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Conclusiones de la Circular 3/2018 FGE, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales

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    Texto íntegro AQUÍ . Ahí van: “ 1ª El derecho del sospechoso o investigado a ser informado de los hechos presuntamente delictivos que se investigan y los indicios y pruebas que existen acerca de su perpetración, constituye una de las manifestaciones esenciales del derecho a un proceso equitativo y del derecho de defensa, pilares del proceso penal. 2ª Las previsiones de la LECrim relativas al derecho de información y acceso a las actuaciones de personas investigadas, detenidas o presas, deberán ser siempre interpretadas conforme a la CEDH y a la jurisprudencia del TEDH en materia de protección de derechos humanos. 3ª El derecho a la información en el proceso penal se desglosa en dos aspectos diferenciados: en relación con las personas detenidas, vinculado con el derecho fundamental a la libertad; y en relación con los investigados/acusados, enlazando con el derecho de defensa. De ahí su distinto alcance, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal Eur...

Conclusiones de la Circular 1/2018 FGE, sobre la segunda instancia penal

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 (El Tribunal Supremo desde alguna de las torres de Marqués de la Ensenada) Dictada el mismo día en el que el Gobierno perdía la moción de censura. Texto íntegro AQUÍ . Ahí van: “ 1ª Las incidencias que puedan surgir durante la sustanciación del recurso de apelación ante el TSJ deberán ser atendidas por la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, que podrá recabar de la Fiscalía Provincial o de Área los antecedentes que precise. 2ª Debe entenderse que durante la sustanciación del recurso de apelación es más coherente con el efecto devolutivo y con el control efectivo de la situación de los presos que la pieza y sus incidencias se remita al Tribunal ad quem. Este debe ser el criterio a defender por los Sres. Fiscales. No obstante, siendo previsible que en algunas Comunidades los TSJ no asuman esta interpretación, los Sres. Fiscales Superiores adoptarán las disposiciones oportunas atendido el criterio consolidado por los órganos jurisdiccionales de la respectiva Comunidad...

Ya es público el I Congreso de Defensa de la persona jurídica

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  (Foto del último congreso de la WCA en Madrid, compartiendo mesa con el Fiscal del TS Salvador Viada, el catedrático Adán Nieto y Elena Vicente, del Tribunal de Cuentas) En mi opinión, una de las grandes carencias en el panorama de los congresos e, incluso, de las publicaciones científicas en materia de personas jurídicas, es el campo procesal, donde al margen de las obras de Jordi Gimeno Beviá y Ana Neira apenas hay algo más. Por su parte, la Circular 1/2016 FGE pasó de puntillas sobre estas cuestiones y la jurisprudencia, por su propia particularidad, resuelve cuestiones puntuales y pocas veces con una visión de conjunto. Pues bien, una tarde, hablando de otros temas con Albert Salvador, Secretario de la World Compliance Association , se me ocurrió cubrir precisamente ese hueco. Podemos plantearnos varias cuestiones bastante simples: ¿cabe pinchar toda comunicación telefónica indiscriminadamente de una empresa? (no hablamos de los teléfonos particulares), ¿cabe el juicio rápido...

La ilicitud de la investigación policial no se presume (incluso la extranjera)

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La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al pasar por el escrutinio del proceso penal, está sometida a un doble examen: si las diligencias practicadas están viciadas o no de algún tipo de nulidad y si acaban convenciendo al órgano judicial. Y aquí nos es indiferente que hablemos concretamente de una investigación por tráfico de drogas, porque se ha visto a un sujeto escalando e intentando colarse en una vivienda ajena, o un vehículo al que se sigue al observar una infracción de tráfico que puede estar causada por una ingesta abusiva de alcohol, la recogida de un casquillo abandonado, el análisis de un vestigio de ADN, etc. Centrándonos en el primer aspecto, la nulidad de las actuaciones y concretamente la supuesta presunción de nulidad que algunos abogados intentan hacer valer en el plenario en el legítimo interés de sus clientes, considero que es necesario hacer un breve examen de una magnífica y reciente STS 1385/2018, de 11-IV , ponente Excmo. Antonio de...

Interesante sentencia del Supremo por calumnias en información periodística (205 Cp).

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 (Demóstenes ejercitando la retórica, de Lecomte) Como bien saben los lectores, una de las clásicas colisiones de derechos fundamentales amparados en nuestra Constitución parte de la tangencialidad habitual entre el derecho al honor y propia imagen y el de la libertad de prensa. La STS 1630/2018, de 25-IV , ponente Excmo. Antonio del Moral García, confirma un auto de la Audiencia de Barcelona, que acuerda el sobreseimiento libre en un asunto en el que la empresa Grifols, poderosa farmacéutica, se encontró con ciertas perlas en una información del medio periodístico “El Economista”. Los hechos probados: “ Los hechos objeto de querella se referían a la aparición en la edición de "El Economista" de fecha 20 de julio de 2015 de un reportaje cuyo titular viene anunciado en portada en los siguientes términos: " GRIFOLS "compra" a 5.339 médicos en EEUU para promover sus productos . Hay pagos que ascienden a 45.000 euros. Grifols pagó entre agosto de ...