La nueva Circular 3/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre régimen transitorio
La Circular 3/2015 de la Fiscalía General del Estado, de 63 páginas y firmada este lunes por la FGE (y que no está aún colgada en la página web oficial), que estudia varios problemas relativos al régimen transitorio. Paso a introducir las conclusiones: “ 1. La presente Circular no modifica las previsiones de las Circulares 1/1996 de 23 de febrero, 2/1996 de 22 de mayo, 1/2000 de 18 de diciembre, 1/2004 de 22 de diciembre y 3/2010 de 22 de junio, que contienen los principios fundamentales en materia de régimen transitorio. 2.1 El régimen transitorio está presidido por el principio de irretroactividad de las leyes penales en tanto no sean más favorables para el reo. 2.2. A los efectos de determinar la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las resultantes de la reforma operada por la LO 1/2015. 2.3. Como presupuesto de la revisión de la sentencia, será necesar...