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¿Cómo se valoran los daños morales en el proceso penal?

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Este no será ni el primer ni el último post sobre la materia. La reciente STS 2410/2018, de 26-VI-2018 , ponente Excmo. Alberto Jorge Barreiro, estima parcialmente un recurso de la acusación particular contra una sentencia de la Audiencia de Valencia por maltrato de género (quebrantamiento de condena, 2 delitos del art. 153 Cp y otro de maltrato habitual del 173. 2 Cp). La indemnización establecida lo fue de 1.000 € por daños morales. Dice la STS en su FJº 2º: “ SEGUNDO. 1. Por   infracción de ley, al amparo del   art. 849.1 L.E. Criminal, por aplicación indebida del art. 115 del Código Penal , por no establecer de forma razonada en la sentencia dictada por el Tribunal las bases en que fundamentar la cuantía de los daños e indemnización. Se queja la recurrente de que la sentencia recurrida no razona ni motiva el apartado de la responsabilidad civil referente a los daños y perjuicios causados a   Rafaela, dado que no hace alusión alguna a la reclamación q...

Conclusiones de la Instrucción 1/2018 FGE sobre la publicidad de los datos estadísticos de las memorias

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Con fecha de 10-VII-2018, la nueva FGE ha dictado la que, hasta donde sé, es su primera Instrucción, con el título que arriba se refiere, y cuyo texto completo se puede leer AQUÍ . Estamos ante un documento de tres páginas y media, siendo sus conclusiones las siguientes: “ Los datos estadísticos de las Memorias podrán hacerse públicos, tanto por los Fiscales Superiores y Fiscales Jefes provinciales como por los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados, cada uno en el ámbito de su respectiva   competencia, una vez se validen por la Fiscalía General del Estado y se publiquen en su página web, sin necesidad de esperar a la apertura del año judicial y sin requerir autorización expresa del Fiscal General. ”. Un pequeño paso hacia la descentralización de potestades y de transparencia y comunicación. Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral d...

Anulada una condena en segunda instancia por prevaricación administrativa (STC 59/2018)

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La reciente sentencia del Tribunal Constitucional 59/2018 , de 4-VI, publicada en el BOE del pasado 7 de junio, anula una condena por prevaricación administrativa tanto por vulneración del derecho a la presunción de inocencia como del derecho a un proceso con todas las garantías. Un alcalde y dos concejales fueron enjuiciados por un juzgado de lo penal de Almería, resultando absueltos. Recurrió en apelación la acusación particular, entendiendo que el alcalde y un concejal debían ser condenados, adhiriéndose la Fiscalía al recurso y pidiendo la condena del tercer absuelto en la instancia. Ninguna de las dos partes pidió vista, al considerar que era una cuestión de derecho sustantivo. La Audiencia de Almería, al dictar su sentencia resolviendo el recurso, sin haber practicado vista, modifica los hechos probados y condena a los tres recurridos. El alcalde y uno de los concejales recurren en amparo ante el Tribunal Constitucional, no siendo admitida la medida cautelar de ...

Concentración de la prueba en el plenario: su incumplimiento no es indefensión automática

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(En el Derecho procesal, la forma y su alegación lo es todo) La muy interesante STS 2314/2018, de 21-VI , ponente Excmo. Andrés Martínez Arrieta, examina un asunto en relación con lo dispuesto en el art. 788 LECRIM. Dice en su FJ 3º: “ TERCERO.- Denuncia del tercer motivo de la impugnación la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa por vulneración del principio de concentración y de unidad de acto, así como el derecho a utilizar medios de prueba pertinentes. Argumenta el recurrente que en el enjuiciamiento de los hechos se han superado los plazos máximos de suspensión del juicio oral, pues iniciado el juicio el 2 diciembre 2016 ha finalizado el 7 marzo 2017. Describe las incidencias del juicio, como la petición por el recurrente de suspensión del juicio para citar un testigo que incompareció el día 14 que había sido citado; el 25 enero 2017, nuevamente tuvo que suspenderse porque los testigos incomparecidos habían pa...

Jurado, conformidad y medida de seguridad

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Vamos a plantearnos una cuestión técnicamente hablando muy interesante, surgida tras el debate con un compañero. Supongamos que el Fiscal acusa a un individuo como autor de un delito grave, pensemos por ejemplo en un asesinato y el Fiscal, o conjunto de acusaciones personadas, están todos de acuerdo en que procede pedirle directamente una medida de seguridad y no una pena, por ejemplo, 20 años de internamiento en centro psiquiátrico, lo cual supondría, como siempre que se adopta una medida de seguridad, que la sentencia fuese formalmente absolutoria (es condenatoria si se impone pena, mientras que es absolutoria si se impone medida de seguridad: art. 846 bis b 2 LECRIM por ejemplo). Pensamos que el delito se ha cometido, por tanto, bajo intoxicación absoluta de bebidas alcohólicas o drogas, enfermedad mental muy severa, transtorno mental transitorio etc. Nota: Además, las acusaciones tienen un posible riesgo en los casos en los que la defensa pueda probar lo que dice ...

Blanqueo de capitales (XVI): No es necesaria la condena previa por delito

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A Jesucristo le tocó cargar con una cruz bien pesada tras haber sido flagelado. A Sísifo le tocó sufrir una maldición y cargar a pulso una roca enorme hasta la cumbre de una montaña la cual, al llegar arriba, caía rodando por el otro lado y le tocaba volver a empezar, de nuevo, a subirla, todo ello en un bucle eterno. En mi caso, la curiosa maldición que me ha tocado en suerte es gustarme la investigación de los delitos económicos y nacer en la época equivocada, una época donde no pocos jueces estudian tirando a poco esa materia y de un plumazo te tiran por la borda un asunto razonablemente trabajado. En concreto, hablando de blanqueo de capitales, cuando ni la defensa te lo ha planteado, inventarse una suerte de condición objetiva de punibilidad: que el delito antecedente deba gozar de condena previa. Así, cómodamente, se evita entrar en el fondo del asunto. Pero ¿sostiene eso el Tribunal Supremo? La STS 672/2016, de 21-VII-2016 , ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, de modo claro se...

Nuevo Acuerdo de Pleno del Supremo: Aprovechamiento de una situación de violencia ¿Hurto o robo?

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Gracias de nuevo a Roberto Guimerá, abogado y Director de la Sección Penal de la Editorial Sepín, he tenido conocimiento de un nuevo Acuerdo de Pleno de no jurisdiccional del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, fechado el 24 de abril de 2018, sobre " APROVECHAMIENTO DE UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA: HURTO O ROBO ", con el siguiente tenor literal: Acuerdo: “Cuando aprovechando la comisión de un ilícito penal en el que se haya empleado violencia, y en la misma relación de inmediatez y unidad espacio temporal se realiza un apoderamiento de cosas muebles ajenas se entenderá que se comete un delito de robo del art. 237 del Código Penal cuando se haya perpetrado con inmediatez al acto violento y sin ruptura temporal y la violencia empleada facilite el acto del apoderamiento” . Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es...