Acumulación de condenas: triple de la pena más grave y no de la suma
La reciente STS 4989/2016, del 16-XI , ponente Excmo. Carlos Granados Pérez, revoca un auto de un Juzgado de lo Penal de Tortosa en materia de acumulación de condenas (76 Cp). En un supuesto en el que en una sentencia se condena a un sujeto por varios delitos, la pregunta que surge es si el triple de la pena más grave ha de entenderse referido a la suma de todas las condenas de esa sentencia (es decir, la sentencia conforma un bloque a acumular con otras sentencias), o, por el contrario, sólo la más grave de las impuestas es la que se puede computar. Esta última es la decisión del Alto Tribunal. FJ 1º: “ En el Auto de acumulación de condenas, de fecha 28 de octubre de 2015, cuyo recurso estamos conociendo, se puede leer que tras señalar correctamente la jurisprudencia de esta Sala que determina la acumulación de las sentencias por las que fue condenado el penado D. Víctor sin embargo excluye de la acumulación la ejecutoria 713/2011, por entender que dadas las penas de ...