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Conclusiones de la Circular 2/2012 de la FGE; la sustracción de menores recién nacidos

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1ª La apertura de Diligencias por presunta sustracción de menores, sea cual fuere la vía a través de la cual la notitia criminis llegue al Fiscal, habrá de acomodarse a los cauces previstos para las Diligencias de investigación. 2ª Cabe acordar la práctica de análisis de ADN en el seno de las Diligencias de Investigación del Fiscal. 3ª Los Sres. Fiscales remitirán a la Fiscalía General del Estado, a través de su Secretaría Técnica , copia de los decretos de incoación, decretos de exhumación y decretos de archivo o en su caso denuncia o querella que se interpongan en todos los asuntos que tramiten por sustracción de recién nacidos. 4ª No son susceptibles de recurso de casación los autos de archivo sin autor conocido . 5ª No procede hacer pronunciamiento alguno sobre si concurre o no la prescripción de los hechos imputados sino hasta que, agotada la investigación, se hayan fijado con un mínimo de nitidez los contornos del delito que ha podido ser cometido. 6ª La conducta de s...

La determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados. La Consulta 1/2009 de la FGE

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La determinación de la edad de una persona no identificada es importante a efectos tales como imponer su ingreso en prisión o en un centro de menores, su expulsión o no de territorio nacional, etc. Además, hay que establecer si las diligencias las puede acordar el Fiscal de Menores o el Juez; por otro lado, téngase en cuenta que es una Consulta no vinculante para los Jueces y Magistrados, si bien suelen valorarlas. Las conclusiones son las siguientes: “ PRIMERA. Las pruebas radiológicas suponen una intervención corporal leve. Por ello, pueden ser acordadas directamente por el Ministerio Fiscal , y realizadas siempre que se cuente con el consentimiento del interesado para su práctica, se efectúen por personal sanitario y se lleven a cabo con respeto a la dignidad de la persona . SEGUNDA. La valoración acerca de la necesidad de la prueba exigirá, en la medida de lo posible, que los Sras./Sres. Fiscales, antes de decidir sobre este aspecto, comprueben si existe anotación sobre el m...

Conclusiones de la Circular 4/2010 de la FGE, de la investigación patrimonial en el proceso penal

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PRIMERA.- Se mantiene la vigencia de las Instrucciones no 1/1992, sobre tramitación de las piezas de responsabilidad civil , nº 8/2005, sobre el deber de información en la Tutela y Protección de las Víctimas en el Proceso Penal , nº 2/2008 y nº 1/2010 sobre las funciones del Fiscal en la fase de Instrucción y en la de ejecución de los procesos penales , respectivamente, y se reiteran el contenido de las mismas respecto de las obligaciones de los Sres. Fiscales en aras a la protección de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por el delito. SEGUNDA.- A los efectos indicados en la anterior conclusión, los Sres. Fiscales deberán interesar del Juzgado de Instrucción o, en su caso, del órgano jurisdiccional correspondiente la investigación exhaustiva de los bienes del inculpado, para cuya localización, en virtud de lo dispuesto en el art. 614 LECRIM, es de aplicación directa en el proceso penal la regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, particularment...

Conclusiones de la Instrucción 1/2013 de la FGE, relativas a la intervención concursal del Fiscal

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1ª El dictamen del Fiscal en la sección sexta ha de reflejar sus propias conclusiones, examinando lo actuado desde la más absoluta autonomía e imparcialidad . Puede perfectamente calificar como fortuito el concurso pese a la calificación de culpable alcanzada por los administradores, y puede, desde luego, calificar el concurso de culpable pese a la calificación fortuita de los administradores. 2ª A la vista del efecto que otorga la Ley al vencimiento del plazo, los Sres. Fiscales, inmediatamente que se les dé traslado, si por la complejidad del expediente o por cualquier otra causa prevén dificultades para emitir el dictamen en diez días, solicitarán del Juzgado la ampliación del plazo . Si el informe de los Administradores no reuniera los requisitos mínimos previstos en el art. 169.1 LC, podrán los Sres. Fiscales interesar del Juzgado que se requiera a los mismos para que subsanen los defectos, con suspensión del plazo para emitir el dictamen. 3ª El Fiscal tiene obligación de di...

¿Hay homogeneidad entre el robo y la utilización ilegítima de vehículo?

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Este post trata sobre un problema eminentemente práctico y que todo penalista, antes o después, se encontrará en su carrera y que no llega precisamente muchas veces al TS. ¿Es lícito que se acuse a alguien de robo (con fuerza, con violencia o con intimidación), y se le condene por el delito de utilización ilegítima de vehículo (244 Cp)? La STS 3791/2013, de 8-VI , ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez, trata la problemática, confirmando una sentencia de la Audiencia de Valencia que condenó a un sujeto, entre otros delitos, por uno de utilización ilegítima de vehículo. En el Fundamento Jurídico 1º se dice: “ Se cuestiona también la homogeneidad entre el delito de robo con violencia e intimidación (junto con el de detención ilegal y falta de lesiones) objeto de acusación y el de utilización ilegítima de vehículo de motor, por el que se ha condenado. Se señala que en el escrito de acusación del Fiscal se dice que el vehículo "fue trasladado" por el recurrente...

Última hora jurídica: La Fiscalía pide la imputación del FC Barcelona (Corporate compliance)

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Según está avanzando toda la prensa nacional, la Fiscalía pide imputar al Barcelona por delito fiscal en el fichaje de Neymar . Esta noticia, fuera de la pelma que darán los futboleros, es muy importante porque es una de las primeras veces en las que se pide la imputación de la empresa y no de un concreto sujeto (sin perjuicio de que se haga con quien le hizo la declaración a Hacienda). Como todos los lectores saben, desde la LO 5/2010 se introdujo el art. 31 bis Cp y un buen número de preceptos en la parte especial que pueden conllevar la condena de la empresa. En el caso que nos ocupa por delito fiscal sería aplicable el art. 310 bis Cp: “ Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de d...