Concursal: el pago de los honorarios del administrador concursal

Se han dictado recientemente por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo las siguientes sentencias sobre la cuestión: STS 391/2016, de 8-VI , ponente Excmo. Pedro José Vela Torres. FJ 2º: “ 2.- El art. 34.3 LC establece que «El juez fijará por medio de auto y conforme al arancel la cuantía de la retribución, así como los plazos en que deba ser satisfecha». En desarrollo de dicho precepto, el art. 8 del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre , por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales, dice: «Salvo que el juez del concurso establezca otros plazos, la retribución de los administradores concursales correspondiente a la fase común se abonará de la siguiente forma: »a) El 50 por ciento de la retribución se abonará dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza del auto que la fije. »b) El 50 por ciento restante se abonará dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común». Y el art. 10 de la...