Conclusiones de la Circular 2/2012 de la FGE; la sustracción de menores recién nacidos
1ª La apertura de Diligencias por presunta sustracción de menores, sea cual fuere la vía a través de la cual la notitia criminis llegue al Fiscal, habrá de acomodarse a los cauces previstos para las Diligencias de investigación. 2ª Cabe acordar la práctica de análisis de ADN en el seno de las Diligencias de Investigación del Fiscal. 3ª Los Sres. Fiscales remitirán a la Fiscalía General del Estado, a través de su Secretaría Técnica , copia de los decretos de incoación, decretos de exhumación y decretos de archivo o en su caso denuncia o querella que se interpongan en todos los asuntos que tramiten por sustracción de recién nacidos. 4ª No son susceptibles de recurso de casación los autos de archivo sin autor conocido . 5ª No procede hacer pronunciamiento alguno sobre si concurre o no la prescripción de los hechos imputados sino hasta que, agotada la investigación, se hayan fijado con un mínimo de nitidez los contornos del delito que ha podido ser cometido. 6ª La conducta de s...