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La nueva Circular 3/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre régimen transitorio

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La Circular 3/2015 de la Fiscalía General del Estado, de 63 páginas y firmada este lunes por la FGE (y que no está aún colgada en la página web oficial), que estudia varios problemas relativos al régimen transitorio. Paso a introducir las conclusiones: “ 1. La presente Circular no modifica las previsiones de las Circulares 1/1996 de 23 de febrero, 2/1996 de 22 de mayo, 1/2000 de 18 de diciembre, 1/2004 de 22 de diciembre y 3/2010 de 22 de junio, que contienen los principios fundamentales en materia de régimen transitorio. 2.1 El régimen transitorio está presidido por el principio de irretroactividad de las leyes penales en tanto no sean más favorables para el reo. 2.2. A los efectos de determinar la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las resultantes de la reforma operada por la LO 1/2015. 2.3. Como presupuesto de la revisión de la sentencia, será necesar...

¿Cumple su función el TC en lo relativo al derecho penal? La STC 91/2015

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Este viernes se publicó un nuevo conjunto de sentencias del Tribunal Constitucional. No voy a negar que me estoy quedando perplejo. Hace años el TC entraba a valorar muchísimas cuestiones relativas al proceso o al derecho penal. Ahora mismo su producción es un erial jurídico. Las únicas sentencias que se dictan son las relativas a la anulación de sentencias de Audiencias que han agravado situaciones respecto a lo dicho por juzgados de lo penal sin oir al reo (y aún así el TEDH nos sigue condenando gracias a las que no se leen los letrados en la fase de admisión). La mejor prueba es coger el listado de casi cien sentencias del TC que ya llevamos este año: con las dos manos nos sobran dedos para contar las sentencias que afecten a la jurisdicción penal; extraño para ser la jurisdicción que más directamente puede acabar conculcando derechos básicos del ciudadano. La STC 91/2015 es una sentencia de cuestionable gusto estético por lo que se acaba resolviendo. Últimamente, dado que parece qu...

Concursal: Presunción de culpabilidad por concurso necesario (165. 1 LC)

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La Sala de lo Civil del TS ha dictado la reciente STS 2451/2015, de 1-VI, ponente Excmo. Rafael Saraza Jimena , confirmando dos sentencias anteriores (Juzgado de lo Mercantil y Audiencia). El art. 5 de la LC señala que: “ 1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. 2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4.º, haya transcurrido el plazo correspondiente. ”. Art. 2. 4 de la LC (concurso necesario o a instancia de acreedor): “ 4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes l...

La nueva Circular 2/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre pornografía infantil

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Se ha publicado la nueva Circular 2/2015 de la Fiscalía General del Estado, de 61 páginas, firmada ayer por la FGE (y que no está aún colgada en la página web oficial), que estudia varios problemas relativos a los delitos de la nueva redacción del Código penal. Paso a introducir las conclusiones: “ 1. Concepto de pornografía infantil 1.1 La pornografía infantil necesariamente debe integrarse por representaciones visuales, no siendo suficiente el material de audio. 1.2 El material pornográfico escrito no puede estimarse incluido en el radio típico. 1.3 El puro y simple desnudo no puede integrarse en el tipo. 1.4 Pornografía técnica: el material al que se refiere el art. 189.1 c) habrá de entenderse integrado por representaciones visuales de personas presentadas como menores de edad. Los Sres. Fiscales previamente a aplicar esta disposición legal habrán de agotar las posibilidades de determinar la edad real de la persona representada, por lo que deberán –si no se ha hecho de oficio inter...