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Las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño

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La reciente STS 2960/2015, de 19-VI , ponente Excmo. Antonio del Moral García, compendia los requisitos de las atenuantes del título de este post. En cuanto a las dilaciones indebidas, señala el FJ 3º: “ El inicio del cómputo para medir esas dilaciones no hay que fijarlo en la fecha de comisión de los hechos; tampoco en la fecha de incoación de la causa; sino en el momento en que se adquiere la condición de imputado . En este caso fue el día 13 de julio de 2010. Esa reubicación del dies a quo   reduce el tiempo total de duración. … El precepto exige unos retrasos extraordinarios y no proporcionados con la complejidad de la causa.   A tenor de la literalidad de la norma la atenuante viene conformada por unos elementos constitutivos: a) una dilación indebida en el sentido de no procedente o no justificable ; b)   carácter extraordinario de la dilación, en el sentido de inhabitual, insusual; c)   sobrevenida durante la tramitación del procedimiento; d) inexistencia de...

¿Es posible detener por delito leve?

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Tras la entrada en vigor de las LO 1, 2 y 4/2015, respectivamente de reforma del Código penal, antiterrorista y de seguridad ciudadana, las faltas han dejado de existir superándose la casi bicentenaria distinción delito-falta, quedando únicamente los delitos. Las antiguas faltas han venido a recogerse como delitos leves, o han desaparecido directamente para convertirse en infracciones administrativas o quedar supeditadas a la vía civil. No son pocas las veces que o bien en los juzgados o bien en algunas de las charlas que he dado me han preguntado si se puede detener por delito leve, especialmente por policías nacionales y guardias civiles que vienen quejándose de no haber recibido ningún tipo de formación tras la entrada en vigor de las normas. Para respondernos fundadamente a la pregunta debemos seguir diversos pasos. Con la regulación anterior se podía detener por la comisión de una falta . Señalaba el art. 495 LECRIM: “ No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presun...

La nueva Instrucción 1/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre Fiscales coordinadores y delegados

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La Instrucción 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, de 52 páginas y firmada este lunes por la FGE (y que no está aún colgada en la página web oficial). Paso a introducir las conclusiones: “ 1. Propósito de la Circular. El impulso del principio de especialización exige avanzar en la delimitación de las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados. 2. Supervisión. 2.1. Los escritos de calificación en las causas de especial relevancia deben ser objeto de un adecuado control de calidad. La función de los Fiscales de Sala Coordinadores no debe confundirse, sin embargo, con una especie de visado o post visado que sólo procederán cuando, tratándose de “procesos penales de especial trascendencia” haya una resolución del Fiscal General asignándoles expresamente el asunto concreto. 2.2. La función de supervisión debe, aún en los casos en los que no haya asignación expresa, producir efectos. Si el Fiscal de Sala aprecia errores, omisiones o extremos susceptibles de ser mejorad...

La nueva Circular 4/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre concurso medial de delitos

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La Circular 4/2015 de la Fiscalía General del Estado, de 25 páginas y firmada este lunes por la FGE (y que no está aún colgada en la página web oficial). Paso a introducir las conclusiones: “ 1º En relación con el concurso medial, las novedades de la reforma operada por LO 1/2015 se ciñen a sus efectos penológicos, no quedando afectado su concepto. Siguen siendo pues, aplicables, los criterios jurisprudencialmente consolidados para determinar cuándo nos encontramos ante esta modalidad de concurso. 2º En la conclusión segunda del escrito de calificación los Sres. Fiscales deberán determinar con toda precisión si el concurso es ideal y consiguientemente se aplica la regla establecida en el art. 77.2 CP o si por el contrario es medial y entra en juego la regla prevista en el art. 77.3 CP. 3º El art. 77.3 CP no remite a la pena superior en grado , sino a “una pena superior a la que habría correspondido”. Esta pena superior implica una pena más elevada a la representada por la pena concret...

¿Puede acabar trabajando un juez o fiscal por un cuenco de arroz?

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El régimen de los funcionarios de Justicia es de lo más particular, abonado esto por el hecho de que tenemos leyes de la década de los ochenta y que apenas han sido actualizadas en cuanto a lo que se refiere a derechos laborales, esto es, cada vez que hay una reforma es para tocar los órganos directivos o cuestiones del deber pero nunca respecto a lo que el funcionario desde su perspectiva de trabajador puede exigir. Una de las cuestiones más sangrantes es la relativa a la sanción de multa, en el ámbito del régimen disciplinario. El artículo 420 de la LOPJ , respecto a jueces y magistrados, prevé que se les pueda imponer una sanción de multa de hasta 6.000 €, como infracción grave, por no hablar de que el 420. 2 LOPJ aún habla de pesetas y de que ese 420. 2 LOPJ se deja el trecho entre las 500.000 pesetas y los actuales 6.000 €. Animo a leerlo. Curiosamente, el art. 538 LOPJ , respecto a Secretarios Judiciales y los funcionarios de oficina, etc., no prevé la sanción de multa. El art. 6...