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Las cloacas de la Administración (VIII): La Juez condenada por prevaricación imprudente

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  El Tribunal Supremo acaba de confirmar en su STS 6196/2013, de 20-XII , ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, la condena dictada contra una juez sustituta que ejercía en la provincia de Gerona, por el delito de prevaricación imprudente (447 Cp), dictada en su día por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña de 28-II-2013 (y que no aparece en el CENDOJ). Resumidamente, los hechos consisten en que los Mossos detuvieron a dos senegaleses por sustraer cobre y los pasaron a disposición judicial. La juez les toma declaración en presencia del abogado de la defensa y de la fiscal de su juzgado. En el atestado constaba que estaban en situación irregular, no habiendo petición de expulsión por parte de la autoridad administrativa. Se les interrogó por los hechos que dieron lugar al atestado, la sustracción, su identidad, circunstancias de entrada en el país y ambos facilitaron domicilio. No se hizo ninguna comparecencia de ningún tipo (ni alegaciones de expulsión,...

Derecho administrativo sancionador (I): El cómputo de las preprocesales en la caducidad

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(Una clara falta de respeto para algunos inspectores) Como bien saben los lectores de este blog, la prescripción es un instituto que tiene alcance constitucional . Pues bien, la caducidad, la otra cara de la moneda del paso del tiempo en el proceso, no es sino el margen de tiempo que tiene la autoridad administrativa para concluir el expediente administrativo, en lo que nos ocupa disciplinario. Lo que ocurre es que, como los más experimentados en Derecho administrativo saben, la Administración suele hacer trampa en la ya desigual partida. Para no rebasar el aparentemente insuficiente tiempo de 6 meses para tramitar el expediente disciplinario, se suelen valer de unas diligencias que se llaman, dependiendo de la Administración en cuestión, “diligencias informativas”, “diligencias gubernativas”, “diligencias preprocesales” o “información reservada”, etc. Vamos, una investigación previa en toda regla, que debería servir sólo para identificar al autor de un hecho (por ejemplo: ha desa...

Violencia habitual y lesiones agravadas. Una interesante sentencia

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La STS 6210/2013, de 23-XII , ponente Excmo. Andrés Martínez Arrieta, confirma una sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla en un asunto de violencia de género. Resumidamente, los hechos declarados probados consisten en que en un matrimonio compuesto por español y paraguaya se había dado una serie de denuncias de ella contra él, que fueron todas menos una archivadas por no declarar contra su marido. Un día de febrero de 2011, cuando ella está saliendo de casa con los niños para la guardería, aparece él, la mete en casa y la emprende a golpes causándole, entre otras cosas, un traumatismo craneoencefálico, quedando hospitalizada por 21 días. En resumen, que sobrevivió como podía haber muerto. El agresor es condenado por un delito de violencia habitual (173 Cp) y otro de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso (148. 1 Cp), interesante porque la acometió con patadas y puñetazos y con extraordinaria violencia según la sentencia sevillana. Nuevamente la mujer no quie...

La acusación popular cuando no acusa el fiscal

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En este brevísimo post os quiero dejar constancia de un artículo que ayer me publicaron en el magnífico blog multiautor “¿Hay Derecho?”, sobre las últimas novedades sobre la figura de la acusación popular a la vista de la Sentencia “Camps” del Tribunal Supremo y la STC 205/2013, caso “Atutxa”. El artículo lo podéis encontrar AQUÍ . Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en www.facebook.com/EnOcasionesVeoReos o en @EnOcasionesVeoR

Elementos del enaltecimiento del terrorismo (578 Cp)

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La STS 1936/2013, de 15-IV , ponente Excmo. José Manuel Maza Martín, examina los elementos del art. 578 Cp a propósito de una condena de la Audiencia Nacional por unos hechos acaecidos en Azpeitia. Bien jurídico protegido: “ No supone en modo alguno, por tanto, la criminalización de opiniones discrepantes, ni el fundamento y el b ien jurídico protegido en este caso es la defensa de la superioridad de ideas contrarias a aquellas que animan a esta clase de delincuentes, sino que, antes al contrario, la finalidad de la tipificación de tales conductas es combatir la actuación dirigida a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y en la paz de la comunidad con sus actos criminales, abortando toda clase de justificación y apoyo para lo que no son sino cumplidos atentados contra la significación más profunda del propio sistema democrático. De esta manera el bien jurídico protegido y el fundamento de este tipo, estaría en la interd...

Libertad de prensa ¡para los blogueros!

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(Como muestra de cortesía, un par de “tweets” de la escritora española más leída) Los derechos fundamentales, lejos de estar agotados, siguen en continua evolución. El Tribunal Supremo de Florida ha resuelto en el litigio Crystal Cox vs Obsidian Finance Group que la libertad de prensa de la Primera Enmienda de su Constitución ha de hacerse extensiva a las noticias de blogs, en tanto hoy en día, según el Tribunal, es muy complicado distinguir dónde empieza y acaba un periódico, estando ya en la era digital, y habiendo blogs con contenidos que incluso los periódicos no se atreven a difundir. Ha de tenerse en cuenta que en EEUU la diferencia pasa a ser que la empresa, en este caso acusada de conocer un estado de quiebra, ha de poder probar que en el momento de redactar la noticia la bloguera sabía ella que era falsa. Curiosa noticia y que en España antes o después generará un debate acerca del alcance del precepto constitucional. Yo creo que voy a acabar convirtiendo mi blog en “peri...