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La juez que se planteó imputar a la Guardia Civil

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Érase una vez, en un lugar de cuyo nombre no deseo acordarme, que una juez llegó a plantear a la Fiscalía si procedía a imputar a la Guardia Civil por, al parecer, un delito de denegación de auxilio ante un delito cometido por uno de sus miembros. Francamente, cuando me llegó la noticia no quería creerme tal barbaridad, aunque sabía que era perfectamente factible dado el bajo nivel que en ocasiones se aprecia  en el ámbito forense, aunque este caso pueda ser ejemplo extremo. Comprobada la plena autenticidad de la noticia, tan sólo se pueden extraer las siguientes conclusiones: A) Que el nivel de la judicatura instructora, aunque no se trate de un problema general, especialmente en los pueblos seguramente merecería algunas mejoras; nos salimos de las alcoholemias y montamos una Operación Nécora de un delito simple. ¿No es el juez el instructor? ¿por qué le tiene que pasar la causa a una parte, la Fiscalía, para que le informe de lo que debería saber? ¿por qué, en vez de inadmitir di...

Expulsión de extranjeros (89 Cp) y principio acusatorio

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(Somos unos finolis tratando extranjeros al lado de los antiguos espartanos) No hace mucho veíamos ESTE POST sobre el art. 89 Cp. La STS 2731/2016, de 3-VI , ponente Excmo. Joaquín Giménez García, nos trae una de esas sentencias que revocan la resolución típica de una Audiencia con complejo de acusación-defensa y si se me apura hasta de testigo. La Fiscalía pidió expresamente que el acusado cumpliera íntegramente la pena en España en su escrito de conclusiones y, sin oir a nadie, la Audiencia acuerda la expulsión. Dice el larguísimo FJ 2º al final (recomiendo leerlo entero porque trata todas las reformas sobre el 89 Cp): “ Resumiendo: 1- El Tribunal sentenciador ha aplicado retroactivamente una norma que sin entrar a afirmar que sea más beneficiosa o no para el condenado, es claro que en todo caso debe ser la persona concernida quien sea oída al respecto. 2- Incluso tal aplicación se ha efectuado sin respetar los requisitos y presupuestos establecidos en dicho art. 89 Cpenal, concreta...

Delitos fiscales (X): Subtipo agravado de especial cuantía

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Desde la LO 7/2012 no hay margen de duda y el límite para determinar si estamos ante la aplicación o no del subtipo agravado de especial cuantía es de 600.000 €. Para los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de dicha LO 7/2012 el criterio no es sólo aplicable por analogía, sino que la STS 425/2012,de 19-I , ponente Excmo. Carlos Granados Pérez, dice en su FJ 7º (f. 20 y ss de la sentencia): “ Se alega que la sentencia ha apreciado en dos de los impuestos el subtipo agravado de especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado, lo que se dice equivocado ya que no tiene justificación en el texto de la norma, especialmente si se valoran los hechos desde la perspectiva del bien jurídico protegido. No existen precedentes en la Sala que se pronuncien sobre los criterios a seguir para apreciar que estamos ante el supuesto de especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado. No nos sirve el criterio ...

El bloqueo policial de páginas web en el extranjero (Youkioske, operación BIT, personas jurídicas)

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Después de la nulidad de actuaciones del caso Youkioske, dictada por el TS, el segundo juicio ha dado lugar a la Sentencia de la Audiencia Nacional 2/2016, de 5-II (Sección 2ª), ponente Ilmo. Enrique López López. Youkioske, resumiendo muchísimo, era una página web alojada en Canadá que ponía gratuitamente a disposición de los internautas todo tipo de prensa y revistas, con evidente vulneración del derecho a la propiedad intelectual. De hecho, como curiosidad, me enteré de su existencia cuando, a la espera de un juicio en la Audiencia, un magistrado le dijo a otro que estaba muy informado y este le contestó que se lo veía todo en Youkioske. Luego que es harto complicado conseguir condenas en delitos contra la propiedad intelectual. La operación fue llevada a cabo por la BIT de la Policía Nacional (hoy UIT). En cualquier caso, hay que acudir al final del f. 10 de la sentencia, FJ 2º, sobre la legalidad de la medida cautelar de cierre, h acker incluido: “ Las representaciones procesales...

El anonimato y depuración policial para la validez de las escuchas telefónicas

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La STS 2729/2016, de 3-VI , ponente Excma. Ana María Ferrer García, trata en el FJ 3º sobre la posibilidad de que un anónimo recibido por la Policía Judicial, debidamente depurado en cuanto a investigado de manera periférica, pueda dar lugar a la concesión para la investigación mediante escuchas telefónicas: “ Como hemos dicho, entre otras en la SSTS 339/2013 de 20 de marzo y en las que en ella se citan, para que una información anónima en su origen pueda servir de base a una intervención telefónica no es absolutamente imprescindible que conste la identidad de la fuente, pero sí que la información se haya corroborado por indagaciones posteriores. Han de ponerse en manos del Juez datos objetivos que le permitan discriminar entre un rumor o una vaga sospecha o una información confidencial inconcreta, insuficientes para una injerencia en el secreto de las comunicaciones; y los indicios, con el alcance del término antes expuesto, que habilitan este tipo de medidas. Muchas veces las informa...

Concursal: Deber de motivación de la cobertura del déficit concursal

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La STS 395/2016, de 9-VI , ponente Excmo. Rafael Saraza Jimena, señala en el FJ 11º: “ Decisión de la sala. Necesidad de una «justificación añadida» para condenar a los administradores sociales a la cobertura total del déficit concursal. 1.- En el recurso se cuestiona la aplicación que la Audiencia Provincial ha hecho del art. 172.bis de la Ley Concursal en la redacción dada por la Ley 38/2011. El art. 172.3 de la Ley Concursal, en su originaria redacción, regulaba la responsabilidad de los administradores o liquidadores por déficit concursal. La regulación de esta responsabilidad por déficit fue modificada primero por la Ley 38/2011, que la trasladó al art. 172.bis de la Ley Concursal , en parecidos términos a como estaba regulada en el art. 172.3. De tal forma que la jurisprudencia que interpretó el originario artículo 172.3 de la Ley Concursal y determinó los caracteres de esta responsabilidad, resulta sustancialmente aplicable al art. 172 bis de la Ley Concursal introducido por la ...

Concursal: el pago de los honorarios del administrador concursal

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Se han dictado recientemente por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo las siguientes sentencias sobre la cuestión: STS 391/2016, de 8-VI , ponente Excmo. Pedro José Vela Torres. FJ 2º: “ 2.- El art. 34.3 LC establece que «El juez fijará por medio de auto y conforme al arancel la cuantía de la retribución, así como los plazos en que deba ser satisfecha». En desarrollo de dicho precepto, el art. 8 del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre , por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales, dice: «Salvo que el juez del concurso establezca otros plazos, la retribución de los administradores concursales correspondiente a la fase común se abonará de la siguiente forma: »a) El 50 por ciento de la retribución se abonará dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza del auto que la fije. »b) El 50 por ciento restante se abonará dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común». Y el art. 10 de la...