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Competencia para enjuiciar y personas jurídicas. Un auto relativo al 14 bis LECRIM

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La sentencia 11/2018, de 10-IV , de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, ponente Ilma. Mónica Céspedes Cano, contiene la que, al menos para mí, es la primera aplicación del art. 14 bis LECRIM desde su promulgación, con la Ley 37/2011. Se acusa a algún particular y a una empresa relacionada con el ámbito de la horticultura de un delito de insolvencia punible, siendo la pena máxima imponible en abstracto inferior a 5 años de prisión para el particular, mientras que para la persona jurídica es de multa. Tiene toda la razón el tribunal: el órgano es incompetente para enjuiciar, siéndolo el Juzgado de lo Penal. Se dice al final del FJ 1º: “ En el caso se dirige la acusación contra dos personas físicas, Agustín, y Carlos Francisco, y, contra la mercantil "Hortícola Solanera, S.L.U.", imputándose los delitos de alzamiento de bienes de los arts. 257.1.1 º y 2 º y 250.1.5º C.p ., y, de simulación de contrato en perjuicio de tercero, del art. 251.3...

Condenado un funcionario del SVA por cohecho. Elementos. No necesario perjuicio a la causa pública

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  (Una patrullera del SVA; imagen obtenida de Google Images) La STS 1934/2018, de 31-V , ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, confirma una sentencia condenatoria de un jurado popular contra tres personas, uno de ellos funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera en Las Palmas, por aceptar sobornos minúsculos para dejar pasar contenedores. Vaya por delante que, para mí, el SVA, la policía judicial de la AEAT, funciona a un nivel de otra galaxia en comparación con otras administraciones, lo cual no impide que pueda haber alguien deseoso de ir a prisión (cuatro años y medio, ni más ni menos) y perder su posición de funcionario por menos de mil euros. Si acudimos al FJº 7º, f. 14, podemos leer un buen resumen de los elementos del delito de cohecho del art. 424 Cp: “ 3. En cuya consecuencia debe partirse de la intangibilidad de los hechos probados, no de apócopes interesados de los mismos; y lo que afirma el hecho probado es que "Sixto gestionó que se le diese el...

El habeas data y el 197. 2 Cp

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La reciente STS 1909/2017, de 23-VII , ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, confirma una sentencia de la Audiencia de Madrid en la que, por cierto, interviene otro ex magistrado del TS como abogado defensor. Una funcionaria de la Tesorería General de la Seguridad Social accedió en tres ocasiones, una en marzo y dos en mayo de 2014, a las bases de datos de la propia TGSS respecto de una persona sobre la que no tenía que hacer ningún tipo de informe, facilitándole al periódico Público dichos datos que acabaron revelados en el mismo. La broma le supone a la funcionaria tres años y medio de prisión, multa e inhabilitación para su condición de funcionaria por 6 años, así como 1000 € de responsabilidad civil por daños morales y las costas. Como pequeño paréntesis, sigo diciendo, como ya he manifestado en no pocas ocasiones, que esa indemnización es ridícula, como en general las que se dan en la jurisdicción penal. Mientras en la jurisdicción civil, hemos visto en otro post, s...

Sobre las medidas cautelares respecto a los discapaces mentales (STC 84/2018)

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Este verano, concretamente en el BOE de 17-VIII-2018, se ha dictado la Sentencia del Tribunal Constitucional 84/2018 . Antecedentes de hecho: 1) La Sección 3ª de la Audiencia de Córdoba absolvió a un sujeto de un delito de asesinato en grado de tentativa, al considerar que concurría la eximente completa de trastorno mental, imponiéndole una medida de seguridad. Nota: recordemos que en el caso de aplicarse una eximente de estas características la sentencia es absolutoria, dado que no se impone una pena, determinándose el cumplimiento de una medida de seguridad. 2) Mientras se tramitaba el recurso de casación, la defensa solicitó la inmediata puesta en libertad, ya que consideraba que no podía seguir en prisión provisional alguien absuelto. Recordamos, por si fuese poco, que el 983 LECRIM establece que, en caso de absolución respecto a un preso provisional, se le debe poner en libertad inmediatamente. 3) Pese a esto, la Audiencia mutó por auto la prisión provisional por internamiento en ...

Condenada una empresa por delito medioambiental (San Sebastián) (¿3.600 €?)

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La Audiencia Provincial de San Sebastián ha dictado la SAP 96/2018, de 23-IV , Sección 1ª, ponente Ilma. María José Rúa Portu. En esta sentencia se confirma la previa sentencia de un juzgado de lo penal de la misma capital, por la que se condenó a tres sujetos a dos años de prisión a cada uno, así como las multas y una inhabilitación para la gestión de explotaciones ganaderas. A la empresa se le impone un año de multa, con cuota diaria de 10 € día (total 3.600 €). Estamos ante una fuga de purines que va a dar a la confluencia de dos ríos. Llama poderosamente la atención cómo, sentencia tras sentencia, los jueces y tribunales (aquí la culpa es del juzgado de lo penal), ignoran abiertamente el art. 50. 4 Cp: “ 4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros . A efectos de cómputo, cuando se fije la durac...

Delitos sexuales contra empleada de empresa de seguridad. Sucesión de empresa y de responsabilidad civil (y una pizca de compliance)

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  ( Habría que revisar las políticas de whistleblowing de la empresa ) Entre las novedades jurisprudenciales me llama mucho la atención la muy interesante y reciente STS 2650/2018, de 4-VII-2018 , ponente Excma. Ana María Ferrer García, que confirma íntegramente una sentencia de la Audiencia de Madrid. Lo relevante de esta sentencia, en mi opinión, radica en las consecuencias jurídicas. Hechos: Un mando de una conocidísima empresa de seguridad privada comete tres delitos sexuales (una agresión y dos abusos) contra una subordinada. Cuando se comete el primer delito trabajan para una empresa y cuando   comete el segundo y tercero la relación laboral se ha subrogado la prestación de trabajo a favor de otra empresa del ramo. La Audiencia condena al autor, además de los 12 años y 1 día de prisión, a indemnizar en 18.000 € a la víctima, con la peculiaridad de que la primera empresa responde subsidiariamente de hasta 6.000 €, mientras que la segunda lo hace por hast...