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Mostrando entradas de mayo, 2016

El Tribunal Constitucional… ¿de todos los españoles?

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Ayer 31-V-2016 se publicó en el BOE una batería de sentencias del Tribunal Constitucional, de la STC 75/2016 a la STC a la 88/2016 . Ni una sentencia que afectase a Derecho penal o procesal penal. Ni una sentencia de recurso de amparo de nacionales españoles “normales”. Las SSTC 75-77-2016 hacen referencia a declarar dilaciones indebidas porque Juzgados de lo contencioso han tardado entre dos y cuatro años en ventilar procesos de expulsión de extranjeros. Todo lo demás son peleas entre Administraciones por competencias. Que si la Comunidad Valenciana o la catalana o la canaria pueden legislar o no sobre tal o cual materia. La STC 78/2016 versa sobre la suspensión de un diputado autonómico madrileño durante un mes. La 83/2016 sobre el estado de alarma del 14-XII-2010 (y ya ha llovido). Sin embargo, cada día hay menos sentencias que afecten a asuntos corrientes de ciudadanos corrientes. El recurso de amparo, como tal, está desapareciendo de la práctica del TC, obligando a la gente a tene...

Violencia de género y dilaciones ¿qué tiene que ver el fútbol con la violencia de género?

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La STS 1561/2016, de 13-IV , ponente Excmo. José Ramón Soriano Soriano, nos trae un asunto de lo más interesante. La Sección 2ª de la Audiencia de Navarra se pega la friolera de 11 meses para dictar sentencia en un asunto de violencia de género, que es preferente en su tramitación y enjuiciamiento. ¿ Recuerda el amable lector cómo a la Sección 1ª le costó sólo 2 meses mantener la no imputación del Club Atlético Osasuna, siendo la materia mil veces más compleja ? La Audiencia condena a un sujeto a 5 años y 5 meses por un delito de lesiones con deformidad (150 Cp). Casi lloro de la alegría, un tribunal aproximándose a la cota superior de la pena. Sin embargo, ese retraso de once meses en dictar sentencia ha conllevado la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, con la particularidad de que la defensa sólo la puede alegar en casación, al no haber tenido trámite procesal anterior. Dice el FJ 2º: “ SEGUNDO.- Por corriente infracción de ley ( art. 849.1º L.E.Cr .) en el ordinal c...

El blog recibe un millón de visitas

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El sábado 28-V-2016, sobre las 14:45 aproximadamente, el blog recibió la visita un millón. Estaba comiendo precisamente con el visador del blog con lo que me perdí el momento exacto, pero qué le vamos a hacer. Lo cierto es que la gran idea de mi madre de que me abriese el blog, allá por abril de 2012, me ha dado muchas alegrías: mucha gente interesante a la que he conocido, compañeros de carrera, miembros de la policía judicial y jueces que han podido resolver sus dudas e incluso alguna que me han resuelto a mí, etc. En fin, muchísimas gracias por las visitas, los comentarios en el blog o en redes sociales y por las veces que compartís estos contenidos, ya que contribuís a ampliar el público del mismo. ¡Ah, y larga vida al compliance ! Inveniam viam, aut faciam Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar i...

Nueva Directiva sobre garantías procesales de los menores sospechosos

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(Hay que formar bien a nuestros menores) Gracias a mi estimado Roberto Guimerá , abogado, Director del área penal de la Editorial Sepín y un día, esperemos, fiscal honorario, he tenido conocimiento de la nueva Directiva 2016/800 del Parlamento Europeo y Consejo, que se puede consultar AQUÍ . Lo cierto es que no soy especialista en menores y una lectura superficial de la Directiva me hace pensar que lo contenido en ella, por ser cuestiones muy lógicas, se refleja ya en nuestra regulación, pero será el lector quien mejor pueda examinar si estamos ante materias que exijan trasposición a nuestro ordenamiento jurídico, o no. Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en www.facebook.com/EnO...

España y el blanqueo: regulación razonable pero poco rendimiento

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Estaba buscando realmente otra cosa, pero me he acabado topando con el informe del GAFI sobre las Medidas españolas para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo . Un informe que, si bien es largo, en resumidas cuentas viene a examinar cómo en España tenemos un aparato legal robusto pero que ni congela bienes, especialmente en materia de prevención del terrorismo, ni da lugar a condenas notorias en esta materia, fuera del tráfico de drogas (curiosamente igual que con el cumplimiento normativo de empresa: tenemos medios legales pero nos empeñamos en no aplicarlos). Recuerdo que el GAFI o Grupo de Acción Financiera (FATF en inglés) es una organización intergubernamental creada en 1989 con la finalidad de prevenir el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Su página, que está fenomenal, se puede consultar en inglés y francés y el resultado de sus acuerdos se acaba trasponiendo a las Directivas de la UE, llevando cinco hasta la fecha, que finalmente a...

Las dilaciones indebidas no son tales con sobreseimiento (21. 6 Cp)

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La STS 2031/2016, de 11-V , ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, confirma una sentencia de la Audiencia Nacional de enaltecimiento del terrorismo yihaidista. Dice el FJ 4º: “ Se argumenta que el procedimiento se inició en el año 2008, se dictó con fecha 18 de octubre de 2010 auto de sobreseimiento provisional y con fecha 21 de diciembre de 2010 se dictó auto de reapertura del procedimiento. Durante todo ese tiempo -se arguye- el acusado no ha solicitado pruebas ni ha desplegado ninguna maniobra dilatoria. No tiene razón el recurrente. En la STS 446/2015, 6 de julio, con cita de la STC 54/2014, 10 de abril, decíamos que para determinar si nos encontramos o no ante una vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE) hemos de acudir a las pautas que nos ofrece nuestra doctrina, conforme a la cual este derecho está configurado como un concepto jurídico indeterminado que, por su imprecisión, exige examinar cada supuesto a la luz de aquellos criterios que permit...

La prueba fonométrica: Voz de yihaidista

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La STS 2031/2016, de 11-V , ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, confirma una sentencia de la Audiencia Nacional de enaltecimiento del terrorismo yihaidista. Dice el FJ 3º al final: “ El recurrente añade a su queja casacional el hecho de que no exista prueba alguna de que la voz de la persona que habla desde los números de teléfono intervenidos sea Esteban, quien nunca ha reconocido esas conversaciones. Quien así razona olvida una jurisprudencia reiterada de esta Sala acerca de la prescindible necesidad de una prueba pericial fonométrica para atribuir una determinada grabación al imputado. Conviene tener presente - decíamos en las SSTS 646/2014, 8 de octubre; 75/2012, 28 de septiembre, 412/2011, 11 de mayo y 593/2009, 8 de junio, entre otras- que la validez de las escuchas telefónicas no exige como presupuesto constitutivo el aval de un informe pericial que dictamine acerca de la coincidencia entre la voz registrada y la de aquella persona a la que esa voz se atribuye por la investiga...

Expulsión de extranjeros condenados y arraigo (89 Cp)

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La STS 2033/2016, de 12-V , ponente Excmo. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro, revoca parcialmente una sentencia de la Audiencia de Zaragoza que condenó a un extranjero por tráfico de drogas a 4 años de prisión. Dice el FJ 3º: “ 2. El primer párrafo del art. 89 del C. Penal (redacción de la LO 5/2010, de 22 de junio, vigente en el momento de la ejecución de los hechos) preceptúa lo siguiente: "Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España ". En la sentencia 245/2011, de 21 de marzo, se decía que si bien el legislador en su reforma del art. 89 por LO 11/2003 ha atendido en gran medida a tutelar ciertos objetivos ...