS 111/2013, de 12 de febrero, que como dijimos en la STS 50/2011, de 8 de febrero y en la 382/2010, de 28 de abril, la subsunción efectuada en el tipo del alzamiento de bienes requiere que el autor haya realizado actos con entidad para producir la insolvencia de una manera verdaderamente injustificable desde el punto de vista de la racionalidad mercantil. No se realiza la acción típica porque el deudor se deshaga de determinados bienes que el acreedor considere precisos para su seguridad crediticia , sino que lo que se castiga es procurarse un estado de insolvencia para hacer frente a sus obligaciones crediticias . La jurisprudenc...

Delitos societarios (II): La falsedad en la contabilidad societaria (290 Cp)

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Quizás pueda parecer exagerado, pero ver una condena por delito societario, más si no es del delito del art. 295 Cp, es como ver pasar el cometa Halley , algo que pasa pocas veces en la vida. Es por ello por lo que vamos a analizar la STS 1270/2013, de 7-III , ponente Excmo. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro, que confirma, con un pequeño retoque, una sentencia de la Audiencia de León. Los hechos, resumidamente, consisten en que: 1) Tres socios regentaban un local nocturno, “Pacha León”, siendo que dos de ellos, aprovechando su mayoría societaria, no permitían al tercero controlar la contabilidad de la empresa, no cumplieron el pacto de devolverle más de 90.000 € que adelantó el minoritario y que, teóricamente, se le iba a ir devolviendo con los ingresos nocturnos y se le impedía acceder a la oficina de la discoteca donde estaba la contabilidad, por llamarla de alguna manera, ya que además estaba manipulada y las cuentas depositadas ante el Registro Mercantil no coincidían c...

Ética y corrupción en España

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Por su interés, copio un artículo de Francisco Muro Iscar, publicado el 10-VII en Europa Press, tal y como se puede comprobar aquí . “ Transparencia Internacional ha presentado su Barómetro Global sobre la Corrupción en 2013 que, no es una sorpresa, deja a los partidos políticos en el nivel más alto de la corrupción (4,4 sobre 5), seguidos del Parlamento (3,9), el sistema judicial (3,5), los funcionarios públicos (3,3), las empresas privadas (3,3) los medios de comunicación (3,2), la policía, los organismos religiosos (3,1) y, ya por debajo del 2,6 el ejército, las ONGs, el sistema de salud y el sistema educativo. ¿Por cierto, dónde están los sindicatos?    En la mayor parte de los casos ha sido la soberbia, el distanciamiento de los ciudadanos, la impunidad, el descontrol y la aceptación de la golfería dentro de cada una de esas organizaciones lo que ha llevado a los ciudadanos a ser absolutamente críticos con ellas. También, sin duda alguna, la pérdida de valores...

Violencia de género: Cuando un aforado es el implicado

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Me ha caído en las manos un más que singular Auto del Tribunal Supremo 7790/2013, de 31-VII , ponente Excmo. Antonio del Moral García, que consiste en un auto de archivo de trece hojas nada más y nada menos (sé que los abogados que siguen este blog empezarán a mostrarse incrédulos ante ese despliegue para un simple archivo). Este caso versa sobre un altercado en el que se vio involucrado un Senador y su ex familia política en Las Palmas de Gran Canaria, en el que acabaron con lesiones físicas la ex mujer y el padre de ella, allá por agosto de 2012. Este auto tiene su interés por las siguientes razones: 1) Porque da la doctrina por la que, aunque el sujeto pasivo del procedimiento sea aforado, por la comisión de simple falta no tendrá el privilegio del aforamiento. 2) Porque cita jurisprudencia del propio TS, que orilla abiertamente la legislación vigente, en la que se permite no aplicar el art. 153. 1 Cp cuando la agresión ha sido mutua, al entender que no hay esa prevalencia mach...