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Mostrando entradas de mayo, 2014

Implantes mamarios y descubrimiento de secretos

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La STS 5700/2013, de 22-X , ponente Excmo. Andrés Martínez Arrieta, revocó una sentencia condenatoria de la Audiencia de Valencia en un más que interesante asunto en el que Corporación Dermoestética buscaba la condena de un antiguo médico suyo. Los hechos, resumidamente, consisten en que un médico de la citada Corporación Dermoestética había firmado un contrato, comprometiéndose a “ no revelar durante la vigencia del contrato y después de su finalización ninguna información confidencial referente a los clientes, operaciones, instalaciones, cuentas o finanzas de la compañía, y a actuar con la mayor diligencia para evitar la publicación o revelación de cualquier información confidencial referente a estas materias ”. El caso es que ante la sospecha, para el médico, de que los implantes no eran del material que se contrataba efectivamente con las interesadas, recabó buena parte de la documentación (correos electrónicos, comunicaciones con personal y la empresa, historiales clínicos, número...

Falsedades documentales: distinción entre documento auténtico y genuino

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(Toda una declaración de intenciones) La STS 1708/2014, de 24-IV , ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, ya casi acabando el extenso Fundamento Jurídico Quinto señala: “ En este sentido, por todas, recoge la doctrina mayoritaria la STS nº 331/2013, de 25 de abril, en la que se citan numerosas sentencias de esta Sala sobre el particular, y se sintetiza la doctrina jurisprudencial diciendo, lo siguiente: "En términos generales, un documento es verdadero cuando su contenido concuerda con la realidad que materializa. Y es genuino cuando procede íntegramente de la persona que figura como su autor. Pero no debe confundirse el documento "genuino" con el documento "auténtico", pues el término autenticidad tiene en nuestro lenguaje un significado más amplio y profundo que el mero dato de la procedencia o autoría material. Un documento simulado no es considerado en el lenguaje ordinario ni en el ámbito jurídico como "auténtico" por el mero hecho ...

Delitos contra la seguridad vial (VI): Alcoholemia y negativa a la prueba por Guardia Civil

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La STS 53/2014, de 21-I , ponente Excmo. Joaquín Giménez García es muy interesante por varias razones. Confirma una sentencia de la Audiencia de Lugo que narra como, en esencia, un Guardia Civil iba conduciendo el coche oficial y, tal es la borrachera que llevaba encima, hace que vuelque con él y su compañero dentro, que resulta lesionado. Como los males no suelen venir solos, se persona el capitán y el equipo de atestados en el hospital y, requerido para someterse a la prueba de verificación de la alcoholemia, aduce que tiene cristales en la boca, lo que le impediría realizarla, cosa que desmiente el médico de guardia. Por lo tanto, el agente es condenado por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol (379. 2 Cp), en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave (382 y 152 Cp) y un delito de negativa a la práctica de la prueba (383 Cp). Por auto del Juzgado de Instrucción se acordó la conservación de la sangre y su análisis, además de contar con el testimonio del ...

Dar o recibir regalos por funcionarios o autoridades es delito. A propósito del C.E. de la Xunta

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La corrupción es un tema muy serio en el que hay que adoptar medidas para atajarla y, una de ellas y a propuesta del Consejo de Europa, es la adopción de Códigos Éticos. Así como el CGPJ ya se ha puesto manos a la obra, no constando lo mismo en la Fiscalía (y con el reproche que nos hizo el GRECO al señalar cómo España exporta modelos de buena conducta a estados latinoamericanos, no predicando con el propio ejemplo), ha habido algunas administraciones que han aprobado los suyos. Singularmente, me quiero referir a una noticia de prensa que señala “Aprobado el código ético de la Xunta, que prohíbe aceptar obsequios institucionales de más de 90 euros” . Siempre teniendo en cuenta que la prensa, sobre todo cuando trata asuntos jurídicos, ha de ser vista con cierto recelo por los múltiples desajustes con la realidad que se pueden percibir, y dando por cierto el titular, refrendaría un desconocimiento administrativo en Galicia de nuestro Código Penal.   Desde la reforma del CP impuesta p...

Delitos contra la seguridad vial (V): Conducción temeraria (380 Cp)

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La STS 1862/2014, de 5-V , ponente Joaquín Giménez García, estima íntegramente el recurso de la Fiscalía contra una sentencia absolutoria de la Audiencia de Castellón por un delito de conducción temeraria (380 Cp), en el intento de huir de la fuerza policial con motivo de otro delito de tráfico de drogas. Señala la sentencia en sus fundamentos jurídicos tercero y cuarto: “ Tercero.- Recurso del Ministerio Fiscal. Su recurso está formalizado por un motivo único en el que la vía del error iuris del art. 849-1º LECriminal considera indebidamente inaplicado el art. 380-1º del Cpenal. Recordemos que el indicado artículo establece que: "El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años". La jurisprud...

Tráfico de drogas (XI): Mínimo de droga (heroína)

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La STS 1749/2014, de 6-V , ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar, señala en su Fundamento Jurídico tercero: “ Tras el Pleno no Jurisdiccional y para la Unificación de Criterios, de fecha 24 de enero de 2003, en el que se acordó que por el Instituto Nacional de Toxicología se propusieran unos mínimos científicamente considerados como exentos de cualquier afectación a la salud de las personas, lo que tuvo respuesta en comunicación del día 13 de enero de 2004, en la que teniéndose en cuenta las dosis de abuso habitual, el consumo diario estimado y la dosis mínima psicoactiva, se consideró que en el caso de la heroína, que es el que nos corresponde ahora enjuiciar, tales datos ofrecen que la dosis mínima psicoactiva ha de situarse en 0,66 miligramos de principio activo puro, o lo que es lo mismo, 0,00066 gramos. Estas dosis mínimas psicoactivas son las que afectan a las funciones físicas o psíquicas de una persona. Y en el caso que examinamos la heroína pura transmitida lo fue en ca...

Aforamiento de Fiscal Superior y juicio de certeza

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Como la Ley Orgánica del Poder Judicial es de 1985 y los Fiscales Superiores, los jefes autonómicos, se introdujeron ya en 2007 como cargo específico, la LOPJ no deja claro cuál sería el órgano competente para instruir un asunto contra estos cargos, en el improbable caso de que pudiesen cometer un delito. Pues bien, el Auto 10344/2013, de 28-X , del que es ponente el Presidente de la Sala II del Tribunal Supremo, Excmo. Juan Saavedra Ruiz, en una querella presentada contra el entonces Fiscal Superior de Canarias y otra Fiscal sin cargo (o al menos que conste allí), por delito de falsedad documental, declara su competencia para conocer del asunto, inadmitiendo la querella por no ser los hechos constitutivos de delito. Fundamento Segundo: “ SEGUNDO.- Que de conformidad con lo que dispone el art. 57.1.3º LOPJ, es competente esta Sala en relación con el Fiscal Jefe de una comunidad autónoma, habida cuenta de la equiparación que, a efectos de responsabilidad, establece la Disposición Adicio...