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Mostrando entradas de septiembre, 2015

Las diferencias entre la Fiscalía de Estonia y la de España

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(No es Estonia. Las Médulas, El Bierzo, León. Minas de oro a cielo abierto que mantuvieron el Imperio Romano. Enviada por una fan del blog. ILU) Un compañero ha tenido el privilegio de poder participar en un intercambio con la Fiscalía de Estonia. A su vuelta y recibido como si de Marco Polo se tratase, nos ha contado una serie de cosas que pueden hacer dudar de qué país es más avanzado en lo que a la jurisdicción penal se refiere y de muchas divergencias entre las respectivas Fiscalías. Unos datos previos Estonia: Población 1’28 millones de habitantes. Independiente de Rusia desde 1991. Ha de tenerse en cuenta que las jurisdicciones, como tales, estaban cercenadas: 1) Civil y contencioso no existen: decide el Ayuntamiento o quien fuese (eran comunistas), 2) Laboral: El soviet. Situación actual Mientras en España eso del expediente digital parece un sueño, en Estonia está plenamente incorporado desde hace años. Instalaciones y equipos informáticos más modernos. Plantilla de la Fiscalía...

¿Primera sentencia del TS de personas jurídicas?

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Se ha dictado la STS 3813/2015, de 2-IX , ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, que revoca una condena a una persona jurídica por estafa, dictada por la Audiencia de Madrid. “ El relato de hechos probados da cuenta de cómo el acusado Rogelio , en su condición de administrador único de la mercantil Grupo Boca de Restauración Integral S.L, había celebrado un contrato de arrendamiento, con fecha 29 de abril de 2009, respecto del local de negocio sito en la calle General Pardiñas núm. 61, con acceso a la calle Juan Bravo, en Madrid. Señala también que como consecuencia del impago de las rentas adeudadas a la entidad propietaria del referido local -GEASA-, se siguió el juicio verbal núm. 2256/10 ante el Juzgado de Primera instancia núm. 82 de Madrid y se dictó, con fecha 9 de marzo de 2011, sentencia resolutoria del contrato. Se precisa que la resolución del contrato de arrendamiento y la consiguiente sentencia de desahucio eran extremos conocidos por el acusado. ”. Respecto a la persona ju...

¿Puede estafarse a un abogado?

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Mini caso práctico el que nos plateábamos tres compañeros de distintas circunscripciones. La cuestión central radica en el ámbito del “engaño bastante”. Un abogado, aunque se presuma que es una persona especialmente conocedora del Derecho para lo que es la media nacional, perfectamente puede ser engañado por una cláusula o cualquier otra añagaza. En este sentido, la STS 3611/2014, de 21-VI , ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, dice en su FJ 2º: “ Tampoco es cierto que los profesionales del derecho, sólo por esta circunstancia, no puedan ser objeto de un engaño determinante de un desplazamiento patrimonial en beneficio de un tercero. En la STS 213/2008, 5 de mayo, recordábamos que la ponderación del grado de credulidad de la víctima no puede hacerse nunca conforme a reglas generales estereotipadas. De hacerlo así se corre el riesgo de desproteger a quien por razón de sus circunstancias personales es más vulnerable y precisa de mayor tutela, pues la metodología del fraude admite estrat...

La reforma de la LG Tributaria (II): La reforma del delito de contrabando

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Continúa el análisis de la Ley 34/2015, publicada en el BOE de este martes 22-IX . La Disposición Final 2ª de esta Ley 34/2015 modifica los siguientes preceptos: Art. 4 LO 12/1995 ( Responsabilidad civil a favor de Hacienda derivada del delito de contrabando): Ahora distingue claramente la deuda aduanera de la deuda tributaria. Apartado 1: La responsabilidad civil del delito de contrabando sólo incluirá la deuda tributaria (antes tributaria + aduanera ) y que no se haya podido cobrar por prescripción administrativa por alguna causa del art. 251. 1 LGT, incluyendo los intereses de demora. Apartado 2 : Si se puede practicar la liquidación de la deuda tributaria se estará a la DA 4ª. Apartado 3 : Respecto a la deuda aduanera se estará a la DA 4ª. Se modifican los arts. 11, 12 y 14 bis 1 de la Ley Orgánica, pero al tratar de infracciones administrativas no nos vamos a dedicar a los mismos. Se modifica la Disposición Adicional 4ª (DA 4ª): Apartado 1 : La deuda tributaria se podrá liquida...

10 lecciones sobre el caso Volkswagen que debería aprender el tejido empresarial español

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  (Ignorancia: lo que ignoras te puede hacer daño, y mucho) El fraude que afecta a la empresa automovilística Volkswagen, que ha reconocido públicamente haber colocado inhibidores para ocultar la emisión real contaminante y que va camino de convertirse en el fraude del año a nivel mundial, bien debería hacer que desde nuestro sector empresarial se tuviesen en cuenta algunas reformas legales equivalentes a las norteamericanas y que pueden hacer que una empresa que participa de un delito sufra las mismas consecuencias que el gigante alemán. I) Se puede acusar a las personas jurídicas (empresas entre otras) Y, de hecho, ya se está haciendo. Desde 2003 está en vigor una reforma del Código penal que permite castigar a las personas jurídicas, que se endureció muchísimo en 2010, que en 2012 se introdujo para partidos políticos y sindicatos y que en la última reforma del Código penal ha ampliado el catálogo de delitos imputables. Desde delitos contra la Hacienda Pública, contra la Segurida...

La reforma de la LG Tributaria (I): Aspectos procesales

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En el BOE de ayer martes 22 de septiembre se publicó la Ley 34/2015 de reforma dela Ley General Tributaria , que vamos a tratar de una manera resumida. Al igual que ocurre en todas las familias, esta ley demuestra que hay hermanos mayores guapos, fuertes, inteligentes y que gozan de todos los privilegios de papá (Estado) y otros hermanos que carecen de esa supremacía incuestionable (es sangrante que no se haya incluído entre los beneficiarios de la reforma a la UE o a la Tesorería General de la Seguridad Social). Esta norma es un paso más allá de las Leyes ordinaria y orgánica 7/2012 de lucha contra el fraude. Debe complementarse con el post del pasado lunes 14 sobre la LO 10/2015 de publicidad de las condenas por delitos fiscales, de contrabando y de fraude contra los presupuestos de la UE. A grandes rasgos, voy a dividir el estudio de esta larga ley en las siguientes partes: 1) Reforma de la LECRIM, 2) Reforma de la LO de contrabando, 3) Reforma de la tramitación tributaria cuando se...

La estafa contractual: algunos enlaces de interés

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La estafa contractual es aquella en la que un sujeto engaña a otro para que realice un acto contractual, no el tradicional desplazamiento patrimonial, y que, de no haber concurrido el engaño, nunca hubiese llevado a cabo dicho negocio. Enlace al artículo en “El Derecho” de Vicente Magro Servet , Presidente de la AP de Alicante. Enlace al blog del abogado Alfredo Herranz . Enlace a un artículo del abogado Luis Abeledo . Esta estafa contractual también es denominada como de negocio jurídico criminalizado. Cuaderno de jurisprudencia de la Sala II del TS (2012): “ La STS 12-04-2013 (Rc 1551/2012) se refiere a un supuesto de hecho relacionado con el impago total de una mercancía, en el que la Sala de lo Penal desestima el recurso y confirma la condena por un delito de estafa, con la agravante del actual número cinco del artículo 250 del CP, atendido el valor de lo defraudado, entendiendo que concurren todos los elementos de este tipo penal. Se expone en la sentencia que el acusado aparentó ...