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Mostrando entradas de enero, 2014

Delitos contra los derechos de los trabajadores (I): Falta de prevención de riesgos laborales

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Sobre esta materia lo cierto es que se ha escrito poco para este blog y normalmente sobre cuestiones accesorias. La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo 963/2013, Sección 2ª, de 21-XI, ponente Ilmo. Alfonso Carrión Matamoros, con nº de CENDOJ 45168370022013100447, confirma la sentencia de un Juzgado de lo Penal sobre un caso bastante típico. Un peón de albañil está llevando a cabo sus labores en una vivienda en construcción, cuando se cae por el hueco de una ventana no cerrada y sufre una serie de lesiones, sobre todo en la zona torácica. El trabajador carecía de medios individuales de protección contra la caída y tampoco existían medios generales (p. ej. barandillas). Estaban al corriente de dicha carencia el administrador único de la empresa, el jefe y el encargado de la obra. La obra carecía del preceptivo plan de seguridad y salud en el trabajo para el proyecto de obra. Los tres fueron condenados por un delito contra la seguridad de los trabajadores (316 Cp)...

El IVA en los delitos patrimoniales como suma para el delito

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  (Que parezca un accidente) Como todos los lectores saben, la diferencia entre delito y falta en muchos ilícitos patrimoniales pasa porque la cuantía de lo sustraído, estafado, defraudado, dañado, apropiado, etc., supere los 400 € y, en algunos casos, los 50.000 € (250. 1 Cp). Ahora bien ¿incluyendo el IVA o no? Veamos un ejemplo del problema: Un sujeto le da una patada a un retrovisor de un vehículo y la factura de los desperfectos es de 380 € y con el IVA pasaría sobradamente de los 400 €. Si no se aplicase el IVA estamos ante una simple falta, mientras que si se suma el IVA es un delito, con todo lo que conlleva (obligatoriedad de abogado y procurador para ambas partes, antecedentes penales, pena de prisión, etc.). Pues bien, como estamos ante delitos menores, esta cuestión no llegaba al Tribunal Supremo. En la reciente STS 6339/2013, de 23-XII , ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón, relativa a un caso de estafa en la modalidad de "timo del nazareno...

Sobre los aforamientos autonómicos y el problema de su eficiencia

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El Blog “¿Hay Derecho?” me publicó en el día de ayer un post con idéntico título que el que arriba antecede y que se puede consultar AQUÍ . Como los lectores ya pueden adivinar, es el examen final de todos los post que si hicieron a lo largo de diciembre de 2013 sobre los distintos TSJ autonómicos y sobre los que ahora se sacan conclusiones. Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en www.facebook.com/EnOcasionesVeoReos o en @EnOcasionesVeoR

La conformidad forzada por el Presidente y cuando se tiene que echar atrás

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Nunca, jamás, jamás de los jamases, una parte se ha de dejar influir por nadie. Existe una costumbre que, por suerte, no aplican todos los jueces de enjuiciamiento penal, y por la que sugieren en algunos casos no conformarse con el acuerdo ofrecido por el fiscal y en otros conformarse con una determinada pena. No existe abogado que haya llevado un número mínimo de procedimientos que pueda decir que esto no lo ha vivido. La STS 4998/2013, de 25-IX , ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, trata de un asunto en este sentido. Un sujeto es acusado de violación y antes de comenzar el juicio, según la defensa, el Presidente le ofreció una sentencia de conformidad por 6 años de prisión. Siguiendo su versión en este recurso, bajó a los calabozos y cuando ya había dicho que sí, la acusación particular dijo que quería juicio y no llegar a ningún acuerdo. El TS señala: “ Una constatación inicial condiciona el desenlace del motivo: no existe en la causa soporte digital, ni documento de cualquie...

Las costas procesales en la jurisdicción penal

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(Desde siempre, el vencedor ha despojado botín del vencido) El pago de las costas procesales generadas por la acusación particular es un tema con su trascendencia, puesto que habitualmente estamos ante cuantías que pasan del millar de euros, lo cual no es despreciable. La STS 5817/2013, de 4-XII , ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, señala en su Fundamento Jurídico 7º, respecto al art. 123 Cp: “ En definitiva, la doctrina jurisprudencial de esta Sala en materia de imposición de costas de la acusación particular, puede resumirse en los siguientes criterios: 1º) La condena en costas por delitos sólo perseguible a instancia de parte incluyen siempre las de la acusación particular ( art. 124 CP ). 2º) La condena en costas por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas devengadas por al acusación particular o actor civil. 3º) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procedería cuando su actuación haya resultado notoriamente i...

Las cloacas de la Administración (IX): El duro informe del GRECO sobre corrupción parlamentaria en España

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El GRECO, no el famoso pintor cuyo cuarto centenario se celebra, sino el Grupo del Consejo de Europa contra la Corrupción, publicó hace unos días el cuarto informe que se puede consultar, en inglés, aquí . Ya hicimos un examen de los parágrafos 70 hasta el final en este post, relativo a los Jueces y Fiscales . Ahora voy a centrar mi análisis en los parágrafos 1-69: 1: Ha habido una erosión evidente de la credibilidad de los políticos para la percepción de los ciudadanos, además agravada por la crisis. 2: Pese a avances como el proyecto de ley de transparencia (recuérdese que el informe es sobre la situación de 2012), se ha de recomendar un fortalecimiento del nivel ético de los parlamentarios. 3: Se observa un gran nivel en el ámbito judicial y fiscal; sin embargo, ha de procederse a garantizar mayores cotas de independencia, no tanto a las instituciones, sino de los individuos que lo componen. 4: Sin perjuicio de que se observa un gran espíritu de servicio público de juece...